INDEMNIZACION

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Duda que no tiene nada que ver con el monotema... Trabajador que cumple duración máxima de contratos temporales, la empresa le hace indefinido, si a este trabajador se le despide en menos de 1 mes ó 2 meses,¿ la antigüedad de la indemnización por despido se le calcula desde el  la fecha de inicio del primer contrato?.

Un saludo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
¿Y si el contrato indefinido se lo realizan un mes después de haber finalizado su último contrato temporal?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Primero, debes indemnizar ahora 12 días/año por finalización de contrato temporal.
Segundo, si entre el final de este contrato y el inicio del siguiente  (ojo, contando v.d.n.d.) pasan más de tres semanas, deshaces un primer indicio de apariencia de continuidad, pero sin nada garantizado.
Tercero, nada impide, si en el futuro lo despedís, que el trabajador pueda alegar la antigüedad original.

En el caso, decidiría su señoría. Pero no es complicado elucubrar que si en ese futurible se discute sobre 20 días/año, al haber cobrado ya 12 días/año, posiblemente su señoría concedería a la empresa. Pero si la discusión es respecto de 33 días/año, dudo mucho que su señoría avalase ese incuestionable fraude de ley.

Lo del "plazo tramposo" es quizás lo más fácil de realizar, pero piensa que debes resolver de manera coherente el resto de derivadas: ¿Que plazo de prueba le das al nuevo contrato? ¿Que tareas, categoría, funciones se le asignan? ...
 

Fedayn

Miembro
Cachilipox dijo:
Segundo, si entre el final de este contrato y el inicio del siguiente  (ojo, contando v.d.n.d.) pasan más de tres semanas,

Cachilipox, ¿Significa que el primer día de las 3 semanas a computar sería el siguiente al de la finalización de las vacaciones?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, al menos eso como mínimo.

El asunto es peliagudo a la hora de juzgar si existe continuidad de vínculo o no.

Hay jurisprudencia que alargan el periodo bastante más que los habituales 20 días naturales de espera.

Y una de las jurisprudencias existentes es que los 20 días NO pueden incorporar días de vacaciones, las disfrute de alta en la empresa, o las disfrute y cobre como liquidación en el finiquito.
Es lógico, ya que por ejemplo el SEPE no considera que ese periodo de vacaciones merezca cobertura de desempleo. Y en la vida laboral te sale como cotizado y bajo el vínculo de la empresa.

Por tanto, en estos casos, hay que contar todos los días que le corresponden como v.d.n.d, y a eso, añadirle los 21 días naturales (20 + 1 para salir de dudas).

Aun y así, y según como sea el caso, hay "señorías" que han avalado usar 20 días "habiles" (coincidente con la impugnación del despido), o alargar un plazo "razonable" si el trabajador por la causa que fuese llevaba ya mucho tiempo vinculado, o incluso borrar de un plumazo cualquier discontinuidad si los contratos originales eran incausales y en fraude de ley.
 
Arriba