Boletín RED 19/2020

fundación

Miembro conocido
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo:

    Artículo 1
    Artículo 2, apartado 1:  ERTE por impedimento
    Artículo 2, apartado 2:  ERTE por limitaciones
    Disposición Adicional Primera: Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
        Apartado 3.a):
            empresas con actividad clasificada en algunos de los códigos CNAE-09 del Anexo del Real Decreto Ley a las que se prorrogue automáticamente el ERTE basado en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020.
            empresas cuyo negocio dependa de las empresas a las que se refiere el apartado anterior o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
        Apartado 3.b): Empresas con actividad clasificada en algunos de los códigos CNAE-09 del Anexo del Real Decreto Ley, que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE  ETOP.
        Apartado 3.c): Empresas con actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 del Anexo del Real Decreto-ley,  que sean titulares de un ERTE basado en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, a las que se refiere el art. 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020.
        Apartado 3.d): Empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.
    ERTE basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020
    Esquema de declaraciones responsables CPC- y comunicaciones sobre trabajadores Tipo Inactividad-.
    Forma de identificación de los trabajadores por los que resultaron de aplicación, hasta el 30 de septiembre, exenciones en la cotización al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 24/2020.
    Otros aspectos
    Aspectos comunes

Actualización de liquidaciones de cuotas: nuevos conceptos económicos
 

Argi

Miembro conocido
Sigo sin tener claro si tenemos q hacer DR 63 en aquellas empresas que el 01/10 ya hayan finalizado los ertes FM del RD 8/2020 y si es así qué fechas tenemos q indicar en la DR.
 

fundación

Miembro conocido
Ojo que han publicado una corrección de errores del boletín. Si hacemos esto nosotros nos pulen con una sanción, estos elementos o no trabajan o si se equivocan nadie les tose.



Les comunicamos que se ha publicado en la página web de la Seguridad Social un nuevo  Aviso  RED sobre los valores que deben informarse en el campo TIPO DE INACTIVIDAD  para identificar los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de la actividad a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 30/2020,  sobre expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento,  recogiendo  la Fé de erratas del BNR 19/2020  publicada en el día de hoy sobre el mismo tema.
 

fundación

Miembro conocido
La presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones a las que se hace referencia en el BNR 19/2020, 16 de octubre, para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrá realizarse previsiblemente a partir de las siguientes fechas:

    CPC 062,  063, 064, 067 y 068:                    27 de octubre.
    Las inactividades asociadas dichas CPCs:    29 de octubre.
    El resto de CPCs/Inactividades:                    31 de octubre.
 
Arriba