nueva solicitud de prestacion ERTE para arreglar el caos actual

Mc

Miembro activo
Te lleva a redsara si entras a registro electronico pero yo te decia en la pag. donde se mandan los certific@2 , más abajo hay un apartado que pone solicitud colectiva .... por ahi pensaba yo.

https://twitter.com/empleo_SEPE/status/1311616965400821760?s=20

 

toni

Miembro conocido

Solicitud colectiva de acceso a la protección por desempleo regulada en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Con su presentación declara que tiene el consentimiento de los trabajadores incluidos en la resolución para solicitar en su nombre la prestación por desempleo.
Importante: Solamente tiene que remitir archivos de solicitud colectiva si se trata del alta inicial de un nuevo ERTE o de comunicar la variación de uno anterior.
Indique brevemente en el campo observaciones el motivo de la remisión



ESTO QUE DICE EN EL ENLACE QUE HAS PUESTO ME GENERA DUDAS, NO SE...
 

PEDRO

Miembro conocido
Os "copio" lo que tiene el SEPE colgado en las noticias de su pagina:

Qué hacer si su empresa se ha visto afectada por el Real Decreto-ley 30/2020 que aprueba la extensión de los ERTE
1 de octubre de 2020

Si su empresa se ve afectada por la normativa regulada en  el Real Decreto-ley 30/2020 por el cual se aprueba la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)  y se establecen nuevos tipos de ERTES, debe saber que:

Tiene que comunicar los periodos de actividad del mes de septiembre, en los casos en que esté obligado, a través del cauce habitual en Certific@2
Si continúan en ERTE a partir del 1 de octubre, tras la nueva prórroga, debe presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones con los trabajadores afectados a fecha 1 de octubre en nuestra sede electrónica en el apartado empresas/ solicitud colectiva de prestaciones  derivadas de ERTE consecuencia del COVID-19.
 

toni

Miembro conocido
Vale, ya tengo los periodos de septiembre enviados y todo procesados ok. Voy a esperar a la semana que viene para enviar por donde decis la nueva solicitud colectivas.
 

VILA100

Miembro conocido
Fedayn dijo:
Pues aprovechando que ayer hice una consulta a beres@sepe.es por otra cuestión, además de dar respuesta a la misma, me añaden el siguiente texto:

Aprovechamos el correo para informarle sobre cómo proceder de acuerdo con el nuevo RDL 30/2020
Si el ERTE (Fuerza mayor o ETOP COVID 19) sigue vigente a fecha 30 de septiembre del 2020, se tiene que remitir al SEPE una solicitud colectiva (Excel lila) (a través de su Sede e electrónica. Empresas como única vía de remisión), con los datos de los trabajadores que sigan en el  ERTE en dicha fecha (sin actividad o con actividad intermitente o reducida).
La fecha de inicio a consignar será la del día 1 de octubre y el tipo de ERTE será SUSPENSIÓN en todos los casos (por tanto no habrá indicado porcentaje en la casilla de reducción de jornada).
Si algún trabajador estuviera de baja médica, a cargo de la Mutua en dicha fecha, no se consignará en este Excel de solicitudes colectivas. Se tendrá que enviar el Excel (si el ERTE sigue vigente) tras el alta de Incapacidad. Tampoco se incluirán en el Excel, si a dicha fecha la prestación está de baja por paternidad/maternidad o los trabajadores que hubieran sido reincorporados, a su jornada habitual, a la actividad.
No es necesario remitir certificados de empresa nuevamente.
Los ficheros XML de periodos de actividad (certific@2  en la Sede Electrónica del SEPE) sólo se remitirán en el supuesto de que los trabajadores alternen días de actividad e inactividad o tengan horas de actividad a lo largo del mes de octubre.
En estos ficheros se calcularán la equivalencia en días según las horas trabajadas, en proporción a su jornada habitual (la que tuviera el trabajador señalada en su contrato de trabajo) o se reflejarán días completos si a lo largo del mes hay días de actividad y días de inactividad. Este fichero se enviará al SEPE en noviembre.
Estos ficheros XML se tienen que remitir mensualmente al SEPE mientras el trabajador o bien tenga días de actividad e inactividad o bien  tenga horas de inactividad,  a lo largo del mes
IMPORTANTE: Los ficheros XML de periodos de actividad que se tengan que remitir con los días/horas de actividad e inactividad que correspondan al mes de septiembre se remitirán en octubre lo antes posible (antes del 20 de octubre como fecha límite), de forma que puedan ser procesados en fecha anterior al nuevo Excel permitiendo así, que las prestaciones queden regularizadas correctamente.
Se recuerda que se debe enviar las comunicaciones previas a efectos del seguimiento de la Inspección de Trabajo
  Saludos

Muchas gracias
 

Sadie

Miembro activo
Me estoy haciendo un lío...

