el informe de ITSS daría seguridad jurídica
En el ERTE de impedimento dice "como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras"
Luego en el ERTE de limitación dice "vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas".
El que no ponga fecha en el de limitación cuando lo podían haber hecho perfectamente con un copia-pega, me hace inclinarme por interpretar que las medidas anteriores sirven para presentar un ERTE de limitación y a ver lo que dice la ITSS.
Yo me estoy perdiendo con esto, ya que inicialmente lo he entendido como dice David AG.
Pero en alguna circular de asesorías que he encontrado por internet, y en varias noticias de periódicos hablan de que son válidas las
limitaciones establecidas desde el 1 de septiembre, pero esto no lo encuentro en el decreto por ninguna parte.
En http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15596-analisis-del-rdl-30-2020-de-29-de-septiembre-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo/
2.2. ERTE por limitaciones: vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas(2) a partir del 1 de septiembre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:
En https://www.gdlegal.com/blog/posts/erte-desde-octubre-prestaciones-desempleo-exoneracion
3. ERTE por limitación de la actividad
Apropiado para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020. Los porcentajes de las exoneraciones correspondientes, previa autorización, quedan así:
En https://maabogados.com/2020/09/30/los-erte-y-el-real-decreto-ley-30-2020-de-30-sept/
ii)ERTE por LIMITACIONES: para empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020.
El literal de norma dice:
2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:
¿De donde viene lo de "a partir del 1 de septiembre"?