DESPIDO IMPROCEDENTE - ERTE

loli

Miembro
empresa que se acoge a ERTE FM en marzo (como todos) ahora queremos despedir una empleada, despido improcedente....pagamos indemnizacion....perdemos exoneraciones de esa empleada o de todos?

de que otra forma podriamos hacerlo y pagarle a la empleada

gracias
 

loli

Miembro
como podria pagarle de otra forma la indemnizacion? atrasos de 2019? por ejemplo? bonus pendiente? como puedo cotizar por una cantidad elevada?
 

MACALENA

Miembro activo
Yo no me atrevería porque el pago del bono/atrasos incrementaría la base de cotización, entre otras cosas, para el cálculo de la prestación por desempleo y lo único que os faltaba es que presumiera un incremento indebido de bases.

Lo que yo haría es valorar el importe de la devolución de las exoneraciones practicadas y las que se dejan de practicar y compararlo con el incremento de la indemnización si se despide pasados 6 meses (cláusula salvaguarda del empleo) y, con esta información, tomar decisiones.

Tanto una opción como otra no deja de ser un mayor coste del despido.
 

loli

Miembro
hola Macalena, muchas gracias ante todo
la base de cotizacion ya supera el tope, y las exoneraciones son muchisimos más que la indemnizacion que percibieria, porque tenemos muchos empleados, como hago ??
muchas gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
La ley habla de despido declarado improcedente que no reconocido, por lo que entiendo que  puedes abonarle la indemnización reconociendo el despido improcedente, el único pero sería que tributaría en renta.
Si luego tienes inspección la norma lo dice claro DECLARADO que no reconocido, y para que sea declarado lo tiene que ser un juez.
 

Argi

Miembro conocido
PEDRO dijo:
La ley habla de despido declarado improcedente que no reconocido, por lo que entiendo que  puedes abonarle la indemnización reconociendo el despido improcedente, el único pero sería que tributaría en renta.
Si luego tienes inspección la norma lo dice claro DECLARADO que no reconocido, y para que sea declarado lo tiene que ser un juez.

Buff Pedro, qué fino hilas...tengo mis dudas...ya que desde luego el espíritu de la norma es evitar los despidos "sin causa justificada" por lo que en todo caso estaríamos hablando de interpretaciones del literal de la norma...
 

MACALENA

Miembro activo
Coincido con Pedro.

La declaración sólo la puede dictar el juez. La no interposición de demanda por parte del trabajador o el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa no es declaración de procedencia.

Loli, esperar 6 meses no es viable, ¿verdad?
 

NOEMI

Miembro conocido
estoy con Macalena, la verdad es un problema para las empresas, yo tengo trabajadores que literalmente han dicho a la empresa: como no me puedes echar no voy a hacer nada, y así estamos...
 

PEDRO

Miembro conocido
Argi dijo:
PEDRO dijo:
La ley habla de despido declarado improcedente que no reconocido, por lo que entiendo que  puedes abonarle la indemnización reconociendo el despido improcedente, el único pero sería que tributaría en renta.
Si luego tienes inspección la norma lo dice claro DECLARADO que no reconocido, y para que sea declarado lo tiene que ser un juez.

Buff Pedro, qué fino hilas...tengo mis dudas...ya que desde luego el espíritu de la norma es evitar los despidos "sin causa justificada" por lo que en todo caso estaríamos hablando de interpretaciones del literal de la norma...

Argi, lo que comento no es de mi cosecha en una charla lo comentó Antonio Benavides, y creo que tiene mas base para hablar que yo, y en cierto modo tiene razón, la letra de la ley dice declarado.
 

fundación

Miembro conocido
Mira, hace unos años con el tema de contratos de tarifa reducida y mantenimiento de plantilla, nuestro compañero Aslasa se reunió con TGSS para tratar de solucionar las dudas que tenía:

Una de ellas fue que, a efectos de los recursos de alzada frente a las reclamaciones de TGSS, ésta entendería que un despido, aún siendo RECONOCIDO como improcedente en conciliación no contaría como DECLARADO improcedente, ya que en principio entendían que un despido solo puede ser declarado improcedente por el juez.

 

Cachilipox

Miembro conocido
loli dijo:
hola Macalena, muchas gracias ante todo
la base de cotizacion ya supera el tope, y las exoneraciones son muchisimos más que la indemnizacion que percibieria, porque tenemos muchos empleados, como hago ??
muchas gracias

No te va a quedar otra que hacerle un "Bárcenas", una indemnización en diferido simulando una cotización.
 

