APLAZAMIENTO SEGUROS SOCIALES

Jose

Nuevo miembro
Si este mes de noviembre no puedo pagar los seguros sociales de Octubre y el día 27 de Noviembre presento aplazamiento de los seguros sociales de Octubre pierdo las bonificaciones.

Gracias.
 

aprendiz

Miembro
No se pierden, ya que la deuda objeto de aplazamiento se calcula en el momento de la solicitud.

Al solicitarla en plazo reglamentario sigue estando vigente la aplicación de las bonificaciones.

Tampoco se aplica recargo alguno por el mismo motivo.

Saludos.
 

martel

Miembro
Al enviar en plazo los Seguros por Sistema Red no se pierden las deducciones de IT y de AT, lo que si se pierden son los bonificaciones por contratos.

Así te lo dice en el "Manual Práctico de Cotización año 2009", pág.59 "La presentación de documentos sin ingreso dentro del plazo reglamentario, permitirá a los sujetos responsables la compensación de las prestaciones económicas de incapacidad temporal satisfechas en régimen de pago delegado,..., que no la deducción de la aplicación de los beneficios en la cotización, además de la aplicación de un recatgo inferior al que procedería si no se ha producido la presentación".

Ya me ha pasado, por eso te lo digo, además SI HAY RECARGO, lo pagarías añ mes siguiente con un 5%.
 

aprendiz

Miembro
Mi comentario anterior es en referencia al art. 20 de la LGSS, cuya rúbrica es:

- Aplazamiento de pago.

Se entiende que si solamente cumple con la obligación de la presentación de los documentos de cotización, establecida en el art. 26 de la LGSS, sin realizar el ingreso en periodo reglamentario, las consecuencias son las citadas por el compañero martel, con aplicación de los recargos progresivos: 3%, 5%, 10% y 20%.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pero yo en tu lugar José, si pretendes aplazarlo antes de que termine el mes, yo de tí iría antes del 27 o no tendrás tiempo.

Saludos.
 

Jose

Nuevo miembro
Disculpar, entonces en mi situación que mande por Red dentro de plazo y ahora presento aplazamiento de los seguros sociales al saber que no vamos a tener dinero al final de mes, pierdo las bonificaciones??

Gracias y disculpar

 

Raquel GR

Miembro activo
No lo tengo muy claro, José, igual no las pierdes al no devengar deuda. Pero lo mejor es que llames a recaudación y que lo preguntes y como te digo, que en yo en alguna ocasión he aplazado en plazo voluntario de pago sin que pasara el mes de efectividad del pago (pero no tenían bonificación...), pues eso, como te digo, intenta hacerlo antes del 27 para que te de tiempo a que te saquen el pago de las inaplazables que vean el ingreso y que tu cliente firme el aplazamiento.

 

BSK

Miembro activo
A ver si te apaña esto que he encontrado por ahí, yo entiendo que, efectivamente, si te lo conceden el aplazamiento no pierdes las bonificaciones, pero no puedes hacerlo el día 27

APLAZAMIENTO ORDINARIO
CAUSAS QUE MOTIVAN SU SOLICITUD:

Podrá concederse a aquellos sujetos responsables del pago que por dificultades de tesorería de carácter transitorio se vean en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social en el plazo fijado para su pago.

Normalmente viene referido a las cuotas corrientes de un mes.

REQUISITOS:

Presentar la solicitud.

La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.

La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos      en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos        Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero)
Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social hasta el período que se solicite aplazar, y si se trata de deudas de distinta naturaleza a cuotas, hallarse al corriente en el pago de las mismas.
Presentación en plazo . La solicitud de aplazamiento ordinario deberá    presentarse dentro de los veinte primeros días naturales del plazo reglamentario establecido para el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.

Ofrecer garantías suficientes que cubran el total de la deuda en los    términos exigidos en el Reglamento General de Recaudación.
 

aprendiz

Miembro
Hola BSK:

Es un disparate que tengas que estar al corriente de las cuotas anteriores, porque precisamente de lo que se trata es de ponerse al corriente de todas las deudas existentes.

Otra cosa distinta, es la exigencia de mantenerse al corriente mientras dure el periodo de amortización de los distintos plazos del pago del aplazamiento.

Lo que ocurre es que has mirado una normativa anterior al vigente Reglamento de Recaudación, R.D. 1415/2004, que establecía dos modalidades de aplazamiento: ordinario y extraordinario.

El ordinario es el que has comentado.

Esas 2 modalidades fueron eliminadas, de modo que actualmente existe una modalidad única, que engloba tanto las deudas anteriores como la del periodo reglamentario si se incluyera también en el aplazamiento.

Por lo que lo del plazo de los 20 días ya no existe.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
aprendiz dijo:
Hola BSK:

.

Esas 2 modalidades fueron eliminadas,

Pues si me he equivocado marchando mirando mucho hacia atrás, entonces no hay tutia, hasta que la Tesorería no tenga constancia de deudas pendientes no hay aplazamiento que valga. Si tienes deudas pendientes si que puedes meter el último seguro social que todavía no has pagado en el global de la deuda. La Tesorería dice que hasta que no sale en pantalla la deuda para ellos estás al corriente.
 

BSK

Miembro activo
Natalia dijo:
por lo que dices BSK ¿no hay manera entonces de que no se puedan perder las bonificaciones?

Pues parece que no, como dice aprendiz, si tienes una deuda anterior y negocias con ellos un aplazamiento podrías incluir el seguro social del mes del aplazamiento con las bonificaciones, pero creo que es la única posibilidad.
 
Arriba