Compatibilidad dedicacación parcial y jubilación

ManuelSM2

Miembro
Buenos días,
No sé si alguno de vosotros tiene o ha tenido en el departamento laboral Ayuntamientos como es mi caso, y en ese supuesto si ha tenido que gestionar la jubilación de un miembro de la corporación municipal como es el Alcalde. La dedicación total o parcial de estos cargos por lo que tengo entendido según sentencias es incompatible con la pensión de Jubilación, ahora bien, en la práctica hay muchos alcaldes jubilados, sobretodo en poblaciones pequeñas que siguen ejerciendo su cargo. ¿Creéis también como yo que el procedimiento correcto en estos casos sería darlo de baja en Seguridad Social para solicitar la jubilación y poder compatibilizarla con ese cargo?
 

fundación

Miembro conocido
Muchos alcaldes sin sueldo son pensionistas, entiendo que así es. No obstante conozco a una adva. de RRHH de un ayto. y si me dice algo te comento.
 

fundación

Miembro conocido
Pues me ha dicho que así lo hizo ella y no pidieron nada de justificación de cargo gratuito. Aparte puede cobrar dietas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que mientras el cargo sera gratuito no es incompatible.

Ley general de la segurida social.

Artículo 213. Incompatibilidades.
1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).

3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

 

ManuelSM2

Miembro
Muchas gracias a los dos.
Fundación, ¿Te ha dicho también si perciben indemnizaciones por asistencia a los plenos?
Procederé a darlo de baja en SS y a quitarle la nómina, exceptuado los casos comentados.
 

fundación

Miembro conocido
ManuelSM2 dijo:
Muchas gracias a los dos.
Fundación, ¿Te ha dicho también si perciben indemnizaciones por asistencia a los plenos?
Procederé a darlo de baja en SS y a quitarle la nómina, exceptuado los casos comentados.

Ella me dijo que el del caso cobraba dietas, que supongo sea la indemnización que dices. Y cobraba bastante pues quizás no esté bien regulado, con retención de IRPF.
 
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