Aislamiento preventivo, ¿sin baja ni derecho a prestación?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Cada vez más me estoy encontrando con trabajadores que han sido contacto con un positivo, y a los que el médico les ha ordenado que se recluyan en casa hasta que se hagan la prueba (la cual puede tardar hasta una semana), para luego, cuando se hacen la prueba y dan negativo, les niegan la baja médica por la semana que se han tenido que quedar en casa aislados. Esto está pasando en Murcia.

¿No habíamos quedado en que el asilamiento preventivo es motivo de baja médica?. ¿Por qué hacen esto los médicos?. ¿Qué hacemos con estos trabajadores, quien les paga?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Son la leche. A mí en un procedmiento ERTE van y me ponen como causa accidente no laboral. Pero luego miras el IDC y lo toman como accidente de trabajo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo cierto es que si no hay baja IT, no hay derecho a prestación ni complemento.
Y como no se ha asistido al trabajo, tampoco hay derecho a retribución.
Es una situación asimilable a un permiso no retribuido por cumplimiento de un deber inexcusable.
 

pajarillo

Miembro conocido
Solo se me ocurre que el trabajador presente denuncia a la inspección médica. O si hay buena fe por las partes, pactar la recuperación de las horas perdidas. Pero sí, Chachillipox, creo que se puede encajar como deber de carácter público, pero me parce muy fuerte que la empresa tenga que pagar ese permiso, siendo la norma bien clara en cuanto a la asimilación del aislamiento con la IT.

Art. quinto RD 6/2020,  de 10 de marzo.

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

2. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
 

Cachilipox

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Solo se me ocurre que el trabajador presente denuncia a la inspección médica. O si hay buena fe por las partes, pactar la recuperación de las horas perdidas. Pero sí, Chachillipox, creo que se puede encajar como deber de carácter público, pero me parce muy fuerte que la empresa tenga que pagar ese permiso, siendo la norma bien clara en cuanto a la asimilación del aislamiento con la IT.

Cotizar, sí veo que es obligado cotizar durante esa ausencia por mandato médico SIN baja IT.
Remunerar ya no lo veo.
Es más, creo que es una casuística propicia para una situación de "tipo de inactividad 6" (cotización por la base mínima de su grupo).

El problema legal, médico y administrativo, es que las normas sanitarias contemplan DOS situaciones diferentes para esto del COVID:
"aislamiento" para casos confirmados clínica o mediante prueba diagnóstica (estos van a IT asimilada a AT)
"cuarentena" para casos de contacto estrecho sin confirmación ni clínica ni prueba diagnóstica

Los periodos de cuarentena no están asimilados ni a IT ni a AT ni a nada.
Es más, hasta hace pocas semanas, el "aislamiento" de los PCR+ era de 10 días, y la "cuarentena" de los PCR- era de 14 días.
Las únicas "cuarentenas" protegidas son cuando son colectivas a todo el municipio e implican restricción de movilidad.

Es lógico que los médicos manden cuarentena, pues es lo que dice el protocolo.
Y es lógico que muchos no lo tramiten como baja IT, pues no existe habilitación legal para hacerlo.
 

Sadie

Miembro activo
Pues aquí ya van 3  compañeros a los que les dieron la baja  asimilada a AT por ser contactos estrechos y tener que guardar cuarentena . Añadir que todos resultaron negativos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pues aquí ya van 3  compañeros a los que les dieron la baja  asimilada a AT por ser contactos estrechos y tener que guardar cuarentena . Añadir que todos resultaron negativos.

Si el caso es que es así. Algunos médicos dan  la baja en esos casos, y otros no.

¿Cual de estos es el protocolo que define la cuarentena (sin baja) como diferente al aislamiento domiciliario (con baja)?
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Mi caso, trabajadora fija discontinua, la doy de alta en la campaña y viene arrastrando un positivo por COVID19 desde hace un mes (ella y su marido), me presenta su parte médico y aparece claramente el diagnostico. Me llama la mutua para ajustar la base de cotización de la trabajadora, reviso idc y el registro es de Accidente de trabajo.

