Cómputo plazo Conciliación

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme contrastar un tema:

Empleado que es sancionado por la empresa (empleo y sueldo).

- Se notifica la sanción vía burofax enviado el 17/9/08 (al domicilio comunicado por el empleado a la empresa)
- Se intenta la entrega del burofax en 18/9/08, dejando aviso.
- El empleado recoge el burofax el 19/09/08
- El 24/9/08 es fiesta local
- Se presenta papeleta de conciliación para impugnar la sanción el 21/10/08 (no sé a qué hora, pero imagino que antes de las 15h)


¿Entendéis que se ha presentado en plazo?

Gracias


 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que está aún en plazo; el día 20 es el último. Entonces la papeleta suspende. Considero que el día siguiente del plazo será cuando se haga la conciliación (dentro de los plazos), con lo que, si presenta la demanda antes de las 15 horas,estaría en plazo. Justísimo, eso sí.
 

FERNANDO

Miembro conocido
PERdona, rbobino; estará en plazo, siempre que, además de la papeleta de conciliación, haya presentado a su vez la demanda ante el juzgado de lo social (antes de las 15 horas). Si no lo ha hecho, no estará en plazo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando, pero a mi me da que el último día (el que hace 20 empezando a contar desde el dia siguiente a la comunicacion de la sanción) es el viernes 17 de octubre.

Si admitimos que en el orden laboral pueda aplicar la posibilidad prevista en el art. 135 de la LEC (hay alguna sentencia que parece admitirlo) podríamos aceptar que el escrito pueda ser presentado hasta las 15 horas del día siguiente hábil, es decir, del lunes 20 de octubre. Pero el 21... ¿?

¿Cómo lo cuentas?

Pongo énfasis en el día de inicio del cómputo. Yo considero el 19 de septiembre que es el dia siguiente al del intento de entrega del burofax. Es cierto que hasta el mismo 19 el trabajador no va a recoger el comunicado a correos (y tal vez hay quien pueda pensar que no empieza a contar hasta el día habil siguiente al de la entrega efectiva), pero entiendo que en estos casos (comunicado por burofax, al domicilio comunicado por el trabajador a la empresa) lo que cuenta es cuándo se intenta la entrega, sea con éxito o no (fíjate que ya no pretendo que el cómupto empiece a partir del día siguente el envío, que fue el 17 de septiembre, sino de la entrega o intento de entrega y en el que, en todo caso, se deja el aviso), que fue el día siguiente al del envío.
Pero dejar el inicio del cómputo a expensas de que el propio trabajador se decida ir a recogerlo...
¿imagina que deja pasar una semana? o simplemente no va (creo que al cabo de unos días se intanta una nueva entrega).

En fin, tal vez estamos de acuerdo con eso, pero entonces, repito, si el primer dia que cuenta es el 19 de septiembre (repito, día siguiente al del primer intento de entrega y en el que se deja el aviso y que estamos hablando de un burofax), y si me salto el 24 de septiembre, festivo local, a mi me da que el dia veinteavo es el viernes 17 de octubre. Si aceptamos la posibilidad de que aplique lo previsto en el art. 135 de la LEC, podríamos aceptar alargar el plazo hasta el lunes 20 a las 15 horas.
Pero, como digo, el escrito lleva sello de registro de entrada del 21 de octubre.

¿no está fuera de plazo?

Reconozco que el procesal no es mi fuerte, por eso me gustaría contrastar estos crtierios, aunque lo del inicio del cómputo es una idea que tengo muy arraigada, imagino que lo habre visto en algun memento y alguna sentencia, al margen de alguna que otra opinion en algun foro (eso ya se que tiene mas peligro, je,je). Pero, en cualquier caso, me parece lógico, insisto en que no veo razonable que el incio del coputo del plazo para impugnar quede a expendas de que el sancionado se decida a ir a recoger el comunicado a correos y a que sigan intentando nuevas entregas (y que él puede limitarse a desaparecer o hacer ver que no está en el domicilio).

