CONTRATO FIJO DISCONTINUO

IRIA80

Miembro
Buenos días,

En la práctica no he hecho nunca un contrato fijo discontinuo. El próximo mes tengo que hacer uno. Los que estéis más acostumbrados... Además de la duración, se me escapa algo en cuanto a alguna peculiaridad? Es a tiempo parcial.

Un saludo
 

Cachilipox

Miembro conocido
Solo tener claro si se trata de un fijo discontinuo de fechas ciertas (antes llamados fijos periódicos), contrato modelo 2XX, o no es de fechas ciertas y previsibles, modelo contrato 3XX.
Tiene su importancia en la mecanización de la interrupción en la TGSS:
"Baja" clave 94 en los contratos 3XX
"Inactividad" clave 1 en los contratos 2XX
 

IRIA80

Miembro
Muchas gracias.

El caso que es una empresa nueva que vamos a tener por cambio de asesoría y ahora nos acaba de comunicar que tiene aún en erte un fijo discontinuo. Se trata de una academia de música y fue contratado con un modelo 300 con una previsión de actividad del curso escolar. En los últimos dos años, comenzó la actividad en octubre y finalizó en junio, con lo cual yo entiendo que deberían haberle comunicado el fin de actividad el 30/06,y quitarlo del erte y darlo de baja en SS, pero no lo han hecho. Ahora quieren reincorporarlo como si nada.

Estoy yo en lo cierto o han hecho bien?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Observo dos irregularidades:
Los periodos de contratación son "ciertos" (curso escolar, que además, acontece cada año en una fechas muy muy similares, aunque no sean idénticas), y fuera de sus propios periodos de actividad, si se decidió usar un contrato 3XX, correspondía cursar una baja, y que el trabajador tirase de su propio paro.
No veo mala fe, pues en la práctica la cosa va a parar al mismo sitio, es un fijo discontinuo, y durante la interrupción correspondía prestación por desempleo, y no cotización de la empresa (cosa que aquí, aunque parcial, sí ha existido...).
En este caso el "llamamiento" realmente es un "rescate del ERTE".
Posiblemente algún día tengas que dar alguna explicación al respecto, pero la única parte perjudicada ha sido la empresa.
 

IRIA80

Miembro
Gracias por la ayuda. Solo una cosa más. En el sepe hay que poner una fecha fin en el llamamiento. Pasaría algo si la actividad se prolonga algo más y con ello la prestación de servicios del trabajador ? Habría que comunicarlo al SEPE?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es un dato optativo.
Puedes no poner nada, o poner una fecha estimada. Si llegado el momento, se interrumpe antes o después, no pasa nada.
Piensa que el trabajador es "fijo", o sea, que la interrupción de la actividad (que hay que acreditar y formalizar), no anula ni finaliza el contrato.
 
Arriba