A los 20 días más o menos me llama el gestor de la mutua, más feliz que una perdiz y me dice que le han cambiado el diagnóstico. Reviso idc. y es así. Ya le había liquidado la nómina como at y no como ec por lo que el nuevo neto es menor. Llamo a la trabajadora se lo explico y va a hablar con su médico. El médico le responde que el no cambia los diagnósticos que los están cambiando desde la propia administración seguramente para reducir el número de casos y que el la empresa la que debe de pleitear con la administración para que esto no suceda. Lo que nos faltaba ser responsables del diagnostico de un trabajador. Cuando estudie lo que entonces se llamaba Graduado Social creo recordar que no había ninguna asignatura de medicina, enfermería o semejante. ¿Sabéis si esto ha cambiado?

Así de momento tengo dos casos. Iré añadiendo los que me quedan por tramitar que creo que no van a ser pocos. 
 

ikosta

Miembro
Creo que ya lo comenté en otro mensaje, yo he tenido el caso de una trabajadora que le dan de baja por  COVID (figuraba en el IDC), cuando hace el PCR y sale negativo, en vez de darle el alta, le anulan la baja (desparece del IDC) y se quedan tan anchos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Si el caso es que es así. Algunos médicos dan  la baja en esos casos, y otros no.

¿Cual de estos es el protocolo que define la cuarentena (sin baja) como diferente al aislamiento domiciliario (con baja)?
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm

El documento: ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19

Página 13, cuarentena 10 días para casos asintomáticos.
Si prueba de diagnóstico positivo (PCR o serológica Ig), pasa a ser un "caso", y entonces es procedente la baja médica IT, asimilada a AT.

Por lo tanto, en ausencia de prueba, de síntomas clínicos, o con prueba negativa, NO es un "caso", pero SÍ es obligado guardar cuarentena.
 

Maria Bouzo

Nuevo miembro
Buenos días chic@s,
Ya empezamos bien el lunes .... :mad: :mad:
Acabo de recibir un "Informe emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud", relativo a un trabajador donde dice:
Fecha en la que se refiere ausencia en el trabajo: 22/10/2020
Motivo: Se informa que tras la exploración clínica realizada, el asegurado no se encuentra en condiciones de realizar su trabajo habitual
Observaciones: Necesita confinamiento hasta el resultado de la prueba
Y nada más!!!
No es una baja. Entiendo que la Tesorería no tiene notificación de esto. ¿como haríais en este caso? ¿le pagaríais algo? ¿Cotizaríais por la base mínima?

Muchas gracias chic@ss!!  :-*

 

Tronchacadenas

Miembro conocido
De su página web
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f/f3ff0540-3b3a-4afd-b323-d0b2eeef3e9d

1. En el supuesto de que un trabajador notifique un aislamiento preventivo por COVID-19 y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia de la existencia de un parte de baja, ¿cómo procederá dicha empresa?
La empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente. En estos casos, a efectos económicos se tratará este supuesto como derivado de accidente de trabajo y de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.
Más información en el Boletín de Noticias Red 3/2020 de 13 de marzo de 2020 (enlace).
:-[
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es una ausencia del trabajo justificada por recomendación médica, pero no hasta el punto que el facultativo haya optado por una IT.
Salvo que el convenio recoja algún tipo de compensación, ausencia del trabajo = ausencia de remuneración.

Como el asunto es "sospechoso" COVID, el día de autos, 22/10/2020, se lo debe comer la empresa. Los días siguientes "a la espera de", pero sin parte IT, deberían ser inactividad "alta sin retribución". Creo que le cambiaron los plazos a estas variaciones, y ahora se pueden hacer a lo largo de todo el mes. Pero mejor verifica el tema, pues hoy sería el último para estar en plazo.

Nota: análisis de lo que comunica el médico.
"tras la exploración clínica realizada"... No se cursa baja IT, por tanto, el paciente NO presenta síntomas clínicos ni de los llamados compatibles con COVID, ni de ninguna otra cosa que merite baja médica.
"necesita confinamiento hasta el resultado de la prueba", se refiere a "la" prueba de coronavirus, presumiblemente PCR, por tanto aunque hay ausencia de sintomatología clara, sí ha reportado un posible contacto estrecho con un caso sospechoso. Si la exposición fuese a un caso confirmado, la cuarentena (el "confinamiento" que dice la nota) no sería "hasta el resultado", sino 10 días a piñón fijo.

