Nuevo Real Decreto-ley 24/2020 ya publicado!

Pedro G

Miembro
De la exposición de motivos: La misma exención se aplicará, conforme al citado artículo 4 y a partir de la entrada en vigor  de  este  real  decreto-ley,  a  los  expedientes  de  regulación  temporal  de  empleo  por  causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a que se refiere el artículo 23 del  Real  Decreto-ley  8/2020,  de  17  de  marzo,  tanto  a  los  anteriores  a  dicha  entrada  en  vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
Respecto del mantenimiento del empleo, las empresas que estaban en ERTE por Fuerza Mayor Parcial, y en las que por tanto comenzaban a contar los 6 meses de mantenimiento del empleo desde la primera reincorporación ¿Verán alargado 6 meses más el tiempo si aplican las nuevas exoneraciones? ¿O eso es solo si cambian a ETOP?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Se entiende que la salvaguarda de empleo se mantiene en los términos y condiciones en que ya estaba.
El nuevo plazo de 6 meses desde el 27/06/2020 es de aplicación a los ERTEs COVID ETOP (que no tenían exoneración), así como a cualquier empresa que aun no hubiese aplicado exoneraciones y lo hiciese ahora por primera vez.
 

fgarciavarela

Miembro activo
IRIA80 dijo:
Eso de alargar los ERTES de aquellas empresas que han reanudado su actividad con el autónomo pero no han reincorporado a sus trabajadores (yo tengo varios casos. Comercios todos) cómo lo veis? Yo veo un riesgo lo de seguir en erte total.

Yo veo en un riesgo enorme, ya habla claramente de en casos que no se pueda reiniciar la actividad. Yo les recomendaría que saque a alguien, aunque sea pocas horas
 

fgarciavarela

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
entonces por ir traduciendo a roman paladino

Para fuerza mayor parcial:

Los recuperados en mayo y junio con clave r terminan sus bonificaciones el 30/6

Los que se recuperen en julio, agosto o setiembre tendran bonificacion 60% hasta 30/9.

El que no se recupere exoneracion del 35%

Prefiero centrarme en estos ertes que son los que afectan hoy en dia a la.mayoria de las empresas.

Yo esto no lo he entendido así. Entiendo que seguirán bonificandose el 60 hasta septiembre
 

Saralaboral2

Miembro activo
Tras leer el Rd24 me genera casi las mismas dudas que tenía antes. Y no se si quiero entender lo que quiero entender. ;)
Cuando renuncia el empresario? Cuando la actividad se activa? Las dudas que teníamos antes.  " La flexibilización de las medidas que permitan la reincorporación del trabajador efectivo de aquella" . Con esta frase yo entiendo que todas medidas-ayudas-exoneraciones es mientras el trabajador no se ha reincorporado al 100%.
El art. 3 me tiene mosca. No me llevó con certific@. Porque por un  lado lo veo igual a lo que estábamos haciendo, pero no se si es que quiero verlo así.
Hay que comunicar previamente bajas y modificaciones,  con los excelsa.
Y a mes vencido ( nos decían que lo hiciéramos antes del 29 del mismo mes) la comunicación de periodos de actividad e inactividad.  Lo que me despista que hagan mencion a la reducción de jornada. Yo en estos casos no lo comunicaba como periodo de actividad porque ya habías comunicado la modificación.
Esta claro que para que no haya malentendidos y supongo que para que nadie se heche para atrás, la renuncia del ERTE hay que comunicarlo a todos, ahora se incluye TGSS.

Mañana reunión y a ver que hacemos.
 

fgarciavarela

Miembro activo
Yo veo claro que se siguen bonificando los trabajadores recuperados anteriores

. Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo
a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono
de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de
julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto- 18/2020
 

Argi

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
Yo veo claro que se siguen bonificando los trabajadores recuperados anteriores

. Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo
a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono
de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de
julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto- 18/2020

Sí, yo también lo veo así y tiene su lógica (desde el punto de vista de motivar a la reincorporación progresiva ) . Me parecen medidas acertadas. Otro tema es la falta de claridad en exponerlas.
 

carla

Miembro
IRIA80 dijo:
Eso de alargar los ERTES de aquellas empresas que han reanudado su actividad con el autónomo pero no han reincorporado a sus trabajadores (yo tengo varios casos. Comercios todos) cómo lo veis? Yo veo un riesgo lo de seguir en erte total.
Yo tambien tengo clientes así, un riesgo absolutoy carne de inspeccion. El cliente tiene su logica, un  comercio pequeño que trabaja el autonomo y no puede pagar suledo del trabajador, y lo mantiene en ERTE en su casa.....La verdad que hay que decirle al cliente en estos casos???
Reconvertir el ERTE FMT a ETOP???
 

