Observo dos irregularidades:
Los periodos de contratación son "ciertos" (curso escolar, que además, acontece cada año en una fechas muy muy similares, aunque no sean idénticas), y fuera de sus propios periodos de actividad, si se decidió usar un contrato 3XX, correspondía cursar una baja, y que el trabajador tirase de su propio paro.
No veo mala fe, pues en la práctica la cosa va a parar al mismo sitio, es un fijo discontinuo, y durante la interrupción correspondía prestación por desempleo, y no cotización de la empresa (cosa que aquí, aunque parcial, sí ha existido...).
En este caso el "llamamiento" realmente es un "rescate del ERTE".
Posiblemente algún día tengas que dar alguna explicación al respecto, pero la única parte perjudicada ha sido la empresa.