ERTE Hosteleria Cataluña

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
A partir del próximo viernes, a falta de confirmación oficial, se cierran bares y restaurantes durante 15 días y solamente podrán servir comida para llevar
¿Qué tipo de ERTE creéis más recomendable?
1) ERTE por impedimento de actividad (art 2.1 RDL 30/2020), con el inconveniente de no saber hasta cuándo durará la prohibición de abrir, en principio 15 días
2) ERTE por limitación del desarrollo normal de actividad (art 2.2 RDL 30/2020), entendiendo que se podría solicitar hasta el 31 de enero de 2021.
 

Nana

Miembro conocido
Hola

creo que el correcto es el de impedimento de actividad, y como es asimilado a un FM, no es necesario que pongas fecha fin o, en su caso, estima la de los 15 días e indica (así lo haría yo) que se pone esa fecha en base a la normativa actual con la duración teórica del cierre

Un saludo
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongo que depende de la realidad del negocio.
Si es un restaurante que ya tenía un take away, lo obvio sería un ERTE de limitación.
En cambio un bar sin licencia de cocina y que legalmente no puede elaborar comidas, solo bocadillos, platos fríos y snacks, pues como que lo del take away lo veo muy irreal, y más bien sería un ERTE de impedimento.
 

AL1978

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
Supongo que depende de la realidad del negocio.
Si es un restaurante que ya tenía un take away, lo obvio sería un ERTE de limitación.
En cambio un bar sin licencia de cocina y que legalmente no puede elaborar comidas, solo bocadillos, platos fríos y snacks, pues como que lo del take away lo veo muy irreal, y más bien sería un ERTE de impedimento.

+1
 

Pedro G

Miembro
Yo estaba preparando los papeles para un ERTE de limitación, ya que según el Gremio se podía pedir con efectos de 1 de octubre. Ahora tendré que pedir uno de limitación y uno de impedimento. Todo a expensas de lo que pueda decir mañana el TSJC.
 

Santiago

Miembro conocido
Entiendo que si se solicita ERTE de impedimento (típico restaurante de menú que no hace comida para llevar), una vez que pasen los 15 días iniciales y se permita la obertura al público, aunque sea con restricciones de aforo, el ERTE sigue vigente hasta el 31 de enero.
 

Pedro G

Miembro
Suponemos que sí, Santiago. Pero existiendo limitaciones de aforo, tendríamos que solicitar el de limitación.
 

Santiago

Miembro conocido
Un tema con las exoneraciones de cuotas por si el tema se alarga más de 15 días.

En el ERTE por impedimento las exoneraciones son del 100% de todos los trabajadores, pero cuando se levanta la prohibición y se van reincorporando trabajadores, según leo no se dice nada de las exoneraciones hasta el 31 de enero.
En cambio, en el ERTE por limitación, hay exoneraciones de cuotas hasta el 31 de enero de 2021.
 

Saralaboral2

Miembro activo
A ver porque  creo que me estoy liando.

Tengo un ERTE FM parcial hostelería, suspensión desde el 14/03/2020, esta vigente y puede seguir.
Entonces para tener exoneración planteo un ERTE POR LIMITACIÓN desde 01/10/2020. Creo que hasta aquí no hay problema
Pero con las nuevas restricciones que parece que se aplican el 16/10/2020 de cerrar los bares.( en Catalunya)
Que tengo que tener 3 ERTES?
ERTE FM PARCIAL- latente
ERTE LIMITACION- de 01/10/20 al 15/10/20
ERTE IMPEDIMENTO- del 16/10/20 al 31/10/20

y luego al 1 de noviembre vuelvo al ERTE LIMITACION , hago uno nuevo ?? me da todo vueltas. No lo termino de ver y todo la comunicación al SEPE ( cuantos excels envio), IT, TGSS, y AL.

Haré una consulta a la AL, porque esto es un Kaos, y la ruina.
 

PEDRO

Miembro conocido
Aquí en Asturias ahora han establecido limitaciones a la hostelería, no se puede servir en barra durante 15 días, de momento. Pero tengo una par de dudas que se plantean y quería vuestra opinión:

- Entiendo que las exoneraciones durarían solo por los 15 días mientras exista la limitación ¿o se prolongan hasta enero 2021?

- La otra duda es que hay trabajadores que aun continúan en ERTE ¿los puedo "meter" en el nuevo para así exonerar ó como está ya con el contrato suspendido no se puede y solo puedo afectar a los que están trabajando?.