Por cierto, el matiz que introduces con lo del plazo para presentar la demanda (dices que si no lo ha hecho simutaneamente a la presentación de la papeleta ya ha caducado el plazo para hacerlo)... ´sí, habia pensado en ello. Es interesante. De momento sólo me ha llegado la citacion del CMAC (conciliación). Tendré que esperar a ver si me llega la citacion del juzgado (imagino que no esperarán a que se produzca el acto de conciliación para fijar fecha). No sé si hay algun medio para `poder averiguar si la han presentado (sin preguntar a su abogado, claro).

Gracias y un saludo

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme que insista en el tema.

Si repasais todo lo dicho, al final es clave considerar si, a estos efectos, consideramos como notificada la sanción el día del intento de entrega del comunicado vía burofax y al domicilio comunicado por el proopia trabajador a la empresa,dejando aviso o bien el día en que va a recoger tal comunicado a correos.

Es cierto que viendo algunas sentencias, en las que han cosiderado que lo que valia era el intento de entrega, con recepcion o no, el trabajador habia tardado bastante mas tiempo en ir a recoger el comunicado, o incluso no habia ido y hasta habia rechazado expresamente el recibirlo. En el caso que comento lo va a reoger al dia siguiente.

Por otro lado, y por si pudiera valer como fecha de notificacion incluso una anterior, se trata de una sancion tras la instruccion de un expediente contradictorio. El trabajador sabía que el día 17 se comunicaria la sanción. Excusó personarse en la empresa por estar de baja y tener problemas para desplazarse por este motivo (aunque, curiosamente, al dia siguiente, cuanto se intenta entregar el burufax no está en casa). Se le confirmó que la sanción se comunicaria igualmente y así se hizo, al comité de empresa (del que forma parte) y a su delegado sindical. Es más, se le llamó expresamente ese mismo dia para confirmarle que la sanción había sido comunicada ante estas personas y que se le remitía ese mismo día por burofax a su domicilio, de forma que, a más tardar, la recibiría al día siguiente.
En fin, no sé si, en estas circunstancias incluso puede ser defendible considarar ese día como el que la sancion es comunicada a estos efectos (inicio del plazo de caducidad para impugnar la sanción, contando que cuenta a partir del día siguiente).

Gracias de nuevo por vuestra ayuda.

Un saludo
 
C

Carlos2

Guest
En la sentencia del TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 1-4-2008 estiman el recurso de la empresa que recurre en suplicación la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ estima el recurso apreciando la excepción de caducidad de la acción al considerar válido el intento de comunicación de la carta de despido mediante el servicio de correos en el único domicilio designado por la trabajadora quien en ningún momento ha acreditado haber puesto en conocimiento de la ocupadora el cambio de residencia y sin que sea exigible a la recurrente el cumplimiento de ninguna otra obligación más allá de las realizadas, pues lo contrario avalaría las conductas de fraude de ley y abuso de derecho favoreciendo las conductas de ocultación.


 
C

Carlos2

Guest
Otra:

TSJ Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 21-6-2007, nº 4665/2007, rec. 2103/2007. Pte: Falguera Baró, Miguel Ángel
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Carlos,

ante todo, garacias por tu aportación, y pedirte disculpas por el retraso, ya que he estado ausente durante unos días.

No he podido localizar ninguna de las dos sentencias, aunque de la primera haces un resumen de la situación y conclusiones. Entiendo que en ese caso la trabajadora no había comunicado a la empresa su nuevo domicilio, por lo que se considera válido el comunicado realizado por la empresa al domicilio del que tenía constancia y el día en que se intenta la entrega. por tanto, en este caso se le achaca a la trabajadora una conducta negligente o de ocultación.

No sé cuál será el contexto de la segunda sentencia que indicas.

