Prácticas de máster, no remuneradas

fundación

Miembro conocido
Para cambiar de tema un poco... alumno de un curso "máster" para titulados desempleados, prácticas del curso en empresa, sin ningún tipo de retribución ni ayuda de estudios....  ¿Alta y cotización en SS? Entiendo que no hay que cotizar ni dar de alta, no hay desarrollo reglamentario del RD-l de 2018... ¿Correcto? Es que ya dudo de todo.
 

Iker

Miembro
Estas en lo cierto fundación.

Hace un par de meses tuve un caso similar. Voz de memento 3941.

Saludos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si la empresa quiere....
Eso sí, debe establecer algún tipo de compensación, aunque sea pagarle la tarjeta de transporte público. Y que dicha compensación salga en el convenio.
Supongo que la empresa actuará en base a que existe exoneración 100 % en prácticas curriculares, y así al becario le constará como cotizado.
Si no hay retribución, remuneración o compensación de por medio, y siendo prácticas curriculares, no procede alta en la SS.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues si el intercambio es 0 patatero, y en el convenio no figura absolutamente nada, no procede alta.

Lo que tiene la derivada, en estos tiempos COVID y respecto de PRL, que dicho becario, a todos los efectos, es personal ajeno a la plantilla. Es un sr. que pasaba por ahí y entra en el centro de trabajo a contemplar lo que se hace....

(Puestos a pensar casuísticas .... quizás se podría hacer un alta RLCE 9928, y pasarlo a situación "alta sin retribución" inactividad 6.... Y seguro que a los 10 minutos tienes una llamada de la TGSS, si es que el sistema acepta dicha situación respecto de dichos afiliados, que creo que no....)

Abundo la cosa con una comunicació recibida hace unos meses de la Dirección Provincial de Barcelona de la TGSS: (es de aplicación al caso)
"3) En relación a la suspensión de las prácticas y programas de formación, en tanto que la inclusión de estas personas en el sistema está supeditada a la concesión de una compensación económica, si ésta se deja de percibir durante el periodo de suspensión de las practicas, procedería comunicar la baja con clave 99 y si se mantuviera la compensación deberá mantenerse el alta, con la consecuente obligación de cotizar.

No se debe de indicar la inactividad Código 6 – Alta Sin Retribución. Esta inactividad no es adecuada, se utiliza para  la suspensión de relaciones laborales (las prácticas no lo son), y subsiste la obligación de cotizar aunque no haya retribución."
 
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