Extinción y baja en TGSS por 545 días de IT

Buenas tardes

Tengo dos casos que por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica en el IDC consta pago directo. La mutua está pagado pero no tengo ningún documento del INSS ( según la mutua están bastante parados) que “autorice” a la empresa a dar de baja en la TGSS y no los he dado de baja...  que os parece? Mi idea es que el día que reciba comunicación del INSS ya presentaré baja y reclamación de ingresos indebidos...

Gracias
Pd al dar error en los seguros he visto lo del pago directo
 

tachca

Miembro
Yo tengo un aviso para que cuando se cumplan los 545 días tramitar la baja del trabajador por Agotamiento IT, ya que la ley te permite hacerlo así y por retraso del INSS la empresa no tiene porque seguir asumiendo las cotizaciones.
En los casos que he tenido, antes de que se cumplieran los 545 días he hablado con la empresa para contactar con el trabajador y mandarle carta notificándoselo, indicándoles que ante la falta de obligación de cotizar por parte de la empresa conforme al articulo 174 LGSS, la relación laboral queda en suspenso sin perjuicio del resultado de la revisión medica a que sea sometido en su día y que llegado el momento deberá ponerse en contacto con la empresa con carácter inmediato.

 
Buenos días....

A ver como lo explico .... desde 24/05/2020 tengo un trabajador que llegó a los 545 días.

No se... entre los ERTE y el silencio absoluto de la administración... quedo en pago directo con cotización ....
En SEPTIEMBRE 2020 nos envían a través de Siltra:

COMUNICACIÓN DE APROBACIÓN DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
El Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que: con fecha 22-09-2020 . ha resuelto reconocer una incapacidad permanente en grado ABSOLUTA a D. XXXXXXX  XXXXXXXX  con NAF 08-XXXXXXXX XX trabajador de su empresa.
Se informa que la prestación de Incapacidad Permanente tiene fecha de efectos económicos 18-09-2020 .

El 17/09/2020 se le dio de baja definitiva en la empresa.

No pude cerrar los seguros de septiembre, donde antes ponía peculiaridad pago directo volvió a poner pago delegado y el error SLD era que no constaba prestación ( claro lo enviaba en pago directo)

Ni Casia, ni acredita ni nadie me ha dado ninguna respuesta
Ahora recibo L91 con recargo por bases estimadas ( inferiores a las reales )

Y Casia me dice que esto directamente al mail de la administración que corresponda....

Envío mail con todo el histórico y la respuesta es:

Se informa que el trabajador indicado en el correo electrónico, agotó los 545 días en IT, el pasado 23 de mayo de 2020, este trabajador pasa a pago directo, la empresa no debe cotizar  y solicitar la baja a la fecha indicada.
Ver art.º 174.1. pfº 1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Una vez agotado el periodo máximo de IT (545 días), la/el trabajadora/or  pasa a la situación de "prórroga de efectos económicos  de IT", a la espera de que el INSS resuelva el expediente de incapacidad permanente.

En relación a su caso la rectificación del documento de deuda generado tipo L91, no procede, de actuar como se ha indicado en el primero párrafo y, solicitar la anulación del documento de deuda.
De los cuotas pagadas puede solicitar de
volución de ingresos indebidos.


OK, exactamente que entendéis?
Debo pagar la L91 ahora y después reclamar la devolución desde 24/05/2020 hasta el 17/09/2020?
Y en afiliación? la baja hay que retrotraería  al 23/05/2020
Os parece lo correcto?

Muchas gracias
 
Solución:

1º a dar de baja a la trabajadora en la fecha de agotamiento de los 545 días en IT (contactar con afiliación desde CASIA).
2º Solicitar (resuelto el primero paso) devolución de ingresos indebidos de los periodos pagados
3º solicitar la anulación de la deuda generada tipo L91, del periodo 092020 (por no proceder; no hay trabajador en alta en el periodo).

En ello estoy :)


 
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