Modificar duración contrato eventual (habiendo pasado los 30 días)

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días.

Tengo un cliente (pequeño hotel de playa) con varios trabajadores con contrato eventual por 3 meses.

Me plantea que no va a necesitar a varios de ellos por toda la duración del contrato, sino que solo los necesita 2 meses, por anulación de reservas en el hotel por el tema de los rebrotes.

La empresa dice que los trabajadores no tienen problema en acordar por escrito están conformes con la modificación de  la duración inicialmente pactada, por los motivos que se alegan.

Lógicamente ya han transcurrido los 30 días para comunicar la modificación por contr@ta, por lo que pretendo remitir escritos al SEPE por redsara.

¿Como lo véis?, ¿pondrá problemas el sepe a la hora de pagar las prestaciones por desempleo si comunico esta variación?, ¿tendré una inspección de la itss?.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Eso es un mutuo acuerdo, y no da derecho a paro.

Puestos en modo posibilista, mejor afrontar despidos improcedentes a los dos meses.
 

pajarillo

Miembro conocido
Bueno, el mutuo acuerdo es para modificar la duración del contrato, no para extinguirlo. De lo contrario, el mutuo acuerdo para ampliar la duración del contrato tampoco daría derecho a paro.

¿Crees que sería mejor imponer la modificación de la duración unilateralmente por parte de la empresa  para no dar lugar a malentendidos?. La base sería que la causa del contrato ha cambiado desde su formalización.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, vale, pero aceptando que hay mutuo acuerdo, el día 61 esos trabajadores no estarían en situación legal de desempleo, pues del 61 al 90 tenían la posibilidad de trabajar, y por la causa que sea, han aceptado no hacerlo.
A ver, una cosa es que las modificaciones contractuales sean legales y legítimas, y obliguen a las partes.
Otra cosa es que de eso resulte perjudicado un tercero, como en este caso la seguridad social.

Mi postura personalisima es que estando claras las cosas para las partes, que hay trabajo para dos meses, pero no para tres, más vale un pequeño "conflicto fingido", y asumir una pequeña pérdida (la indemnización por 2 meses de antigüedad) que no arriesgarse a que una de las partes (o incluso ambas) se hagan pupa de verdad.
 
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