Compromiso mantenimiento de empleo

ManuelSM2

Miembro
Buenos días,
No sé ni la de veces que se habrá tratado este tema aquí, pero a mí no me ha acabado de quedar claro tras el último RD cuál es exactamente el compromiso de mantenimiento de empleo con el pase de ERTE de Fuerza mayor al ETOP. Si se accede a esta situación a 1 de julio, ¿El plazo de 6 meses empezaría a computar de nuevo desde la primera reincorporación que haga a partir de dicha fecha?
 

Nana

Miembro conocido
Hola

pues es que en este tema hay muchas opiniones, la mia, por ejemplo, es que se cuentan de manera individual (desde la incorporación del trabajador cuentas 6 meses) Otros compis consideran que es desde el primer RDL que hablaba del tema, otros desde que se incorpora el primer empleado.... en fin, que parecemos una frutería  ;D ;D
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si realizas una transformación de ERTE FM RDL 8/2020, a ERTE ETOP RDL 24/2020, el plazo de mantenimiento de empleo del nuevo expediente es hasta el 27 de diciembre de 2020.
Afectaría a los trabajadores que entrasen en ese nuevo expediente.
Si tienes trabajadores del ERTE FM original ya rescatados, a ellos les es de aplicación lo de los 6 meses "después".
La duda existencial es si seis meses después del primer rescatado, o después del último rescatado o de la fecha de extinción o renuncia al ERTE FM, o si son seis meses "personalisimos" de cada trabajador concreto.

Leyendo en conjunto todos los RDLs, digamos que lo del mantenimiento de empleo, salvo para situaciones que lo tengas muy muy claro, es para todos hasta el 27 de diciembre "al menos", ya que ese es el plazo de vigencia actual para todos los ERTEs (todos los ERTEs del RDL 8/2020 quedan subsumidos en nuevas categorías y exoneraciones por el RDL 24/2020, salvo el ERTE ETOP COVID-19, que era sin exoneración, siempre y cuando se mantenga sin exoneración).

Digamos que "el paganini" (quien paga el sueldo y la cotización en todo o en parte) del trabajador, no quiere despidos hasta una determinada fecha. Y ya se sabe que quien paga, manda.
 

ManuelSM2

Miembro
Gracias a ambos. Un poco después de abrir el hilo realicé la pregunta a mi jefa, que había visionado algún vídeo este fín de semana de ponencias de profesionales ( yo no he tenido tiempo ni para eso), y su conclusión fue similar a la que has descrito por aquí, Cachilipox.
 

martel

Miembro
Yo he empezado a rescatar desde el 01 de Julio y les he dicho que hasta Enero del 21 nada de nada......me dá igual lo que opinen los "otros asesores"....ya saben, esos amigos de amigos que saben muchísimo
 

Fedayn

Miembro
Cachilipox dijo:
Si realizas una transformación de ERTE FM RDL 8/2020, a ERTE ETOP RDL 24/2020, el plazo de mantenimiento de empleo del nuevo expediente es hasta el 27 de diciembre de 2020.
Afectaría a los trabajadores que entrasen en ese nuevo expediente.
Si tienes trabajadores del ERTE FM original ya rescatados, a ellos les es de aplicación lo de los 6 meses "después".
La duda existencial es si seis meses después del primer rescatado, o después del último rescatado o de la fecha de extinción o renuncia al ERTE FM, o si son seis meses "personalisimos" de cada trabajador concreto.

Leyendo en conjunto todos los RDLs, digamos que lo del mantenimiento de empleo, salvo para situaciones que lo tengas muy muy claro, es para todos hasta el 27 de diciembre "al menos", ya que ese es el plazo de vigencia actual para todos los ERTEs (todos los ERTEs del RDL 8/2020 quedan subsumidos en nuevas categorías y exoneraciones por el RDL 24/2020, salvo el ERTE ETOP COVID-19, que era sin exoneración, siempre y cuando se mantenga sin exoneración).

Digamos que "el paganini" (quien paga el sueldo y la cotización en todo o en parte) del trabajador, no quiere despidos hasta una determinada fecha. Y ya se sabe que quien paga, manda.

Pues sí. En resumen, la salvaguarda solo aplica si te exoneras y la regulación de la salvaguarda del RDL 24/2020 solo se refiere a los ERTE ETOP. Combinando este tipo de ERTE con sus posibilidades de exoneración, tendríamos:

1)ERTEs ETOP COVID-19 que ya estuvieran en vigor antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 y por los que la empresa pase a exonerarse. La salvaguarda aplica desde el 27 de junio, fecha de entrada en vigor del RDL 24/2020, pues es la primera vez que se aplican las medidas extraordinarias en cuanto a cotizaciones (exoneraciones), de acuerdo al art. 6.2 del RDL 24/2020

2) ERTEs ETOP COVID-19 que tengan lugar a partir del RDL 24/2020 y venga precedidos de ERTE FM. Como se supone que por el ERTE FM ya se exoneraban, se aplica la salvaguarda de la D.A. 6ª del RDL 8/2020, de acuerdo al art. 6.1 del RDL 24/2020

3) ERTEs ETOP COVID-19 iniciados a partir del RDL 24/2020 y que no vengan precedidos de ERTE FM. Según he visto comentado, parece ser que hasta el 30 de septiembre es posible iniciar un ERTE ETOP COVID-19 con las reglas del artículo 23 RDL 8/2020, según el artículo 2.1 del RDL 24/2020 puesto que el hecho de que el artículo 2.2 diga que "La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1." no significa que estos ERTE ETOP solo puedan iniciarse si vienen precedidos de un ERTE FM sino que indica que es posible iniciar el nuevo ERTE aunque no haya finalizado el anterior por FM. Algo parecido a lo que sucedía con el RDL 18/2020. Sin embargo, estos nuevos ERTE ETOP COVID-19 no tendrían posibilidad de exoneración, pues este supuesto no está expresamente recogido en el artículo 4 del RDL 24/2020. Por lo tanto, no cabría valorar la salvaguarda a efectos de la exoneración.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Totalmente de acuerdo. Ayer un inspector de Barcelona decía que se tenía en cuenta la primera reincorporación.  Y no lo decía como opinión personal, pero una norma clara no hay.
 
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