Contrato teletrabajo

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Creo que en Agosto termina el periodo de teletrabajo recomendable.
Muchos clientes me indican que sus trabajadores van a teletrabajar al menos 2 o 3 días a la semana.
Las preguntas habituales que me hacen son:

1.- ¿Hay que firmar un contrato de teletrabajo? Les he dicho que si, pero que quizá sea mejor esperar a la nueva normativa, pero me insisten en hacerlo ya.

2.- ¿Es obligatorio hacer evaluación de riesgos del puesto de trabajo? Yo estoy convencido que si, pero el empleado se puede negar a que entren en su domicilio sin que eso disminuya su derecho al teletrabajo. Por lo que no sé bien. Les he dicho que hagan el autochequeo y les he enviado la ficha de PRL de teletrabajo.

3.- Muchos me dicen que sus empleados les han comentado que la silla y mesa de su domicilio no cumple la normativa, porque son muy viejas. Claro, el empresario se huele que lo que quieren es "renovar mobiliario". Pero por otra parte dicen que quieren teletrabajar sí o si, aunque la silla y la mesa estén para tirar. ¿Creéis que el empleado además de tener una mesa y una silla en el centro de trabajo debe también comprar la mesa y silla en el domicilio particular?

¿Qué opináis? Un saludo y gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ahora mismo lo que existe es "trabajo a distancia" (art. 13 ET), que no es exactamente "teletrabajo".
En el primer caso lo preponderante es el "lugar". En el nuevo lo preponderante es el "medio".

Creo que lo de menos es el posible coste de mesa y silla, y que es más importante clausular correctamente todo lo demás, de quien son los medios tecnológicos, como deben utilizarse, que cosas NO puede hacer el trabajador, propiedad intelectual, protección de datos,....
A ver, si el ordenador es de la emrpesa, y ese trabajador en su tiempo libre resulta un pederasta que almacena en ese ordenador de la empresa, pero sito en su domicilio, material comprometido.... ¿A quien pasamos cuentas? ¿Conexión VPN o que tire de su propia banda ancha? ¿Si le entra un troyano espia, porque lo utiliza para navegar "en su tiempo libre" por lugares poco recomendables?

Lo de la autoevaluación de PRL, durante el estado de alarma ha servido. Efectivamente el domicilio es inviolable, y no se puede entrar sin autorización.

Sobre lo de redecorar el domicilio con nuevo mobiliario "que cumpla la normativa", si toca toca, pero adviérteles que posiblemente estamos ante algo que hacienda podría interpretar como remuneración en especie.
 

fundación

Miembro conocido
Lo de redecorar el domicilio me suena a Ikea  ;)

Pero vamos que lo suyo es esperar a la nueva ley, mientras tanto tal vez un anexo modificativo del contrato indicando todas las ccas. actuales, si insisten en el asunto.
 
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