Buenos días....
A ver como lo explico .... desde 24/05/2020 tengo un trabajador que llegó a los 545 días.
No se... entre los ERTE y el silencio absoluto de la administración... quedo en pago directo con cotización ....
En SEPTIEMBRE 2020 nos envían a través de Siltra:
COMUNICACIÓN DE APROBACIÓN DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
El Instituto Nacional de la Seguridad Social informa que: con fecha 22-09-2020 . ha resuelto reconocer una incapacidad permanente en grado ABSOLUTA a D. XXXXXXX XXXXXXXX con NAF 08-XXXXXXXX XX trabajador de su empresa.
Se informa que la prestación de Incapacidad Permanente tiene fecha de efectos económicos 18-09-2020 .
El 17/09/2020 se le dio de baja definitiva en la empresa.
No pude cerrar los seguros de septiembre, donde antes ponía peculiaridad pago directo volvió a poner pago delegado y el error SLD era que no constaba prestación ( claro lo enviaba en pago directo)
Ni Casia, ni acredita ni nadie me ha dado ninguna respuesta
Ahora recibo L91 con recargo por bases estimadas ( inferiores a las reales )
Y Casia me dice que esto directamente al mail de la administración que corresponda....
Envío mail con todo el histórico y la respuesta es:
Se informa que el trabajador indicado en el correo electrónico, agotó los 545 días en IT, el pasado 23 de mayo de 2020, este trabajador pasa a pago directo, la empresa no debe cotizar y solicitar la baja a la fecha indicada.
Ver art.º 174.1. pfº 1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Una vez agotado el periodo máximo de IT (545 días), la/el trabajadora/or pasa a la situación de "prórroga de efectos económicos de IT", a la espera de que el INSS resuelva el expediente de incapacidad permanente.
En relación a su caso la rectificación del documento de deuda generado tipo L91, no procede, de actuar como se ha indicado en el primero párrafo y, solicitar la anulación del documento de deuda.
De los cuotas pagadas puede solicitar devolución de ingresos indebidos.
OK, exactamente que entendéis?
Debo pagar la L91 ahora y después reclamar la devolución desde 24/05/2020 hasta el 17/09/2020?
Y en afiliación? la baja hay que retrotraería al 23/05/2020
Os parece lo correcto?
Muchas gracias