Como funciona la cosa cuando el empresario opta por la readmisión y el trabajador ha estado percibiendo prestación por desempleo o trabajando en otra empresa en el transcurso del procedimiento?
Me sé la teoría, el trabajador cobra los salarios de tramitación y luego devuelve el desempleo, pero eso como es en la práctica? No sé me imagino la situacion en la que el empresario es condenado y es insolvente, o simplemente no paga. Debe devolver el trabajador sin haber cobrado?
Y si es porque ha estado en otra empresa, como y quien calcula eso?
Gracias.
Me sé la teoría, el trabajador cobra los salarios de tramitación y luego devuelve el desempleo, pero eso como es en la práctica? No sé me imagino la situacion en la que el empresario es condenado y es insolvente, o simplemente no paga. Debe devolver el trabajador sin haber cobrado?
Y si es porque ha estado en otra empresa, como y quien calcula eso?
Gracias.