Eso ya existe, pero no como cláusula COVID, sino mediante una extinción de contrato por causa de fuerza mayor (tal que una pandemia, p.e.), art. 49 ET. Indemnización 20 días/año, y necesario expediente ante la AL.
Existiendo una vía legal para extinguir contratos por causa de fuerza mayor que imposibilite la prestación de servicios, sería abusiva una recláusula específica para el coronavirus, que además, presumiblemente negaría al trabajador sus legales y legítimos derechos.
Y si es abusiva, es nula, es como no puesta, y el despido acabaría siendo o nulo por discriminatorio, o en el mejor de los casos improcedente (33 días).
Puestos a hacer una barbaridad así, hazlo de forma abierta y descarada: que el trabajador, al momento de ser contratado, te firme YA una carta de dimisión o baja voluntaria, sin fecha.