Nuevo Real Decreto-ley 24/2020 ya publicado!

fgarciavarela

Miembro activo
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf?fbclid=IwAR3bomjfr-zNc6xUDCpvbZTnCfC315LcRzF3URXkHilMvTaesJQtGN86vEk

Más o menos lo previsto... lo único que tras una primera lectura veo farragoso es la parte de comunicación al sepe en el artículo 3:

En los casos previstos en los dos apartados anteriores, a efectos de la
regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se
alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de
la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y
días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la
comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los
días trabajados en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se
convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número
total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada
habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de
jornada


Ha cambiado algo? O me parece a mi que pone que los periodos de actividad hay que mandarlos siempre que haya reducción de jornada, aunque sea una jornada regular?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya no sé nada.    Pero eso parece..
¿Habeis visto que también habrá que presentar la renuncia total a la Tesorería?...art 4 . 3 párrafo 3,  tenían que poner alguna cosa nueva para entretenernos.
 

elchuske

Miembro conocido
estoy igual, lo de la renuncia total no se ni como interpretarlo. Tendrá algo que ver con el famoso 58 y 59???
 

Nikki_sp

Miembro conocido
SHGOROEL dijo:
Ya no sé nada.    Pero eso parece..
¿Habeis visto que también habrá que presentar la renuncia total a la Tesorería?...art 4 . 3 párrafo 3,  tenían que poner alguna cosa nueva para entretenernos.


2. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a
la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de
empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los
expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará
previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en
los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por
desempleo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo creo que no hay nada nuevo, que cuando termines  el erte presentes la renuncia para no poder acogerte de nuevo a ninguna otra nueva medida.

Pero ya sabemos bien que aqui no renunciara nadie por si hay mas prorrogas.

 

Pedro G

Miembro
Que bonito redactado: "No podrán (...) concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo". Pues hoy realicé un alta para un bar donde ayer se marchó uno de los camareros. Y de sustituir en estos casos no dice nada. :-\
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pedro G dijo:
Que bonito redactado: "No podrán (...) concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo". Pues hoy realicé un alta para un bar donde ayer se marchó uno de los camareros. Y de sustituir en estos casos no dice nada. :-\

¿Tienes otros camareros aun pendientes de rescatar del ERTE, o ya los habías sacado a todos?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
SHGOROEL dijo:
Ya no sé nada.    Pero eso parece..
¿Habeis visto que también habrá que presentar la renuncia total a la Tesorería?...art 4 . 3 párrafo 3,  tenían que poner alguna cosa nueva para entretenernos.


2. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a
la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de
empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los
expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o
regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará
previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en
los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por
desempleo.
La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
 

Pedro G

Miembro
Cachilipox dijo:
Pedro G dijo:
Que bonito redactado: "No podrán (...) concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo". Pues hoy realicé un alta para un bar donde ayer se marchó uno de los camareros. Y de sustituir en estos casos no dice nada. :-\

¿Tienes otros camareos aun pendientes de rescatar del ERTE, o ya los habías sacado a todos?

No. Son dos, con reducción de jornada y coincidentes en el turno de noche.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esta renuncia es para los que se aplicquen las medidas de dicho RD, no la de los anteriores.

Como agarre del cuello a la ministra podemita, no respondo.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Esta renuncia es para los que se aplicquen las medidas de dicho RD, no la de los anteriores.

Como agarre del cuello a la ministra podemita, no respondo.

FERNANDO!  Pero no estás de baja,.. así no te vas a poner bien!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pedro G dijo:
No. Son dos, con reducción de jornada y coincidentes en el turno de noche.

Bueno, está claro que dos camareros NO pueden cubrir tres puestos simultaneos. Eso me parece una razón más que objetiva y más que justificada, que es una de las vías de exeptuación de la restricción.
En el caso, y si teneis RLT, es PRECEPTIVO informar al respecto a la misma.
(Y en previsión de posible expediente con IT, guardar un adecuado registro de jornada)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
entonces por ir traduciendo a roman paladino

Para fuerza mayor parcial:

Los recuperados en mayo y junio con clave r terminan sus bonificaciones el 30/6

Los que se recuperen en julio, agosto o setiembre tendran bonificacion 60% hasta 30/9.

El que no se recupere exoneracion del 35%

Prefiero centrarme en estos ertes que son los que afectan hoy en dia a la.mayoria de las empresas.



 

Cachilipox

Miembro conocido
No.

La actual "Fuerza Mayor Total" pasa a ser "Transición".
Exoneraciones decrecientes 70%, 60 %, 35 %.

La actual "Fuerza Mayor Parcial" pasa a ser "Fuerza Mayor".
Exoneraciones 35 % suspendidos, 60 % rescatados.

El RDL 24/2020, en su artículo 4.1.a), dice:
"Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, [...]"

El juego de letras, los próximos BNRs ya nos lo aclararán.
 

IRIA80

Miembro
Eso de alargar los ERTES de aquellas empresas que han reanudado su actividad con el autónomo pero no han reincorporado a sus trabajadores (yo tengo varios casos. Comercios todos) cómo lo veis? Yo veo un riesgo lo de seguir en erte total.
 

LABOR

Miembro activo
Me crea una duda al leer el red:
Empresa que ha terminado un erte Etop el 21 de junio y ahora quiere hacer uno nuevo......como no viene de uno de fuerza mayor y ha terminado antes de la publicación, creéis que se le puede aplicar las exenciones?
 

Darmody

Miembro activo
LABOR dijo:
Me crea una duda al leer el red:
Empresa que ha terminado un erte Etop el 21 de junio y ahora quiere hacer uno nuevo......como no viene de uno de fuerza mayor y ha terminado antes de la publicación, creéis que se le puede aplicar las exenciones?

Misma duda tengo yo. Entiendo que no tendría mucho sentido, en el caso de Erte ETOP ser. 23 que no han tenido exoneraciones , las tuviera ahora. Supongo que será para los que transitan de FM parcial a ETOP??
 
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