ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACION

ELE

Miembro
Buenos dias compañeros.
A ver si me podeis ayudar. Aqui en Zaragoza a partir del lunes se prohibe el consume en el interior de los restaurantes, si se puede hacer uso del 50% de las terrazas. Tengo un cliente que tiene un restaurante con terraza, pero me comenta que no le es rentable explotar la terraza porque solo podra usar 2 mesas.  Asi que ha decidido cerrar totalmente y suspender contrato a toda la plantilla.Por mas que pienso no tengo claro si proponer erte por impedimento o limitacion. Como lo veis??
 

PEDRO

Miembro conocido
Para mi criterio es un erte por limitación pues el erte por impedimento supondría el cierre del local por la autoridad, cosa que no ocurre en este caso donde son restricciones.
 

Mc

Miembro activo
Estoy en las mismas , pero entiendo que el BOA no cierra sino limita aforo ..... otra cosa es que a ellos no les salga a cuenta . Vamos que esa es la conclusion a la que he llegado porque en caso que echaran atras el de impedimento, habria que volver a empezar.

 

Argi

Miembro conocido
En este caso sería de limitación.
A mis clientes les digo que sean prudentes con los ertes y con la exoneraciones...ya que luego viene el mantenimiento del nivel de empleo de 6 meses..
 

Mc

Miembro activo
Acabo de hablar con trabajo de zaragoza y me dicen que tienen un nuevo criterio y que aceptaran impedimento si el centro hostelero no tiene terraza y cierran  .
 

ELE

Miembro
Me queda claro pues que iremos al de limitación. Por que en mi caso hay terraza.
Muchas gracias a todos.
 
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