Nota 2: La opción de abrir expediente de incidencia en inspección médica es matar moscas a cañonazos, seguramente para nada.
 

Maria Bouzo

Nuevo miembro
Muchas gracias Cachilipox, entiendo que si, al final, este chico da positivo le darán entonces la baja por Covid para pasar la cuarentena, entiendo también y espero que esta baja sea desde el día en que tengan el resultado de la PCR y no desde el día 22/10/2020.

Os iré contando...

Bss!!
 

Fedayn

Miembro
Cachilipox dijo:
pajarillo dijo:
Solo se me ocurre que el trabajador presente denuncia a la inspección médica. O si hay buena fe por las partes, pactar la recuperación de las horas perdidas. Pero sí, Chachillipox, creo que se puede encajar como deber de carácter público, pero me parce muy fuerte que la empresa tenga que pagar ese permiso, siendo la norma bien clara en cuanto a la asimilación del aislamiento con la IT.

Cotizar, sí veo que es obligado cotizar durante esa ausencia por mandato médico SIN baja IT.
Remunerar ya no lo veo.
Es más, creo que es una casuística propicia para una situación de "tipo de inactividad 6" (cotización por la base mínima de su grupo).

El problema legal, médico y administrativo, es que las normas sanitarias contemplan DOS situaciones diferentes para esto del COVID:
"aislamiento" para casos confirmados clínica o mediante prueba diagnóstica (estos van a IT asimilada a AT)
"cuarentena" para casos de contacto estrecho sin confirmación ni clínica ni prueba diagnóstica

Los periodos de cuarentena no están asimilados ni a IT ni a AT ni a nada.
Es más, hasta hace pocas semanas, el "aislamiento" de los PCR+ era de 10 días, y la "cuarentena" de los PCR- era de 14 días.
Las únicas "cuarentenas" protegidas son cuando son colectivas a todo el municipio e implican restricción de movilidad.

Es lógico que los médicos manden cuarentena, pues es lo que dice el protocolo.
Y es lógico que muchos no lo tramiten como baja IT, pues no existe habilitación legal para hacerlo.

Pero entonces "aislamiento" y "contagio" casi se confunden, ¿No? Porque si para "aislamiento" definimos a un caso confirmado, lógicamente esa persona está contagiada. ¿Podría entenderse entonces que el matiz está en que el aislamiento es el periodo de, vamos a llamarlo así, "minicuarentena domiciliaria" hasta que te confirman que has dado positivo y solo si lo has dado?
 

Cachilipox

Miembro conocido
"Aislamiento" y "Cuarentena" son los dos términos que pueden confundirse.

"Aislamiento" es algo que determina un médico (no un "rastreador" ni ningún otro "bata blanca" sin habilitación legal), para casos de COVID-19, sea por claras sospechas clínicas, sea por confirmación por prueba diagnóstica.
Solo los infectados por SARS-CoV-2, y con enfermedad COVID-19, diagnosticada por quien tiene la facultad de hacer diagnósticos, pueden ser "aislados". Puedes estar enfermo de forma a-sintomática, sub-sintomática o pre-sintomática, o con los síntomas clásicos descritos en la literatura.
El plazo ordinario establecido son 10 días y 3 días sin síntomas (al menos 10 días, al menos 3 días sin síntomas, o sea, 10 días, o hasta lo que sea necesario)

"Cuarentena" es algo que se establece y recomienda o mandata por haber estado en situación de exposición y riesgo de contagio "verosimil" (el famoso "contacto estrecho" y demás....). Es una medida de prudencia derivada de la existencia de un infectado que puede haberte transmitido el virus.
No es necesaria prueba, ni sintomatología clínica, pues la ausencia de síntomas, o el resultado negativo de la prueba NO DEMUESTRA que no puedas estar contagiado.
Si presentas síntomas, y/o te hacen pruebas diagnósticas y sales positivo, dejas de estar en "cuarentena" y pasas a la categoría anteriormente descrita (Aislamiento para casos confirmados).
Duración estandar 10 días.

