Fedayn dijo:Pues aprovechando que ayer hice una consulta a beres@sepe.es por otra cuestión, además de dar respuesta a la misma, me añaden el siguiente texto:
Aprovechamos el correo para informarle sobre cómo proceder de acuerdo con el nuevo RDL 30/2020
Si el ERTE (Fuerza mayor o ETOP COVID 19) sigue vigente a fecha 30 de septiembre del 2020, se tiene que remitir al SEPE una solicitud colectiva (Excel lila) (a través de su Sede e electrónica. Empresas como única vía de remisión), con los datos de los trabajadores que sigan en el ERTE en dicha fecha (sin actividad o con actividad intermitente o reducida).
La fecha de inicio a consignar será la del día 1 de octubre y el tipo de ERTE será SUSPENSIÓN en todos los casos (por tanto no habrá indicado porcentaje en la casilla de reducción de jornada).
Si algún trabajador estuviera de baja médica, a cargo de la Mutua en dicha fecha, no se consignará en este Excel de solicitudes colectivas. Se tendrá que enviar el Excel (si el ERTE sigue vigente) tras el alta de Incapacidad. Tampoco se incluirán en el Excel, si a dicha fecha la prestación está de baja por paternidad/maternidad o los trabajadores que hubieran sido reincorporados, a su jornada habitual, a la actividad.
No es necesario remitir certificados de empresa nuevamente.
Los ficheros XML de periodos de actividad (certific@2 en la Sede Electrónica del SEPE) sólo se remitirán en el supuesto de que los trabajadores alternen días de actividad e inactividad o tengan horas de actividad a lo largo del mes de octubre.
En estos ficheros se calcularán la equivalencia en días según las horas trabajadas, en proporción a su jornada habitual (la que tuviera el trabajador señalada en su contrato de trabajo) o se reflejarán días completos si a lo largo del mes hay días de actividad y días de inactividad. Este fichero se enviará al SEPE en noviembre.
Estos ficheros XML se tienen que remitir mensualmente al SEPE mientras el trabajador o bien tenga días de actividad e inactividad o bien tenga horas de inactividad, a lo largo del mes
IMPORTANTE: Los ficheros XML de periodos de actividad que se tengan que remitir con los días/horas de actividad e inactividad que correspondan al mes de septiembre se remitirán en octubre lo antes posible (antes del 20 de octubre como fecha límite), de forma que puedan ser procesados en fecha anterior al nuevo Excel permitiendo así, que las prestaciones queden regularizadas correctamente.
Se recuerda que se debe enviar las comunicaciones previas a efectos del seguimiento de la Inspección de Trabajo
Saludos
queda claro, pero entiendo que el fiochero xml de periodos de actividad no hay que presentarlo en caso de un trabajador en ERTE que ha estado cobrando prestacion desde inicio y que por tanto nunca se ha mandado periodo de actividad porque nunca se ha reincorporadoSaralaboral2 dijo:LA NUEVA COMUNICACION DEL SEPE, supongo que ha variado una coma.
Todavía no he recibido respuesta del Colegio pero todo apunta que se ha de enviar, igualmente como hay anotación de comentarios allí especificaré que viene de un erte anterior. Y que hagan lo que quiera porque hoy estoy superada por los XML.
¿Qué deben hacer las empresas cuyos trabajadores sigan
en ERTE derivados del COVID-19 a partir del 1 de octubre
de 2020?
13 de octubre de 2020
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Se ha incluido en el apartado de información a las empresas del espacio COVID-19 de nuestra web
una hoja informativa con información sobre los pasos a seguir por las empresas cuyos trabajadores
sigan en ERTE derivado del COVID a partir del 1 de octubre:
1.- Las empresas, en los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador, o por
haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones, deben
remitir el fichero con los periodos de actividad (xml), de los trabajadores en el mes de
septiembre de 2020, lo antes posible (en todo caso, antes del 20 de octubre).
2.- Por otra parte, las empresas deben presentar, a través de la sede electrónica del SEPE,
la solicitud colectiva de prestaciones de los trabajadores que el 1 de octubre estén afectados
por el ERTE (aquellos trabajadores que a fecha de 1 de octubre se encuentren en situación de
i nactividad total o parcial).
En esta solicitud, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020, y se
utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que están en IT, maternidad, paternidad,
excedencia o situaciones similares, ni todos aquellos trabajadores que a 1 de octubre estén trabajando
con normalidad.
En el caso de los ERTE anteriores a 1 de octubre que han sido prorrogados, no es necesario remitir
certificado de empresa.
3.- Por último, se recuerda que, en los meses sucesivos, no será necesario comunicar periodos de
actividad respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación de inactividad desde el 1 de
octubre.