IRIA80

Miembro
Carla, yo al final los he convencido para que los reincorporaran advirtiéndoles que en caso contrario se las verían con la inspección. Enviaselo por escrito a las empresas. Luego que no digan...
 

carla

Miembro
IRIA80 dijo:
Carla, yo al final los he convencido para que los reincorporaran advirtiéndoles que en caso contrario se las verían con la inspección. Enviaselo por escrito a las empresas. Luego que no digan...
gracias, es lo que ahora estaba pensando, primero hacerme el guion, enviar el correo explicativo , y ir a explicarselo. alguien tiene 4 lineas explicativas concluyentes para convencerlos??? Qué les has dicho tu IRIA80??  ::)
 

IRIA80

Miembro
Carla, les he dicho que según nuestro criterio para mantener personas en Erte tienen que ser actividades suspendidas y que el hecho de que la actividad sea desarrollada por el autónomo lo incumple, con lo cual para no tener problemas con la inspección debe realizarse la reincorporación. Estas han sido las palabras. Espero que te sirva.
 

nayade

Miembro activo
Acabo de leer el nuevo RDL y creo que me estoy liando, según éste los que reactiven a parte de sus trabajadores en julio y que vengan de un ERTE de fuerza mayor total en junio, pasan a ERTE ETOP?? Y eso es ERTE de transición?
Por otra parte se puede seguir en ERTE por fuerza mayor total en julio si no se reincorporan trabajadores siempre y cuando exista la causa que impida la reactivación? Pero ahora sería también causa productiva o económica no? Porque no hay motivos que justifiquen no abrir por covid ya que hay libertad de movimiento y no hay restricciones a bares, comercios ni nada por el estilo.
Como lo veis vosotros? Si se pasa a un ETOP hay que llamar a sindicatos?

 

Saralaboral2

Miembro activo
Nosotros tenemos un gimnasio de Artes marciales, una Academia de idiomas, una empresa que se dedica a vender productos en reuniones en hoteles. Estos no han incorporado a nadie, y seguirán como están hasta septiembre porque no pueden mantener la distancia.
También hay algún bar que es muy pequeñito. Aquí ya dudo más, pero es lo que me dice mi jefe.  Como esta semana estudiaremos el RD ya veré.
 

carla

Miembro
nayade dijo:
Acabo de leer el nuevo RDL y creo que me estoy liando, según éste los que reactiven a parte de sus trabajadores en julio y que vengan de un ERTE de fuerza mayor total en junio, pasan a ERTE ETOP?? Y eso es ERTE de transición?
Por otra parte se puede seguir en ERTE por fuerza mayor total en julio si no se reincorporan trabajadores siempre y cuando exista la causa que impida la reactivación? Pero ahora sería también causa productiva o económica no? Porque no hay motivos que justifiquen no abrir por covid ya que hay libertad de movimiento y no hay restricciones a bares, comercios ni nada por el estilo.
Como lo veis vosotros? Si se pasa a un ETOP hay que llamar a sindicatos?
Lo que está claro que en la mayoria de casos ya no son ERTE FMT, y hay que enfocarselo así a los clientes, otra cuestion es si no reincorporan a los trabajadores porque no pueden pagar los sueldos seria erte etop , pero por lo que yo he leido el ERTE FMT no pasa por RD a ERTE ETOP, pasa a un ERTE de TRANSICION pero no es ETOP
 

Javie

Miembro
AL1978 dijo:
Eso me parece a mi también

Esos ficheros que piden ahora ( para el caso 1 y 2 del sepe , de lo 5 supuestos que hay de variación de erte, hasta ahora no habia que enviar esos archivos xml), entendéis que hay que enviarlos este mes de julio respecto a las reincorporaciones de junio, aunque el ERTE ya haya finalizado ????? o es para los nuevos ERTES que se hagan a partir del 27/6???

Y otra cosa: ese envio, sustituye al envio previo de periodos de actividad a la inspección ???  vamos: hay que enviarlo igual sea situacion 1 al 5 de variación del erte y aunque ya hayas enviado esos xml con anterioridad por certificad@s????

No entiendo  que hasta ahora fuera previo ( al aviso a la inspección ) y ahora puedes hacerlo hasta el mes siguiente???

Gracias!
 

MCG

Nuevo miembro
Me interesa el tema de los periodos de actividad porque yo hasta ahora no los he mandado porque no era obligatorio, pero tengo un par de empresas que en junio han reincorporado trabajadores con reducción y jornada regular..y tengo la duda de si ahora en julio tengo que mandar periodos de actividad de junio..A ver si alguien nos puede orientar..
 
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