PROCEDE INDMENIZACIÓN EN NULIDAD OBJETIVA??

Ana Maria

Miembro
Buenos días, compañeros/as. En un despido donde se declara la nulidad de un despido de una mujer embarazada, embarazo conocido por el empresario, dónde se aplica la nulidad objetiva, pero no se declara vulneración, entendéis procede indemnización por daños y perjuicios?? viendo sentencia me dá que no, pero me gustaría saber vuestra opinión. Gracias de antemano.
 

Alberto

Miembro
Habría que leer la sentencia y conocer lo pedido. Si la nulidad ha sido por embarazo habría que probar los daños morales.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, en todo caso siempre puedes plantear otra demanda. Tienes un año desde la firmeza de la sentencia. Eldaño moral no se debe probar es automático por vulneraci´pn de DDFF. La indepmnización pide la que quieras, pero suele ir en relación a lo dicho en la sanción LISOS por vulneraciónd de DDFF.
 

depaula

Nuevo miembro
Fernando, pero que a que articulo de la LISOS hay que hacer referencia y en que grado, no me queda esto nada claro. No será lo mismo uno por art. 14 que otro por 24, y luego la graduación.
No sé a mi me da que esto es pedir y luego el juez da lo que estima conveniente.
 
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