DECLARACIÓN 059 SIN REINCORPORAR

IRIA80

Miembro
Alguien ha comunicado declaración fuerza mayor parcial de alguna empresa que no ha reincorporado a los trabajadores?  Es decir, dr 059 desde la fecha en que podía abrir la empresa.

Tengo el caso de una empresa que está en este caso, pero que va a reincorporar en junio. No sé si luego me va a dar error el sistema al meter la clave R con fecha distinta a la fecha de reincorporación... Qué lío tengo, dios mío
 

IRIA80

Miembro
Acabo de probar y me deja hacer los movimientos.... Es decir, me deja comunicar declaración responsable 059 aunque no reincorpore. En cambio si reincorporo al primer trabajador la dr tengo que hacerla sí o sí desde la fecha de la primera reincorporación...........

Tengo ganas de llorar  :'( :'(
 

Fedayn

Miembro
Es normal que deje hacer la declaración responsable antes de cualquier movimiento. De hecho, es lo que dicen los manuales que hay que hacer.

Las instrucciones que envió la TGSS son las siguientes:

IMPORTANTE
ORDEN EN EL QUE LOS USUARIOS DEBEN HACER LA TRAMITACIÓN PARA NO TENER INCIDENCIAS

1)Declaración responsable de la liquidación de mayo (durante el mes de junio, antes
de modificar inactividades y enviar la liquidación).

2)Modificación de inactividades correspondientes a mayo (después de la presentación
de la declaración responsable y antes del envío de la liquidación)

3)Envío y confirmación de la liquidación de mayo para su ingreso en plazo (después de
realizada la declaración responsable y la modificación de inactividades y, siempre,
antes del 30 de junio el mismo 30 de junio ya estaría fuera de plazo)
 

nayade

Miembro activo
Yo la declaración parcial la hago para quienes hayan reincorporado a trabajadores y la total a quien no haya reincorporado a ninguno.
Pensaba hacer del modo que comentas hacer parcial desde el momento en que se pudiera abrir/reactivar empresa según desescalada, pero con el último boletín red que dice que para ser parcial hay que reincorporar a algún trabajador lo hice como te digo. Eso sí con miedo de que luego vengan a pedir explicaciones de porqué.
 

IRIA80

Miembro
Voy a probar a enviar los seguros sociales de una empresa que no ha reincorporado a nadie, pero que sí podía abrir. Le he puesto declaración responsable parcial desde el 13 de mayo.

Mañana os cuento el resultado.



 

June

Miembro
Buffffffff, yo aunque puedan abrir no comunico DR parcial , pongo total y muy bonitos los seguros sociales , exoneración completa. Yo también os digo, enajenada total que estoy.  :'(
 

IRIA80

Miembro
Alguien colgada como yo que lo haya hecho?  :-\


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Buffffffff, yo aunque puedan abrir no comunico DR parcial , pongo total y muy bonitos los seguros sociales , exoneración completa. Yo también os digo, enajenada total que estoy.  :'(
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fundación

Miembro conocido
Pues así está: empresas que no han reincorporado a nadie aunque puedan, y además tienen gente que no fue incluida en el ERTE: es decir parte de plantilla sí y parte no, y que no han rescatado a nadie de los suspendidos.... pues con DR 58, total. Salvo que alguien me convenza que sea 59.

Yo mismo me hago dudar y lo estoy meditando: "Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020".
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
Pues así está: empresas que no han reincorporado a nadie aunque puedan, y además tienen gente que no fue incluida en el ERTE: es decir parte de plantilla sí y parte no, y que no han rescatado a nadie de los suspendidos.... pues con DR 58, total. Salvo que alguien me convenza que sea 59.

Yo mismo me hago dudar y lo estoy meditando: "Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020".

Es que dice el literal "desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad", pero no dice que se deba hacer esa recuperación, sino que esté permitida la misma.

Pero como dice Nayade, en el último panfletín RED pone que se debe dar la concurrencia de los tres supuestos citados, que no se da.

Es decir, que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos

a) La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla, y que supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada entendidas en los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y 

b) Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cualesquiera de ellas, conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y 

c) Que se produzca la reincorporación de los trabajadores –en términos del Real Decreto-ley 18/2020: “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”- 

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo pongo 058 también... Pero mi pregunta es ahora ¿no se puede modificar?  Hay una opción que pone modificar no?  Yo todavía no me he visto en el caso, pero tengo uno en mente que Casia me dijo que pusiera 059 y me está dando error que creo que lo voy a cambiar a 058... Si acaso os cuento.  (caso casia acaso OCASO...)
 
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