Nosotros tenemos un ERTE ETOP con fecha inicio 25/05/2020 y fecha de finalización 25/11/2020. Entiendo que no tengo que enviar otra vez la solicitud colectiva de prestaciones puesto que no ha habido ningún cambio. ¿Alguien me lo puede confirmar por favor?
 

InmaRase

Miembro activo
Sadie yo creo que si, igualmente la plantilla colectiva hay que enviarla en todos los casos, lo que no, será los periodos de actividad si no ha habido ningún cambio.
 

tachca

Miembro
Después de leer lo que desde beres han contestado a Fedayn, si tienes ERTE vigente con trabajadores afectados mandas si o si la solicitud pero si tienes ERTE vigente sin nadie afectado, no envías nada hasta que no metas de nuevo a alguien en el ERTE.
Verás el lío que se va a montar en noviembre cuando la gente empiece otra vez a no cobrar...
 

Santiago

Miembro conocido
Estoy enviando el fichero Excell a través de la web del SEPE ---> Sede electrónica ---> Empresas ---> Solicitud colectiva de prestaciones ERTE a consecuencia del covid-19
Aparece este error:
El Excel proporcionado no coincide con el esperado. Asegúrese de no haber borrado filas o columnas del Excel original:
[R4] Esperado: "Otra causa". Recibido: "null"

El archivo Excell es el de la web
 

Sadie

Miembro activo
Gracias InmaRase y Tachca. Me contestaron lo mismo de beres@sepe.es pero sin embargo llamé a mi Dirección Provincial y me dijeron que no enviara nada.

En la web del SEPE según entras sale este aviso importante.


Acuerdo Social en Defensa del Empleo (RDL 30/2020)

Prórroga ERTEs: Las empresas afectadas por las prórrogas deberán formular una nueva solitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.

Luego si pichas en información para empresas vuelve a salir este mensaje:

Las empresas afectadas por la prórroga de ERTE deben realizar una nueva solicitud colectiva de prestación antes del 20 de octubre de 2020.


Si sigues avanzando para la presentación de la plantilla vuelve a salir este mensaje:

Solicitud colectiva de acceso a la protección por desempleo regulada en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Con su presentación declara que tiene el consentimiento de los trabajadores incluidos en la resolución para solicitar en su nombre la prestación por desempleo.

IMPORTANTE: SOLAMENTE TIENE QUE REMITIR ARCHIVOS DE SOLICITUD COLECTIVA SI SE TRATA DEL ALTA INICIAL DE UN NUEVO ERTE O DE COMUNICAR LA VARIACIÓN DE UNO ANTERIOR.
INDIQUE BREVEMENTE EN EL CAMPO OBSERVACIONES EL MOTIVO DE LA REMISIÓN



Entonces, si el ERTE que tenemos no ha variado y no se ha visto afectado por las prórrogas del ERTE del RDL 30/2020 no le encuentro sentido a volver a enviar la plantilla...
 

VaneAlon

Miembro conocido
Yo estoy igual, no se si hay que enviarlas ya o esperar porque van a actualizar algo.... y asi no trabajar dos veces....
 

Saralaboral2

Miembro activo
Algo tan simple como enviar un formulario, los problemas que dan.
En el RDL30/2020 indica que se envién el Excel colectivo, en los webinars oídos indican que se envíen, e incluso el director de Barcelona nos repite ( nos hecha la bronca ) que se ha de enviar porque si no se corta la prestación. Uno de los motivos que alega es que de esta manera se puede seguir cobrando el 70% de la prestación. Pensamiento en voz alta, entonces cada 6 meses habrá que presentarlo? o ya habrán adecuado el sistema informático?.