Lo digo porque, tal como comentaba, tengo referencia de otras sentencias que también consideran, a efectos del cómputo del plazo de caducidad para impugnar la sanción, el del intento de entrega del comunicado (burofax), pero en esos casos también se dieron circunstancias adicionales de negligencia u oposición por parte del trabajador, tales como tardar varios meses en ir a recoger el comunicado a correos o incluso negarse a recibirlo estando en su domicilio (TSJ Madrid: 4-3-02, AS 2726/03, 10-9-02, Rec 2200/02; 28-12-04, Rec 4648/04 y 21-1-03, Rec 4409/02)

En el caso que comento el trabajador va a buscar el comunicado a correos al dia siguiente de recibir el aviso de intento de entrega. Tal vez ahí no se aprecie una falta de diligencia o de colaboracion suficiente como para que no pueda considerarse que ha recibido la comunicacion hasta justo ese día en que materialmente tiene al fin el comunicado de sanción en sus manos.

Es decir, ¿es necesaria, además de la diligencia por parte de la empresa, esa falta de diligencia de cierta entidad o incluso mala fe por parte del trabajador para que pueda ser consiserada como comunicada la sanción el mismo día del intento de entrega (aunque sea si  éxito) de forma que, de no darse, no puede considerarse la sacnion como comunicada hasta el momento en que efectivamente consta que el trabajador ha tenido conocimiento de su contenido?

Como ya he dicho, el matiz es importante, pues en el caso que comento, considerar un cirterio u otro hace que la demanda se haya presentado en plazo o fuera de plazo.

Por otro lado, el matiz tambien ya comentado de que se trata de una sancion adoptada tras un expediente contradictorio, que se comunicó públicamente a los asistentes al acto al que el trabajador sancionado excusó personarse, pero que conocía la fecha en la que se iba a llevar a cabo (por si incluso podría considerarse válida esa fecha, con lo cual, con más razón habría vencido ya el plazo para demandar).

Gracias de nuevo y un saludo

 

Raquel GR

Miembro activo
Nando, no te compliques la vida, tu alegas la caducidad y ya está, será luego el juez el que diga si o no.
Está claro que la fecha de efectos de la sanción será como minimo la fecha de intento, si es la que han puesto en el burofax (como si fuera un despido, será en la fecha en la uqe la empresa lo manda, no en la fecha en la que el trabajador vaya a recogerlo, puesto que la empresa no conoce la fecha en la uqe lo recibirá) otra cosa es que algún tribunal pueda interpretar que aun siendo la fecha de efectos esa, no compute el plazo de caducidad hasta que tenga conocimiento del mismo, supongo que entraran a valorar muchos matices.

Pero tu alegas la caducidad y te preparas el resto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Raquel.

No si, salvo que me dijerais que era una temeraidad, la caducidad pensaba alegarla, pero quería contrastar criterios.

Como digo, mi fuerte no es el procesal (aunque cuando la cosa queda en conciliación, hasta ahí trato de apañarme yo solito).

Parece ser que el abogado del trabajador presentó el mismo día la papeleta de conciliación y la demanda ante el juzgado de lo social (por lo que, según lo apuntado por Fernando, estaría en plazo, justísimo, pero en plazo).

El caso es que me acaba de llegar la dilegencia del juzgado. Han aceptado a trámite la demanda (por lo que al menos de oficio no han pareciado la caducidad), y aunque la vista es de aqui unos meses, tengo 5 días para presentar recurso de reposición.
Lo digo por lo de alegar la caducidad. Entiendo que puedo hacerlo el mismo día del juició, ¿no? (no en este plazo de 5 dias)
Disculpad mi bisoñez en estos trámites.

Gracias de nuevo y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es Nando, como dice Raquel, la valoración de si ha caducado o no la demanda depende de muchas cosas: es la fecha de llegada al domicilio si el trabajador se ha ido con la intenció de no recibir la carta. Pero si el mismo, ha marchado porque, por ejemplo, tienen que operar a su madre de gravedad, pues será la fecha en que él, efectivamente, reciba la carta.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí Nando, en el juicio
Lo normal es que tome nota el secretario y ya se pronunciará en sentencia, aunque a nosotros en uno que la otra parte lo alegó se quedo con cara de sorpresa y lo contó en el acto, que le dijo que de donde se había sacado eso, pero no es lo habitual.
 
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