DETALLAR CONCEPTOS MEDICOS EN UNA FACTURA - AEAT

fgarciavarela

Miembro activo
Tenemos una comprobación de IVA de una actividad sanitaria - nutricionista- en la que se nos requiere que enviemos todas las facturas emitidas del ejercicio 2018.

Hacienda quiere saber que facturas están exentas de IVA cuando son un tratamiento sanitario de enfermedades y que facturas no lo están cuando son tratamientos estéticos.

Os parece correcto aportar las facturas que están exentas con tratamientos sanitarios detallando las patologías del paciente o bastaría con indicar un genérico.

A) Dieta terapéutica por diabetes tipo I

B) dieta terapéutica por patología
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si usas un descriptivo genérico, te lo van a tumbar todo.
Ademas, piensa que aunque un nutricionista-bromatólogo si puede estar exento de IVA en su actividad "sanitaria", no lo está en todo lo demás no sanitario.
Y que el diagnóstico y pauta de tratamiento no es algo que esté dentro de las competencias de este tipo de profesionales. El diagnóstico y pautas de tratamiento traen causa de un acto médico previo.
Es un médico quien diagnostica HTA y pauta una dieta hiposódica. Es el nutricionista quien concreta esa dieta, y sus eventuales complementos.

Debes poder acreditar que estás actuando "sanitariamente" partiendo de previos actos, diagnósticos y pautas médicas.

Y claro, en ese ejemplo expuesto, puedes tener un cliente-paciente que se te presente en la consulta-tienda, con antecedentes clínicos de HTA, y además, con unos ciertos problemas de queratina (cabello deslustrado, uñas frágiles,...). Eso segundo podría deberse a un problema médico (una micosis, p.e.), que debiera ser diagnosticada, o ser solo un problema de desequilibrio nutricional y avitaminosis.
Según las evidencias, sería un acto sanitario (exento de IVA) o estético (sujeto a IVA).
 

fgarciavarela

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Si usas un descriptivo genérico, te lo van a tumbar todo.
Ademas, piensa que aunque un nutricionista-bromatólogo si puede estar exento de IVA en su actividad "sanitaria", no lo está en todo lo demás no sanitario.
Y que el diagnóstico y pauta de tratamiento no es algo que esté dentro de las competencias de este tipo de profesionales. El diagnóstico y pautas de tratamiento traen causa de un acto médico previo.
Es un médico quien diagnostica HTA y pauta una dieta hiposódica. Es el nutricionista quien concreta esa dieta, y sus eventuales complementos.

Debes poder acreditar que estás actuando "sanitariamente" partiendo de previos actos, diagnósticos y pautas médicas.

Y claro, en ese ejemplo expuesto, puedes tener un cliente-paciente que se te presente en la consulta-tienda, con antecedentes clínicos de HTA, y además, con unos ciertos problemas de queratina (cabello deslustrado, uñas frágiles,...). Eso segundo podría deberse a un problema médico (una micosis, p.e.), que debiera ser diagnosticada, o ser solo un problema de desequilibrio nutricional y avitaminosis.
Según las evidencias, sería un acto sanitario (exento de IVA) o estético (sujeto a IVA).

Gracias por tu respuesta, estoy de acuerdo contigo en el razonamiento. En este caso serían tratamientos medicosanitarios para tratar patologías diagnosticadas previamente por un médico. Por ejemplo tiene diagnosticada una diabetes y se le pauta una dieta para  el tratamiento de esa enfermedad.

Lo que tenemos miedo es que si identificamos en la factura las patologías de los pacientes esto atente contra la LOPD, existe una Orden de la AEPD que establece que la agencia tributaria no puede acceder a historial clínico de pacientes y la verdad no parece muy correcto que el funcionario de turno sepa las patologías de personas. Ya no hablo en concreto de nutricionistas, pero por ejemplo de psicólogos o temas más sensibles.

Nuestras opciones a incluir en la factura serían estas:

A) dieta terapéutica para el tratamiento de una patología referida por el paciente en base a un diagnóstico previo.

b) dieta terapéutica para el tratamiento de diabetes tipo 1 referida por el paciente en base a un diagnóstico previo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Puedes solventar eso de la debida discrección y secreto sanitario haciendo mención al facultativo que diagnostica o deriva, sin mencionar para nada patología y/o terapia.

O sea, "Pauta dietética según diagnóstico/recomendación/orientación Dra. Tal y pascual", y a continuación, si además de los servicios hay venta de bienes, los alimentos y/o complementos concretos que le han sido vendidos.

Aquí hacienda ni quiere ni puede entrar en determinar si tal o cual patología merece atención sanitaria o no, y si tal o cual servicio, complemento, específico o fórmula es la adecuada o no.
Tan solo se trata de establecer que casos y cosas son "sanitarias", y que casos y cosas son más bien del tipo "estético" o "saludable".

Y lo "sanitario" en este caso no se define ni por el diagnóstico de la patología, ni por los específicos o pautas concretas, sino por el hecho de ser "algo" previamente aceptado e intervenido por "licenciados o graduados en medicina u odontología".

Sería el caso, por ejemplo, de un masaje de drenaje linfático realizado por fisioterapeuta. La sujección o exención de IVA no la da ni el hecho de ser fisioterapeuta, ni que la tarea y/o actividad concreta sea masaje de drenaje linfático u otra cosa. La daría si el servicio prestado es por derivación médica (edema extremidades inferiores embarazada), o por mera conveniencia particular (idem pesadez en las piernas, sin acto médico o diagnóstico previo).
 

elchuske

Miembro conocido
el cachi es un lumbreras. joer lo que he aprendido en dos minutos. No tenemos clientes de este tipo, solo una doctora de los pies, pero me dejo esto apuntado que me puede servir para el futuro. Gracias
 

fgarciavarela

Miembro activo
Añadir que tras consultar con AEPD me han confirmado que se puede incluir patologías medicas en las facturas si es para enviar a hacienda.
 
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