Cotización y retención de los gastos abonados por teletrabajo.

fdavid68

Nuevo miembro
Hola, buen día a tod@s.

Mi empresa quiere abonar un plus compensatorio por los gastos originados a los trabajadores en teletrabajo.
No encuentro la forma de meterlo en nómina sin que cotice ni retenga.

Alguna sugerencia.
Muchas gracias.
 

InmaRase

Miembro activo
Ostia que suerte jajaja

A mi me quieren cobrar cada vez que tenemos que llamar al informático por algún problema de conexión entre mi ordenador y el trabajo ...

De todas maneras, y al margen de la coña, creo que no podrían incluirse como gastos exentos de cotización y tributación ... que alguien me corrija por favor, ya que hasta ahora, los mismos, son como compensación por desplazamiento fuera del lugar de trabajo ...

No se que consideración tendrían, me quedo por aquí, pero si a mi algún cliente me lo preguntara lo metería como un Plus Compensacion que cotice y tribute,
 

fundación

Miembro conocido
De momento no hay fórmula mágica. Hay un anteproyecto de ley de teletrabajo que recogerá el tema de compensación de gastos.
 

NOEMI

Miembro conocido
ostras que suerteee!!!  un aplauso para ese jefe!!!!!!  yo esperaría a ver si regulan algo, parece ser que en breve saldrá algo publicado
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esto es un de los derivados del azufre del teletrabajo:

.- Si es un tanto alzado en compensación por, es como cualquier plus de dedicación de los convenios. Cotiza, y llegado el caso, consolida.

.- Si es una repercusión de gastos que el trabajador "re-factura" a la empresa, es una prestación de servicios, sujeta y no exenta de IVA, y además, de propina, debería darse de alta censal y presentar papeles trimestrales y todo eso.

.- Si se pretende ir por suplidos, las facturas concretas de gastos abonados por la empresa debieran estar a su nombre, no al del trabajador.

.- Si la empresa, para no complicarse, asume en su nombre algunos gastos, de bienes o servicios que pone a plena disposición del trabajador, podriamos estar ante un claro supuesto de salario en especie (tipo compro una webcam pro, y ya te la quedas, a cambio del uso que le saco a tu fibra óptica....). Cotiza y tributa.

.- Ahora mismo no existe base lagal alguna para asimilar estos pagos como indemnizaciones exentas, de IRPF o cotización, al estilo de las dietas y kilometraje.

.- Implícito en el derecho de cobrar estas cosas está el hecho de entrar en posible conflícto por incoherencia con los abundantes pluses de convenio que compensan a tanto alzado la "dedicación" o el "desplazamiento al centro de trabajo".
 

fundación

Miembro conocido
Sí, esta mañana la preguntaron a la menestra que si estaban en contacto con Hacienda para definir los costes, su imputación...  que dice que no hay que hablar con Hacienda, que forman parte de la ley bla bla bla...

Minuto 9:54 del siguiente audio.

https://dpvclip.antena3.com/mp_audios4//2020/06/26/D636D7CD-67F9-47DD-AF3B-D167F4707E5A/D636D7CD-67F9-47DD-AF3B-D167F4707E5A.mp3
 

Cachilipox

Miembro conocido
fundación dijo:
Sí, esta mañana la preguntaron a la menestra que si estaban en contacto con Hacienda para definir los costes, su imputación...  que dice que no hay que hablar con Hacienda, que forman parte de la ley bla bla bla...

Minuto 9:54 del siguiente audio.

https://dpvclip.antena3.com/mp_audios4//2020/06/26/D636D7CD-67F9-47DD-AF3B-D167F4707E5A/D636D7CD-67F9-47DD-AF3B-D167F4707E5A.mp3

Huy huy huy que mal me suena la cosa: "Definir el puesto de trabajo y repercutir sobre el mismo los costes"

Esto nos llevaría a cosas como cotizar y tributar por el A3nom o el nominaplus el coste "repercutible" sobre el "puesto de trabajo definible" como "el de RR.HH", o "el de laboral", o "la persona de nóminas".
Y claro, la silla ergonómica con refuerzo lumbar, la mesa, los folios y bolígrafos para notas y borradores.....

Porque claro, como bien dice la ministra, hay paises que eso lo establecen como un % de la nómina (se sabe y objetiva que un determinado % no es verdadera retribución, sino meros costes del puesto), pero otros paises optan más bien "por el control documental" (y ya sabemos lo que les gusta a nuestras autoridades burocráticas.....)

Lo que me lleva a elucubrar en más terrible escenario posible, a partir de dicho argumento:
Todo gasto corriente, susceptible de ser asignado a un puesto de trabajo concreto, que no tenga definido a cual de ellos está asignado, podría considerarse un gasto no justificable ni necesario (aumento de bases imponibles de actividades económicas).
Y si tiene definido y asignado un puesto de trabajo concreto, nos lleva a un aumento desmesurado de costes laborales por la vía de la imputación de bases de cotización (un dislate similar ya perpetró la ministra Báñez con la cotización de los seguros colectivos de empresa....).

Soy un despacho técnico, y me compro una licencia de AutoCAD. Si no la asigno a un puesto concreto de delineante-proyectista, o arquitecto, o... Resulta que no es un gasto necesario, y por tanto no sería deducible dicha adquisición. Y si la asigno a un puesto concreto descrito, me lo llevan a base de cotización.
La verdad, suena horrible. Y coincido con Garamendi, para eso vamos a deslocalizar el teletrabajo y subcontratar en remoto con Brasil o Burkina Faso.
 

MACALENA

Miembro activo
Muy interesante este tema.
Empresa con domicilio social en Burgos, sin centro de trabajo físico ya su actividad se realiza por internet. Contrata a un teletrabajador que reside y trabaja en Cádiz. Si el convenio colectivo es de ámbito provincial, ¿cuál debe aplicarse?
Siguiendo el ejemplo de Cachilipox. Si el segundo teletrabajador a contratar reside y va a trabajar desde Brasil. ¿La empresa puede cotizar por el trabajador en España? ¿qué convenio colectivo se aplica?
 

MACALENA

Miembro activo
¿Qué normativa social se aplicaría?
Con la actual LGSS no hay problema con el trabajador gaditano pero ¿y con el brasileño? ¿puede/debe cotizar en España un no residente? Porque tan cuenta ajena es uno como otro.
 

ManuelSM2

Miembro
Buenos días,
Acabo de asistir a una videoconferencia en la que participaba la Inspectora de Trabajo de Valencia y ha confirmado que los suplidos ocasionados por el teletrabajo tendrán que cotizar mientras no se modifique el artículo 147.2 de la LGSS.
 
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