Si se considera salario en especie (IRPF) a su vez eso arrastra que forma parte de la base de cotización (SS).
Solo aquellos gastos de formación que no tuviesen la consideración de salario en especie quedarían exentos de la base de cotización de la seguridad social.
Solo quedan privilegiados los gastos de "actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo".
El resto de gastos de estudios, pago a cuenta (IRPF), repercutible o no, y cotización SS.