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Parece ser que habían presentado una especie de borrador, sin número de decreto u orden, sin firma, y sin fecha, y con alguna que otra falta de concreción de las medidas de restricción, en plan "a ver si cuela" y ya tenemos el aval judicial.
Tampoco nada nuevo en Catalunya, ya que desde hace una temporada lo normal es que se legisle más desde las ruedas de prensa que no desde el boletín oficial.
 

Pedro G

Miembro
Atención, pregunta: Si presento ERTE limitación o impedimento, ¿debo indicar la nueva base reguladora? ¿debo remitir certificados de empresa? ::)
 

Nana

Miembro conocido
Pedro G dijo:
Atención, pregunta: Si presento ERTE limitación o impedimento, ¿debo indicar la nueva base reguladora? ¿debo remitir certificados de empresa? ::)

sí, es como si hicieses un ERTE totalmente nuevo, mandar excel lila con todo y los certificados de empresa, ProcedEre a la ITSS, y no olvidar la sangre de unicornio para el hechizo y que salga todo bien a la primera  ;D
 

ikosta

Miembro
Se lo explicas a un extranjero y no se lo cree, ahora  (19:00) Salut cree  que las restricciones no entrarán en vigor esta medianoche, a la espera del TSJC. mejor me callo lo que pienso porque estoy calentito
 

Pedro G

Miembro
Nana dijo:
Pedro G dijo:
Atención, pregunta: Si presento ERTE limitación o impedimento, ¿debo indicar la nueva base reguladora? ¿debo remitir certificados de empresa? ::)

sí, es como si hicieses un ERTE totalmente nuevo, mandar excel lila con todo y los certificados de empresa, ProcedEre a la ITSS, y no olvidar la sangre de unicornio para el hechizo y que salga todo bien a la primera  ;D

Recapitulemos:  Si presento todo nuevo, una vez resuelto tiene efectos de 1 de octubre del año 1 ddc, por lo que debería renunciar al anterior de FM, ya que estoy dando nuevos datos de BR. Dicho lo cual, una vez entre en vigor el impedimento, debo presentar un impedimento renunciando al limitación, para que una vez terminado el cierre de bares, volver a pedir otro de limitación. Si estas limitaciones llegaran a levantarse, tendría que pedir un ETOP ya que no hay turistas y hemos renunciado al FM de marzo. Tras todo lo cual mis  clientes tendrán que buscarse otro asesor porque a mí me habrá dado un patatús. Eso y a ver dónde encuentro yo a estas horas sangre de unicornio. Miraré a ver si por AliExpres me llega a tiempo.
 

Sergei

Miembro conocido
ikosta dijo:
Se lo explicas a un extranjero y no se lo cree, ahora  (19:00) Salut cree  que las restricciones no entrarán en vigor esta medianoche, a la espera del TSJC. mejor me callo lo que pienso porque estoy calentito
Como se les ocurra imponer el cierre a media mañana/tarde ya es de traca... Como sobra tiempo, hoy he tenido que hablar varias veces con los clientes de restauración para decirle que ahora sí, ahora no y que más adelante igual sí y no. Y las estéticas, para explicarles que su compis de peluquería sí pero ellas no.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues dicen que lo que harán (aun no está hecho, así que es solo una manifestación de intenciones), es publicar "algo" esta noche o madrugada, en el DOGC, para que ya mañana no puedan abrir, y en el mientras tanto, ir pidiendo la autorización judicial para todo el resto.

Parece ser también que cuando el TSJC les reclamó "número" de decreto, "fecha" del mismo, y "quien firma", así como una aclaración de "cuales derechos fundamentales se verían restringidos", para poder ponderar, se volvió a enviar lo mismo con una explicación más detallada, pero seguía sin tener ni fecha, ni número ni firma.

Así que hay "alguien", que "algún día", ordenó hacer "algo". Pero no se sabe ni quien ni que ni cuando. Vamos, Cruz y Raya total
https://www.youtube.com/watch?v=D5DskD6sd9U
 

plosada

Miembro
Gracias! Es que estoy en Galicia y temía haberme perdido algo. Ya he visto la nueva resolución. Tengo un cliente en BCN con ERTE de Rebrote en donde no estaban incluidos todos los trabajadores... ¿tenéis algún caso similar? ¿Vais a hacer un nuevo ERTE con todos y renunciar al anterior o sólo con los trabajadores que quedan? ... A ver si entre todos vemos algo de luz, gracias!!
 
Arriba