reduccion jornada tras reincorporacion y salvaguarda empleo

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días

Lo mismo es una pregunta obvia, pero prefiero consultar por aquí .

Empresa que reincorpora en junio a trabajador, y ahora quiere hacerle reducción de jornada fuera de ERTE.

En teoría no hay problema, la clausula de salvaguarda habla de mantenimiento de empleo, no de plantilla

¿correcto?

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

GRacias
 

fundación

Miembro conocido
Si el contrato era a jornada completa y está de acuerdo el trabajador, pues bien. Si no, ya hablamos de lo de siempre: art. 12 ET, etc.
 

fundación

Miembro conocido
Hay criterios e inseguridad en la interpretación de la norma.

Lo último que he leído es de alguien que consultó a Tesorería y que no se incumple ya que la norma no habla jornada si no del mantenimiento del empleo, que se cumple. Pero es una simple interpretación, no una respuesta vinculante.
 

AL1978

Miembro conocido
Te lo voy a buscar pero creo que la última nota aclaratoria de ITSS (4 septiembre) entendía que no se incumplía la norma.
Te lo busco y te lo confirmo
 

AL1978

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
Buenos días

Lo mismo es una pregunta obvia, pero prefiero consultar por aquí .

Empresa que reincorpora en junio a trabajador, y ahora quiere hacerle reducción de jornada fuera de ERTE.

En teoría no hay problema, la clausula de salvaguarda habla de mantenimiento de empleo, no de plantilla

¿correcto?

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

GRacias

No estaba en la nota aclaratoria de 04/09 de ITSS pero te adjunto respuesta de ITSS de Granada al respecto en una reunión con el Colegio Graduados sociales de Granada

"3.- MANTENIMIENTO DE EMPLEO:

En referencia a las cuestiones planteadas en materia de mantenimiento de empleo
por varios colegiados os informamos de cuales han sido las conclusiones una vez
comentadas las mismas:

Sobre mantenimiento de plantilla, cuando finaliza el ERTE de un trabajador y lo
incorporas al trabajo si posteriormente se le puede hacer una reducción de horas y si
eso afectaría al mantenimiento de plantilla de los 6 meses:

El mantenimiento de empleo no se ve afectado, ya que el puesto de trabajo sigue
vigente y la reducción sería una modificación de jornada de mutuo acuerdo y no una
extinción.


Los 6 meses de mantenimiento de plantilla tras el ERTE empiezan a contar desde que
se reincorpora el primer trabajador o cuando finaliza el ERTE.

Así es y es por ahora cuestion pacifica, se empezarán a contar desde que la empresa
hizo la primera incorporación.

Si tras finalizar el ERTE la empresa pacta con los trabajadores una reducción de su
jornada, ¿afectaría al mantenimiento de plantilla?

No afectaría, como ya se ha dicho anteriormente. Se penaliza la extinción del puesto.
¿El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses? Tienen que
aclararlo con casos concretos.

¿Dar de baja en las empresas a trabajadores/as, aunque estén en ERTE parcial? Se
puede hacer o hay que volver a reincorporarlos previamente para poder darlos luego
de baja.

Tenemos que distinguir un doble cumplimiento de obligaciones por la empresa, la
prohibición de despedir, que veta toda extinción no contemplada en la disposición
adicional sexta, punto 2, del RD 18/2020 y la obligación de manteniendo de empleo que
obliga a mantener el empleo tanto en el periodo de ERTE como en los seis meses
siguientes.Buenos días, me gustaría, si fuera posible, que nos aclararan el tema del
mantenimiento de empleo. Si el cómputo de los 6 meses comienza a contar desde que
salga del ERTE el primer trabajador o hay que hacerlo de manera individualizada, cada
trabajador 6 meses. En la misma línea, me gustaría saber también si en las exclusiones
del mantenimiento, el despido disciplinario declarado procedente basta con que no
sea impugnado por el trabajador o debe declararlo un juez. Son cuestiones que han
ido surgiendo estos meses y aún no están totalmente claras ya que he preguntado a
varios compañeros y nadie me sabe dar una respuesta concisa.

El computo de los seis meses comienza desde que se incorpora el primer trabajador,
este será la única referencia para todos los demás.

El criterio actual de la ITSS sobre los despidos NO impugnados, es que estos a todos
los efectos son procedentes y por tanto no afectan a incumplimiento alguno por la
empresa."


Entiendo que no incumples pero es otro de los muchos lodazales de esta norma
 
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