Un juez obliga a indemnizar un despido improcedente por Covid con 60000 euros

fundación

Miembro conocido
https://www.20minutos.es/noticia/4366936/0/un-juez-obliga-a-indemnizar-un-despido-improcedente-por-covid-con-60-000-euros/
 

Sergei

Miembro conocido
Muy rápido ha ido el juicio de un despido de abril, sería muy interesante ver esa sentencia si es que existe.
 

fundación

Miembro conocido
Hay otra sentencia por ahí con declaración de nulidad: JS nº 3 de Sabadell, de 6 de julio de 2020, "la vulneración del art. 2 del RD 9/2020, de 27 de marzo permite declarar nulo (no improcedente) el despido".

 

Sergei

Miembro conocido
Bueno, encima de mi "pueblo" miedo me da las demandas que puedan venir ahora...
 

AL1978

Miembro conocido
Me parece una salida de tiesto del tribunal de calibre.

Por qué no aplicar la misma presunción del tribunal a todas las improcedencias? ya puestos...
 

Fedayn

Miembro
Sergei dijo:
Muy rápido ha ido el juicio de un despido de abril, sería muy interesante ver esa sentencia si es que existe.

Pues sí. Yo quiero ver si hay acumulación con vulneración de derechos fundamentales y las noticias no han hecho énfasis en ello, pues no es de esperar que de 4.000 € suba a 60.000 sienda la indemnización de los 33 días tasada y que no responde a la cuantificación exacta del daño producido.

fundación dijo:
Hay otra sentencia por ahí con declaración de nulidad: JS nº 3 de Sabadell, de 6 de julio de 2020, "la vulneración del art. 2 del RD 9/2020, de 27 de marzo permite declarar nulo (no improcedente) el despido".

Esta sentencia ha conseguido la fama por los medios de comunicación, pero ya existen también varias sentencias de TSJ (ya no JS) sobre despidos durante el estado de alarma y que son declarados improcedentes. Pero a estas sentencias no se les da el bombo mediático que tuvo la del JS de Sabadell. Además de la de Sabadell, yo no conozco otra en el mismo sentido pero para nada descarto que pudiera haber alguna o algunas ya.


 

Nando_bcn

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Más allá de la "sensibilidad" o ganas de notoriedad del juez que ha tocado en suerte, y aunque no he leído la sentencia, parece que recaían ciertas circunstancias especiales.
El trabajador estaba en Argentina, vino expresamente a España por la oferta recibida (en su país de origen), poco antes de que empezara todo esto del COVID y con un salario relativamente alto. La empresa, ante la situación y dada la poca antigüedad del empleado y su alto coste, opta por despedido improcedente, contando que la va a salir por una propina (apenas el  equivalente al salario de un mes).



 

FERNANDO

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Bueno, pero en algo se debe basar la sentecia (vulneración de derechos fundamentales) porque, lo contrario, no es posible (acumular indemnizción en despido).
 

CrisFM

Miembro
La explicación (y la sentencia) de un profesional aquí, y entonces se entiende todo mejor.

Porque si nos tenemos que fiar de la explicación del periodista de 20 minutos...

https://ignasibeltran.com/2020/09/02/covid-19-despido-objetivo-improcedente-e-indemnizacion-compensatoria-de-60-000-e-sjs-26-barcelona-31-de-julio-2020/
 

fundación

Miembro conocido
CrisFM dijo:
La explicación (y la sentencia) de un profesional aquí, y entonces se entiende todo mejor.

Porque si nos tenemos que fiar de la explicación del periodista de 20 minutos...

https://ignasibeltran.com/2020/09/02/covid-19-despido-objetivo-improcedente-e-indemnizacion-compensatoria-de-60-000-e-sjs-26-barcelona-31-de-julio-2020/

Es lo que esperaba encontrar estos días, una interpretación profesional del asunto porque las webs de noticias....
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
Hay otra sentencia por ahí con declaración de nulidad: JS nº 3 de Sabadell, de 6 de julio de 2020, "la vulneración del art. 2 del RD 9/2020, de 27 de marzo permite declarar nulo (no improcedente) el despido".

https://ignasibeltran.com/2020/07/22/la-prohibicion-de-despido-del-art-2-rdley-9-2020-no-acarrea-la-nulidad-comentario-critico-a-la-sjs-3-sabadell-6-7-20/
 

Marcos N

Miembro
"Por todo lo expuesto, no comparto el criterio defendido por el SJS/3 Sabadell 6 de julio 2020."
Ni yo  tampoco. Y bajando los razonamientos a un nivel un poco más de andar  por casa, eso no hay por dónde cogerlo ! No se puede invocar una norma que todavía no ha entrado en vigor para dictar sentencia. Además de otros razonamientos rocambolescos que esgrime la sentencia. Hasta ahí podíamos  llegar ...!
 
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