Cuando ya tienes el Excel rellenado y vas a enviarlo, ohh te encuentras con una alerta que si no es nuevo no has de enviarlo.
Como no tiene sentido y cabreo , he enviado un email al Cole de Barcelona para que le pregunte directamente al director, esto que es y que hacemos??
De hecho envié el Excel y en la nota explicatoria indique si lo enviaba era por la exigencia del director de DP de Barcelona.
Ahora tengo que grabar la prueba del delito  ;D
 

MACALENA

Miembro activo
Saralaboral2, estoy en el mismo caso.
Al final he decidido hacer caso a la última guía del SEPE y presentarlo.
 

Saralaboral2

Miembro activo
LA NUEVA COMUNICACION DEL SEPE, supongo que ha variado una coma.
Todavía no he recibido respuesta del Colegio pero todo apunta que se ha de enviar, igualmente como hay anotación de comentarios allí especificaré que viene de un erte anterior. Y que hagan lo que quiera porque hoy estoy superada por los XML.

¿Qué deben hacer las empresas cuyos trabajadores sigan
en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre
de 2020?
13 de octubre de 2020
Crear PDF
Se ha incluido en el apartado de información a las empresas del espacio COVID-19 de nuestra web
una hoja informativa con información sobre los pasos a seguir por las empresas cuyos trabajadores
sigan en ERTE derivado del COVID a partir del 1 de octubre:
1.- Las empresas, en los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador, o por
haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones, deben
remitir el fichero con los periodos de actividad (xml), de los trabajadores en el mes de
septiembre de 2020, lo antes posible (en todo caso, antes del 20 de octubre).
2.- Por otra parte, las empresas deben presentar, a través de la sede electrónica del SEPE,
la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados
por el ERTE (aquellos trabajadores que a fecha de 1 de octubre se encuentren en situación de
i nactividad total o parcial).
En esta solicitud, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020, y se
utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que están en IT, maternidad, paternidad,
excedencia o situaciones similares, ni todos aquellos trabajadores que a 1 de octubre estén trabajando
con normalidad.
En el caso de los ERTE anteriores a 1 de octubre que han sido prorrogados, no es necesario remitir
certificado de empresa.
3.- Por último, se recuerda que, en los meses sucesivos, no será necesario comunicar periodos de
actividad respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación de inactividad desde el 1 de
octubre.
 

carla

Miembro
Saralaboral2 dijo:
LA NUEVA COMUNICACION DEL SEPE, supongo que ha variado una coma.
Todavía no he recibido respuesta del Colegio pero todo apunta que se ha de enviar, igualmente como hay anotación de comentarios allí especificaré que viene de un erte anterior. Y que hagan lo que quiera porque hoy estoy superada por los XML.

¿Qué deben hacer las empresas cuyos trabajadores sigan
en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre
de 2020?
13 de octubre de 2020
Crear PDF
Se ha incluido en el apartado de información a las empresas del espacio COVID-19 de nuestra web
una hoja informativa con información sobre los pasos a seguir por las empresas cuyos trabajadores
sigan en ERTE derivado del COVID a partir del 1 de octubre:
1.- Las empresas, en los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador, o por
haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones, deben
remitir el fichero con los periodos de actividad (xml), de los trabajadores en el mes de
septiembre de 2020, lo antes posible (en todo caso, antes del 20 de octubre).
2.- Por otra parte, las empresas deben presentar, a través de la sede electrónica del SEPE,
la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados
por el ERTE (aquellos trabajadores que a fecha de 1 de octubre se encuentren en situación de
i nactividad total o parcial).
En esta solicitud, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020, y se
utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que están en IT, maternidad, paternidad,
excedencia o situaciones similares, ni todos aquellos trabajadores que a 1 de octubre estén trabajando
con normalidad.
En el caso de los ERTE anteriores a 1 de octubre que han sido prorrogados, no es necesario remitir
certificado de empresa.
3.- Por último, se recuerda que, en los meses sucesivos, no será necesario comunicar periodos de
actividad respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación de inactividad desde el 1 de
octubre.
queda claro, pero entiendo que el fiochero xml de periodos de actividad no hay que presentarlo en caso de un trabajador en ERTE que ha estado cobrando prestacion desde inicio y que por tanto nunca se ha mandado periodo de actividad porque nunca se ha reincorporado
 
Arriba