Gracias Fernando, pero a mi me da que el último día (el que hace 20 empezando a contar desde el dia siguiente a la comunicacion de la sanción) es el viernes 17 de octubre.
Si admitimos que en el orden laboral pueda aplicar la posibilidad prevista en el art. 135 de la LEC (hay alguna sentencia que parece admitirlo) podríamos aceptar que el escrito pueda ser presentado hasta las 15 horas del día siguiente hábil, es decir, del lunes 20 de octubre. Pero el 21... ¿?
¿Cómo lo cuentas?
Pongo énfasis en el día de inicio del cómputo. Yo considero el 19 de septiembre que es el dia siguiente al del intento de entrega del burofax. Es cierto que hasta el mismo 19 el trabajador no va a recoger el comunicado a correos (y tal vez hay quien pueda pensar que no empieza a contar hasta el día habil siguiente al de la entrega efectiva), pero entiendo que en estos casos (comunicado por burofax, al domicilio comunicado por el trabajador a la empresa) lo que cuenta es cuándo se intenta la entrega, sea con éxito o no (fíjate que ya no pretendo que el cómupto empiece a partir del día siguente el envío, que fue el 17 de septiembre, sino de la entrega o intento de entrega y en el que, en todo caso, se deja el aviso), que fue el día siguiente al del envío.
Pero dejar el inicio del cómputo a expensas de que el propio trabajador se decida ir a recogerlo...
¿imagina que deja pasar una semana? o simplemente no va (creo que al cabo de unos días se intanta una nueva entrega).
En fin, tal vez estamos de acuerdo con eso, pero entonces, repito, si el primer dia que cuenta es el 19 de septiembre (repito, día siguiente al del primer intento de entrega y en el que se deja el aviso y que estamos hablando de un burofax), y si me salto el 24 de septiembre, festivo local, a mi me da que el dia veinteavo es el viernes 17 de octubre. Si aceptamos la posibilidad de que aplique lo previsto en el art. 135 de la LEC, podríamos aceptar alargar el plazo hasta el lunes 20 a las 15 horas.
Pero, como digo, el escrito lleva sello de registro de entrada del 21 de octubre.
¿no está fuera de plazo?
Reconozco que el procesal no es mi fuerte, por eso me gustaría contrastar estos crtierios, aunque lo del inicio del cómputo es una idea que tengo muy arraigada, imagino que lo habre visto en algun memento y alguna sentencia, al margen de alguna que otra opinion en algun foro (eso ya se que tiene mas peligro, je,je). Pero, en cualquier caso, me parece lógico, insisto en que no veo razonable que el incio del coputo del plazo para impugnar quede a expendas de que el sancionado se decida a ir a recoger el comunicado a correos y a que sigan intentando nuevas entregas (y que él puede limitarse a desaparecer o hacer ver que no está en el domicilio).
Por cierto, el matiz que introduces con lo del plazo para presentar la demanda (dices que si no lo ha hecho simutaneamente a la presentación de la papeleta ya ha caducado el plazo para hacerlo)... ´sí, habia pensado en ello. Es interesante. De momento sólo me ha llegado la citacion del CMAC (conciliación). Tendré que esperar a ver si me llega la citacion del juzgado (imagino que no esperarán a que se produzca el acto de conciliación para fijar fecha). No sé si hay algun medio para `poder averiguar si la han presentado (sin preguntar a su abogado, claro).
Gracias y un saludo