Santiago

Miembro conocido
Marrón de los chulos...
Ha quedado bastante evidente que la devolución de la exoneración de cuotas será total y no individualizada y por lo que dice Loli hablamos de una cantidad importante de dinero.
No sé si en este caso le sale más rentable esperarse al 1 de enero para despedir a la trabajadora, con todo lo que ello representaría a la empresa


Cachilipox, ¿cómo sería una indemnización en diferido simulando una cotización?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Concederle una licencia especial retribuida del plazo de tiempo que falte para cumplir los 6 meses.
Te cuesta el salario y cotización de ese periodo, más el incremento de unos días de indemnización, pero salvas la exoneración de toda la plantilla.
Hay que echar cuentas, y ver que sale más favorable.
Aun y así, existe el riesgo que el trabajador demandase por violación de su derecho a obtener una ocupación efectiva, y que la cosa deviniese un posible ilícito de alta y cotización indebidas para obtener prestaciones o mantener indebidamente exoneraciones de la seguridad social.

Es una simulación porque realmente el trabajador no ha solicitado una licencia, ni la empresa pretende pagar un salario a cambio de nada solo por retener al trabajador valioso (al contrario, se lo quiere sacar de encima). Pero "formalmente" se cubre el expediente.....
 

Fedayn

Miembro
Hacía adelante no podrá cotizar por estar ya de baja. Hacía atrás tampoco por estar topada.

En cuanto a lo del despido declarado procedente, entiendo que no se puede hacer una interpretación restrictiva de la norma, pues para mantener un beneficio que favorece a la empresa se le exigiría una carga probatoria excesiva, además de dejarla a expensas de lo que haga, o deje de hacer, un tercero. Es como decir que el despido, de entrada, se presume sí o sí como no ajustado a derecho y ya será la empresa la que me justifique que sí lo es con la declaración judicial de procedencia, cuando el mecanismo ordinario sería el contrario. Lo veo como una especie de prueba negativa, además de ir contra la economía procesal.
 

Iker

Miembro
No es, para nada, pacífica esa redacción de la norma, pero mi interpretación casa con la de Fedayn.

Tiene los días contados en el Juzgado. Está clarísimo que, si un trabajador te amenaza con un cuchillo, es un despido procedente. Si el trabajador no reclama contra la decisión extintiva, resulta que devuelves todo lo exonerado. Encima de burro apaleado. Si es bueno te dirá que te demandará para que lo declare el juez como procedente, eso si, previo pago de la "mordida"correspondiente para ello.

Lo que me fastidia, de verdad, es la falta de seguridad jurídica que tenemos todos, asesores, autónomos y empresas, de marzo para aquí... todo es interpretable y a favor de los intereses recaudatorios del estado. Perdón, confiscatorios...
 

Cachilipox

Miembro conocido
A ver, hay que tener las cosas un poco más claras.
La potestad sancionadora en una empresa es propia del empresario o en quien delege la dirección.
La "primera instancia" del procedimiento sancionador laboral es intra-empresa. La reclamación que hiciese el trabajador, en el caso, tan solo es el ejercicio del derecho a una tutela judicial efectiva, y la doble instancia. El juzgado de lo social en este caso no actúa como órgano sancionador, sino como segunda instancia.
Lo que lleva a que eso de la "procedencia" del despido D I S C I P L I N A R I O (ojo, ese y solo ese) la establezca el órgano encausador del procedimiento, que es el empresario.

Como a cualquier otra primera instancia, en caso de doble instancia, le pueden casar las decisiones (negar la procedencia de lo resuelto), lo que haría que el despido disciplinario deviniese improcedente.

¿Y que debe tener un despido disciplinario para ser procedente?
Pues cumplir y respetar TODOS los aspectos formales, procedimentales y de fondo que las normas establezcan (ET y convenios): determinar la certeza de unos hechos, calificar correctamente dichos hechos, notificar el procedimiento en tiempo y forma, dar derecho de audiencia y réplica, cumplir escrupulosamente los plazos procedimentales, etc etc etc.

Es un caso particular, ya que el empresario es juez y parte.
Pero es así, la jurisprudencia entiende que la potestad sancionadora (que implica entre otras la tipificación, clasificación y ejecución de las sanciones) corresponde o es un derivado de la potestad de organización y dirección que el ordenamiento legal reconoce al empresario.

Ahora alguien vendrá que vale, sí, pero eso no implica "declaración". Y yo le respondo que "declarar" es simple y llanamente "hacer público, manifestar" por parte del órgano o autoridad competente.
Y si la autoridad competente en el procedimiento sancionador es el empresario (tutelado y a riesgo de revisión en instancia superior), lo que establezca o determine sus documentos son "declaración".
 
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