ERTE POR LIMITACION - HOSTELERIA.

Jose Miguel

Nuevo miembro
Consideraris que esas limitaciones (fase 3 hosteleria al 75% ya con anteriridad a la entrada en vigor de este RD) son suficientes para iniciar un ERTE FM con fecha de inicio 1 de Octubre y por lo tanto acceder a las bonificaciones, o por el contrario el punto 2 del artículo 2 se refiere a empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por limitaciones posteriores a la entrada en vigor de este RD?. Para es un tema superimportante y la normativa no me lo deja claro porque el "vean limitado el desarrollo ...." debemos entenderlo limitado a partir del 1 de Octubre o limitado ya con anterioridad. Puff que dificil no los ponen. Gracias por vuestos comentarios.
 

AL1978

Miembro conocido
Yo también me he planteado esa duda y entiendo que dado el carácter de la norma y su finalidad lo lógico sería que solo debas acreditar que existe la limitación en estos momentos, que el motivo para denegarlo sea que viene con anterioridad a 30/09/2020 no lo veo.

Será interesante conocer el criterio de la AL en cuestión.
 

Jose Miguel

Nuevo miembro
Yo tambien soy partidario de lo que dices, maximo cuando ahora el procedimiento es otro y es posible que la Inspección de Trabajo gire visita al centro de trabajo para hacer su informe perceptivo tal y como señala el art. 33 del R.D. 1483/2012. Como vemos ambos temas el computo y el nuevo ERTE FM estan ambos relacionados. Gracias por tus aportaciones.
 

AL1978

Miembro conocido
Jose Miguel dijo:
Yo tambien soy partidario de lo que dices, maximo cuando ahora el procedimiento es otro y es posible que la Inspección de Trabajo gire visita al centro de trabajo para hacer su informe perceptivo tal y como señala el art. 33 del R.D. 1483/2012. Como vemos ambos temas el computo y el nuevo ERTE FM estan ambos relacionados. Gracias por tus aportaciones.

+1.
Fíjate que soy de los que piensa que en estos casos el informe de ITSS puede ayudar
 

DavidGA

Miembro activo
el informe de ITSS daría seguridad jurídica
En el ERTE de impedimento dice "como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras"
Luego en el ERTE de limitación dice "vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas".
El que no ponga fecha en el de limitación cuando lo podían haber hecho perfectamente con un copia-pega, me hace inclinarme por interpretar que las medidas anteriores sirven para presentar un ERTE de limitación y a ver lo que dice la ITSS. 
 

Santiago

Miembro conocido
Yo estoy de acuerdo con David AG
Si son limitaciones anteriores al 01.10.2020 afectan todavía, por lo tanto, están vigentes y permitirían un ERTE por limitación
 

pajarillo

Miembro conocido
el informe de ITSS daría seguridad jurídica
En el ERTE de impedimento dice "como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras"
Luego en el ERTE de limitación dice "vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas".
El que no ponga fecha en el de limitación cuando lo podían haber hecho perfectamente con un copia-pega, me hace inclinarme por interpretar que las medidas anteriores sirven para presentar un ERTE de limitación y a ver lo que dice la ITSS.

Yo me estoy perdiendo con esto, ya que inicialmente lo he entendido como dice David AG.

Pero en alguna circular de asesorías que he encontrado por internet, y en varias noticias de periódicos hablan de que son válidas las limitaciones establecidas desde el 1 de septiembre, pero esto no lo encuentro en el decreto por ninguna parte.


En http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15596-analisis-del-rdl-30-2020-de-29-de-septiembre-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo/

2.2. ERTE por limitaciones: vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas(2) a partir del 1 de septiembre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:

En https://www.gdlegal.com/blog/posts/erte-desde-octubre-prestaciones-desempleo-exoneracion

3. ERTE por limitación de la actividad
Apropiado para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020. Los porcentajes de las exoneraciones correspondientes, previa autorización, quedan así:

En https://maabogados.com/2020/09/30/los-erte-y-el-real-decreto-ley-30-2020-de-30-sept/

ii)ERTE por LIMITACIONES: para empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020.


El literal de norma dice:

2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:

¿De donde viene lo de "a partir del 1 de septiembre"?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo tengo ahora una movida, empresa (pub) que quiere sacar a trabajador de ERTE y renunciar, pero claro me lo dice hoy 6 de octubre.

LA renuncia al ERTE la puedo hacer en plazo, pero el trabajador se tendría que recuperar con fecha de mañana, entonces la renuncia al ERTE no puede hacerse hasta que no salga el trabajador del ERTE.

¿Qué hago?



 

Pedro G

Miembro
Una pregunta. En Cataluña, dentro de la web del Canal Empresa, sólo veo el trámite para los ERTES CNAE, pero no veo el trámite para los de lmimitación. ¿Alquien sabe algo?
 
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