exoneraciones a partir de julio en empresa todos desafectados en junio

Argi

Miembro conocido
Hola,
He recibido un documento con algunas consultas que se han planteado a técnicos de A3 y una respuesta me ha dejado un poco descolocado.
Copio literalmente:

pregunta:
En ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL, si en juno estaban todos los trabajadores desafectados, ¿se aplica exoneraciones en julio-agosto-septiembre o solo de los que rescates a partir del 1 de julio?

respuesta:
Solo de los rescatados a partir del 1 de julio.

¿Esto es así? ¿Los trabajadores desafectados antes del 1 de julio ya no se podrá la empresa exonerar por ellos?

Yo no lo creo..

 

MACALENA

Miembro activo
Vamos a ver.
¿Desde cuando cualquier aplicación de nómina fija las reglas? Bastante tenemos con SEPE, TGSS, ITSS... para que demos validez también a A3 en este sentido.
Yo, con que se encarguen de tener la aplicación al día, estaría más que satisfecha y, ¡vaya, no es el caso!
Mi humilde opinión es que, si no has renunciado al ERTE ante la AL, puedes seguir bonificando hasta septiembre.
 

ManuelSM2

Miembro
Entiendo que ya no podrías, el Artículo 4.2.A) del RD 24/2020 dice que se aplicarán las exoneraciones a los reincorporados a partir del 01-07-2020.
 

fundación

Miembro conocido
ManuelSM2 dijo:
Entiendo que ya no podrías, el Artículo 4.2.A) del RD 24/2020 dice que se aplicarán las exoneraciones a los reincorporados a partir del 01-07-2020.

Pero ese art. hace referencia a ERTEs ETOP ¿no?
 

fundación

Miembro conocido
Yo entiendo que sí se podría exonerar según el art. 4.1.a) de ese RD-l, pues ahí hace referencia también a aquellas personas citadas en el art. 4.2.a) del RD-l 18/2020, que dice:

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la
fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados
desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada
en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020,
cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los
mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa
fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos
en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada
en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.


Reinicio al que hace referencia es el art. 1.2 de este previo RD-l:

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19,
aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de
empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la
recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.


Por lo tanto, entiendo que sí, salvo mejor opinión.
 
Arriba