pasos y dudas ERTE Limitacion/Impedimento

Man_olo

Miembro
Buenas tardes

Queria hacer uso de este foro para ver si me podeis aclarar un poco el tema de los nuevos ertes de limitación o impedimento.

El procedimiento seria:

1: Existencia de medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por las autoridades.

Es algo obvio

2: Solicitar la aprobación del ERTE a la Autoridad Laboral.

La resolución de la autoridad laboral se debe dictar, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y debe limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, es decir, si las restricciones aprobadas por las Autoridades e invocadas por la empresa impiden o limitan el normal desarrollo de su actividad; por lo que es conveniente exponer bien en la memoria cuál es la incidencia que tienen en la empresa.

3: Acordar y notificar las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada

Una vez autorizado el ERTE, sea por resolución expresa o sea por silencio, la empresa debe comunicar su decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Mi principal duda es que pasa si la autoridad laboral no dicta el informe ¿se queda parado el procedimiento?

Otra duda que tengo es ¿Qué pasa si la empresa no tiene representante de los trabajadores?  Se podrían nombrar a efectos del Erte a alguien por los propios trabajadores , ¿o habría que negociar con los sindicatos?


GRacias
 

Saralaboral2

Miembro activo
ten en cuenta que AL antes de resolver pide informe a la IT y este informe es preceptivo, este informe se ha de emitir en 5 días, por lo que si no he entendido mal, son 5+5, nos vamos a 10 días cruzando dedos.

Si no dicta informe se admite por silencio administrativo positivo.

Sin representante de trabajadores, aquí no puedo ayudarte. Nosotros hemos comunicado a cada uno de los trabajadores este nuevo erte y tenemos las cartas firmadas de cada uno de ellos y las aportamos, pero nuestras empresas son pequeñas.

 

toni

Miembro conocido
Saralaboral2 dijo:
ten en cuenta que AL antes de resolver pide informe a la IT y este informe es preceptivo, este informe se ha de emitir en 5 días, por lo que si no he entendido mal, son 5+5, nos vamos a 10 días cruzando dedos.

Si no dicta informe se admite por silencio administrativo positivo.

Sin representante de trabajadores, aquí no puedo ayudarte. