12 MESES EN IT

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andalus

Guest
Hola a tod@s!
Quisiera saber qué pasa cuando el trabajador cumple 12 meses de baja por enfermedad común. Se supone que ya el médico no emite partes de confirmación, verdad? Pero... la empersa tiene que seguir pagandole al trabajador como antes hasta los 18 meses??
Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
En estos casos, el INSS llama al trabajador para ´decidir si se le prorroga seis meses más la prestación, si se inicia un expediente de invalidez o si se le da el alta. En todo caso, el trabajador pasará a cobrar del INSS.
 
A

andalus

Guest
Pero la empresa debe seguir pagandole al trabajador su nómina como pago delegado hasta que el INSS no le envíe una resolución, no??
 

calamog

Miembro
Efectivamente la Empresa dejara de abonarle el IT, pero lo mantendra de alta cotiz. exclus. la parte empresarial, hasta que se /(Alta-Invalidez-o 18 meses), que sera entonces baja definitiva en la Empresa.

saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿al empresa deja de pagarla la prestacion de It por pago delegado a los 12 meses... en todos los casos???
Repasaré la reforma que hubo hace unos meses en este sentido, pero creo que aplicab a solo a los casos en los que la IT era gestionada por la mutuo, no por la S.S. ¿no?

Gracias
 

Pedro G

Miembro
Sí no me equivoco, para el pago por parte del INSS a partir de los doce meses necesita que el citado organismo remita a la empresa previamente la resolución al respecto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, gracias,

pero entonces... ¿debe existir esa resolución expresa por parte de la S.S. para el pago directo?

En fin, nosotros tenemos al menos un trabajador con una IT superior a los 12 meses y, creo, seguimos pagándole la prestación por pago delegado.

No me consta haber recibido ninguna resolucion al respecto.

Se trata de una IT de inicio anterior a la mencionada reforma, no sé si eso ouede tener alguna repercusión, pero vaya, lo que sí es seguro es que supera los 12 meses y le seguimos pagando en nómina la prestación (que luego nos deducimos en los seguros sociales para que sea finalmente repercutida a la S.S., claro).

Gracias de nuevo y un saludo

 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que a partir del 12 mes, la empresa debe de dejar de pagar y el trabajador pedir la prestación en el INSS, el cual la concederá si existen las razones objetivas para su prorroga.
 

Natalia

Nuevo miembro
en el caso de inss es como decis la empresa automaticamente debe dejar de pagar a partir de los 12 meses, no hace falta ninguna notificacio, pero he leido en alguna respuesta que es en todos los casos, y en caso de accidente no es asi, si existe prorroga paga la empresa por pago delegado hasta resolucion o agotamiento de los 18 meses.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, gracias de nuevo. por lo que decís es automático, es decir, no es decisión de la empresa seguir pagando por pago delegado o que pase a hacerlo directamente la S.S.

Confirmaré el caso al que hacia referencia, Como digo, nosotros hemos seguido pagándole la prestacion por pago delegado y repercutiéndola a la S.S. y, de momento, no ha habido ningún problema (no creo que además el trabajador haya cobrado de la S.S.)

Prometo leerme la norma (en un primer momento entendí que no nos afectaba demasiado), pero de momento me va bien que me vayaís adelantando su alcance.

Por otro lado, entiendo que se sigue manteniendo los 18 meses para dar de baja al trabajador de la S.S. por agotar el periodo máximo de IT sin recuperación.

Un saludo y gracias de nuevo
 

aprendiz

Miembro
Siento discrepar con las opiniones anteriores.

La empresa ha de continuar pagando la i.t. aunque haya superado los 12 meses y ha de llevarlo a cabo hasta finalizar el mes en que reciba la resolución del INSS donde se declare la procedencia de la prórroga.

Es a partir del día primero del mes siguiente en que reciba la resolución del INSS en que pasa a cobrar directamente por la Entidad Gestora.

Este trámite de declaración por el INSS de la prórroga no es automático sino que requiere estudiar la procedencia del mismo por el EVI, que aconseja a la Dirección Provincial del INSS.

Es más, el médico de cabecera emite un parte de alta de i.t. por agotamiento a los 12 meses y no tiene ninguna repercusión para la continuidad de la prestación cuyo reconocimiento es competencia exclusiva del INSS, aunque mientras éste se produzca el trabajador no queda desprotegido sino que la empresa ha de continuar abonando el pago delegado de la i.t.

Saludos.

 

Natalia

Nuevo miembro
Tienes razon, a mi me pasó un caso recientemente y efectivamente es así, de todas formas vale la pena llamar para informarse porque las notificaciones siempre llegan tarde a la empresa
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff1, reconozco que aún no me he repasado con atenció  la norma, pero entonces... ¿es correcto que hayamos seguido pagando la presatacion de IT por pago delegado después de que el trabajador haya superado ya los 12 meses de IT.

Caramba que, aunque con buena voluntad, me estais generando un "vivir sin vivir en mi" con todo este tema.

En su momento yo no me quedé con la idea de que a los 12 meses el trabajador pasara a cobro directo, por eso el caso que comentaba me parecia normal. Luego, algunos foristas con solera han parecido dar a entender y confirmar que no, que aunqie siga de IT, pasa a pago directo.

En fin, trataré es estudiar el tema, llegar a mis conclusiones y compartirlas con vosotros.

En cualquier caso, gracias a todos,

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
He llamado al INSS y es como lo comentan los compañeros a efectos prácticos; paga la empresa hasta que existe la resolución del INSS. Ahora bien, si lees la norma, el art. 128 de la LGSS habla de prórroga expresa por parte del INSS. Por tanto, si es expresa, debería haber una resolución, pues, en caso contrario, la prestación acaba a los doce meses. La ley es taxativa al respecto; EXPRESA y no tácita. Tened en cuenta que es una interpretación sui generis del INSS pues ,quieren preservar el derecho de estar protegido del trabajador,pero a expensas de la empresa, pues muchas veces las resoluciones de prórroga duran meses y, mientras tanto, debe pagar la empresa, cuando debería de pagar el INSS.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues en teoría sí, pero yo ya he tenido bastantes en esos supuestos, tanto en pago por mutua como en INSS y en ambos casos hemos tenido que esperar a la resolución del INSS (que cuando es pago de la mutua se recibe tanto del INSS informando como de la mutua) y,  luego sea cual sea la fecha de la prorroga (que pasaría a pago directo) siempre pasa a directo el primer día del mes siguiente.
 
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