Buenos dias, tengo una consulta relativa al permiso retribuido recuperable debido al COVID. Concretamente en construcción.
En definitiva esto son 8 dias laborables que se han pagado en marzo y abril sin haberlos trabajado.
Entonces en construcción se ha pactado que se van a recuperar en diciembre, que siempre tienen muchos días no laborables.
Para el trabajador que continuará en la empresa hasta final de año el tema es claro: en marzo y abril han cobrado x euros, que se han contabilizado como gasto y en diciembre trabajarán esos días sin que vuelva a aparecer ningún importe en nómina por ellos.
Este tema es claro.
El problema es: los que finalizan su contrato ya, por ejemplo un trabajador que os paso su nómina, terminó el 1 de junio.
Seria asi: PPE vacaciones 568,82
p. extras finiquito 1091,35
Indemnizacion 586,35
Esto sería en positivo, total devengado 2246,52 (base irpf)
Y luego en descuentos tendría el permiso no recuperado 335,09
IRPF 236,56
SEG SOCIAL: 39,59
total liquido 1635,28
Tenemos que descontarle esos 8 dias no trabajados, por un importe de en este caso 335,09 euros.....
Yo he hecho la nomina así, como la veis. He puesto un concepto 700 (que es donde están los embargos por ejemplo, todo lo que resta).
Entonces veo que tanto el programa como yo lo vemos IGUAL QUE UN EMBARGO.
Le he pagado un dinero que le correspondía por ley, pero NO SE LO DOY, solo que en el caso de un embargo en el mismo mes lo has generado y en el mismo mes te lo quito......pero declaro a Hacienda que te lo he dado (lo meto en base imponible para IRPF).
Sin embargo, en estos casos yo en marzo y abril le he pagado un dinero que le quito pero en JUNIO...... Yo la verdad es que lo veo igual, solo lo resto, pero lo dejo en la base imponible de esos meses anteriores........
Sin embargo tengo un cliente cuyo asesor fiscal me dice que NO DEBE APARECER EN LA BASE IRPF por tanto el procedimiento sería: meterlo en la parte de descuentos pero en negativo........
Es decir, declarar ahora que en la base de junio de IRPF en lugar de los 2246,52 que yo pongo, son 2246,52-335,09= 1911,43.
Por tanto, sería como hacer desaparecer ese importe como si no le hubiera pagado nunca.....
No se trataría como un embargo, que es lo que yo he hecho....
¿Que es lo correcto? ¿Como debería proceder?
Gracias.
En definitiva esto son 8 dias laborables que se han pagado en marzo y abril sin haberlos trabajado.
Entonces en construcción se ha pactado que se van a recuperar en diciembre, que siempre tienen muchos días no laborables.
Para el trabajador que continuará en la empresa hasta final de año el tema es claro: en marzo y abril han cobrado x euros, que se han contabilizado como gasto y en diciembre trabajarán esos días sin que vuelva a aparecer ningún importe en nómina por ellos.
Este tema es claro.
El problema es: los que finalizan su contrato ya, por ejemplo un trabajador que os paso su nómina, terminó el 1 de junio.
Seria asi: PPE vacaciones 568,82
p. extras finiquito 1091,35
Indemnizacion 586,35
Esto sería en positivo, total devengado 2246,52 (base irpf)
Y luego en descuentos tendría el permiso no recuperado 335,09
IRPF 236,56
SEG SOCIAL: 39,59
total liquido 1635,28
Tenemos que descontarle esos 8 dias no trabajados, por un importe de en este caso 335,09 euros.....
Yo he hecho la nomina así, como la veis. He puesto un concepto 700 (que es donde están los embargos por ejemplo, todo lo que resta).
Entonces veo que tanto el programa como yo lo vemos IGUAL QUE UN EMBARGO.
Le he pagado un dinero que le correspondía por ley, pero NO SE LO DOY, solo que en el caso de un embargo en el mismo mes lo has generado y en el mismo mes te lo quito......pero declaro a Hacienda que te lo he dado (lo meto en base imponible para IRPF).
Sin embargo, en estos casos yo en marzo y abril le he pagado un dinero que le quito pero en JUNIO...... Yo la verdad es que lo veo igual, solo lo resto, pero lo dejo en la base imponible de esos meses anteriores........
Sin embargo tengo un cliente cuyo asesor fiscal me dice que NO DEBE APARECER EN LA BASE IRPF por tanto el procedimiento sería: meterlo en la parte de descuentos pero en negativo........
Es decir, declarar ahora que en la base de junio de IRPF en lugar de los 2246,52 que yo pongo, son 2246,52-335,09= 1911,43.
Por tanto, sería como hacer desaparecer ese importe como si no le hubiera pagado nunca.....
No se trataría como un embargo, que es lo que yo he hecho....
¿Que es lo correcto? ¿Como debería proceder?
Gracias.