Buenos días, os escribo porque tengo una duda relacionada con las vacaciones que generan los trabajadores que han tenido este año ERTES.
Tengo muy claro que:
- Si se hace un ERTE de suspensión de contrato, los contratos quedan suspendidos y en ese caso no se genera derecho a vacaciones durante el tiempo que se suspenda el contrato.
- Si se hace un ERTE de reducción de jornada, los contratos no se suspenden, ya que el trabajador continua trabajando pero menos horas por la reducción de jornada. En este caso si se genera derecho vacaciones.
Nuestra duda es con el ERTE de REDUCCIÓN DE JORNADA: Tenemos una empresa que ha tenido durante 3 meses y medio a sus trabajadores al 50,00% de la jornada habitual. A la hora de disfrutar este año esos trabajadores de las vacaciones ¿cuál es la normativa a aplicar?
Hemos leido muchas webs en relación a este tema, también hemos hablado con autoridad laboral a ver que nos decían y finalmente creemos que el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada trabajada. Es decir, contará con los mismos días de descanso (es decir, no se reducen los días en función de la jornada), pero la retribución que percibirá durante las vacaciones será proporcional a las horas trabajadas. Vosotros con las empresas que habeis tenido este caso, ¿habeis seguido este criterio? ¿vuestros programas de nóminas os calculan de forma automática el importe a cobrar proporcionalmente?
Nuestra duda viene porque hemos visto otra información donde dicen que lo que se verían reducidos serían los días de vacaciones...
Muchas gracias por todo,
Tengo muy claro que:
- Si se hace un ERTE de suspensión de contrato, los contratos quedan suspendidos y en ese caso no se genera derecho a vacaciones durante el tiempo que se suspenda el contrato.
- Si se hace un ERTE de reducción de jornada, los contratos no se suspenden, ya que el trabajador continua trabajando pero menos horas por la reducción de jornada. En este caso si se genera derecho vacaciones.
Nuestra duda es con el ERTE de REDUCCIÓN DE JORNADA: Tenemos una empresa que ha tenido durante 3 meses y medio a sus trabajadores al 50,00% de la jornada habitual. A la hora de disfrutar este año esos trabajadores de las vacaciones ¿cuál es la normativa a aplicar?
Hemos leido muchas webs en relación a este tema, también hemos hablado con autoridad laboral a ver que nos decían y finalmente creemos que el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada trabajada. Es decir, contará con los mismos días de descanso (es decir, no se reducen los días en función de la jornada), pero la retribución que percibirá durante las vacaciones será proporcional a las horas trabajadas. Vosotros con las empresas que habeis tenido este caso, ¿habeis seguido este criterio? ¿vuestros programas de nóminas os calculan de forma automática el importe a cobrar proporcionalmente?
Nuestra duda viene porque hemos visto otra información donde dicen que lo que se verían reducidos serían los días de vacaciones...
Muchas gracias por todo,