En resumen, los "aislamientos" son para enfermos infectados confirmados. Duración estandar 10 días. Es una situación médica que genera baja IT asimilada a AT.
Las "cuarentenas" son para sanos que existe sospecha o evidencia que puedan haber sido contagiados. Como "sanos provisionales" que son, no es ninguna situación médica que requiera o permita emitir una baja IT (aunque a veces se hacen...)

Si a ese "sano provisional" finalmente se le confirma la infección, se debe hacer una baja retroactiva IT. Si no se confirma infección, finaliza la cuarentena y vuelve a su normalidad.

Tercer caso: "sano provisional" que no tiene evidencias claras a una situación de exposición a contacto estrecho de un caso confirmado, solo ha tenido exposición a un caso sospechoso.
Pues no hay ni "aislamiento" (no es un enfermo), ni "cuarentena" (no hay exposición a un caso confirmado).
Puede haber una recomendación médica de aislamiento provisional, hasta resultados de prueba y descartar infección, al tratarse de un riesgo infecto-contagioso.
Pero ni estás legalmente aislado ni cuarentenado. Es solo la más elemental prudencia médica.

Y si tienes esa recomendación médica de aislarte y no ir a trabajar, y no te cursa una IT ¿puedes ir a trabajar?
Pues depende.
Puedes teletrabajar desde tu casa, ya que estás perfectamente sano.
Puedes ir a trabajar al centro de trabajo, si trabajas solo y sin compañía de nadie. Eso sí, guardando la debida prudencia, distancia y protección en el "in itinere".
Puedes ir a trabajar y coexistir con tus compañeros, si se siguen de forma estricta y seria TODAS las medidas de seguridad COVID-19, pues no está descartado que pudieras ser un infectado transmisor.
...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo cachilipox. La ley habla de "aislamiento" derivado de Covid. Lo cual, entiendo, que se da cuando alguien ha estado en contacto estrecho con un infectado por covid.
De hecho, los médicos dan dicha baja cuando, por ejemplo, la mujer da positivo, hasta que se confirme que el marido no está infectado. O viceversa. Eso sí, dicha contingencia la decide el médico de la SS.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por Ley me imagino que consideras el RDL 6/2020. Sí, en base a aquel redactado, y su razonable interpretabilidad, la cosa supongo que se pretendía que fuera por ahí.

Pero han pasado muchas cosas, y mucho tiempo.
Yo explico las cosas que ahora dice la "Estrategia de Detección....." del Carlos III, que es la base de los criterios técnicos para que luego todo el resto de agentes implicados actúe.

Se diferencian claramente el manejo de "casos", página 9, 10 y 11 de dicho documento, y establece "aislamientos",
del manejo de "contactos", páginas 12 y especialmente 13, donde lo que se indica es "cuarentena".

Los "casos", que son personas con síntomas clínicos o resultados positivos de PDIA, son asuntos médicos, y la medida de "aislamiento" es un acto médico. En tanto que es un enfermo, o infectado (no enfermo), de verdad, bajo diagnóstico, seguimiento y supervisión médica, queda habilitada la vía administrativa de los actos médicos para estos supuestos, la baja IT.

Los "contactos" son personas con una determinada probabilidad a estar infectados, o no.
No son asuntos médicos, sino epidemiológicos y de salud pública. Si confirman infección, dejan de ser "contactos" y pasan a ser "casos", y quedan bajo el amparo de lo médico.
Si no confirman infección, o mientras no esté confirmada infección, y son "sanos provisionales", son un asunto de administración social y salud pública. Las normas políticas de salud indican que se les puede aislar (cuarentena se llama en este caso), y en esa situación, imposibilitados de asistir a su puesto de trabajo, se han dictado normas que impiden despedirlos o sancionarlos.

Se habló, pero no se dictó norma alguna, de regular algún tipo de prestación, aunque fuese limitada a progenitores que debieran prestar cuidados a menores. Pero al final, ni eso está protegido por prestación alguna.

Hay médicos que por razones más de humanidad que no amparo técnico-legal, tratan a sus "contactos" como si fuesen "casos sospechosos", y les ofrecen algún tipo de cobertura legal. Algunos médicos incluso les formulan bajas IT no muy ajustadas a derecho.
 
Arriba