Buenas tardes
Queria hacer uso de este foro para ver si me podeis aclarar un poco el tema de los nuevos ertes de limitación o impedimento.
El procedimiento seria:
1: Existencia de medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por las autoridades.
Es algo obvio
2: Solicitar la aprobación del ERTE a la Autoridad Laboral.
La resolución de la autoridad laboral se debe dictar, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y debe limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, es decir, si las restricciones aprobadas por las Autoridades e invocadas por la empresa impiden o limitan el normal desarrollo de su actividad; por lo que es conveniente exponer bien en la memoria cuál es la incidencia que tienen en la empresa.
3: Acordar y notificar las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada
Una vez autorizado el ERTE, sea por resolución expresa o sea por silencio, la empresa debe comunicar su decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Mi principal duda es que pasa si la autoridad laboral no dicta el informe ¿se queda parado el procedimiento?
Otra duda que tengo es ¿Qué pasa si la empresa no tiene representante de los trabajadores? Se podrían nombrar a efectos del Erte a alguien por los propios trabajadores , ¿o habría que negociar con los sindicatos?
GRacias
Queria hacer uso de este foro para ver si me podeis aclarar un poco el tema de los nuevos ertes de limitación o impedimento.
El procedimiento seria:
1: Existencia de medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por las autoridades.
Es algo obvio
2: Solicitar la aprobación del ERTE a la Autoridad Laboral.
La resolución de la autoridad laboral se debe dictar, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y debe limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, es decir, si las restricciones aprobadas por las Autoridades e invocadas por la empresa impiden o limitan el normal desarrollo de su actividad; por lo que es conveniente exponer bien en la memoria cuál es la incidencia que tienen en la empresa.
3: Acordar y notificar las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada
Una vez autorizado el ERTE, sea por resolución expresa o sea por silencio, la empresa debe comunicar su decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Mi principal duda es que pasa si la autoridad laboral no dicta el informe ¿se queda parado el procedimiento?
Otra duda que tengo es ¿Qué pasa si la empresa no tiene representante de los trabajadores? Se podrían nombrar a efectos del Erte a alguien por los propios trabajadores , ¿o habría que negociar con los sindicatos?
GRacias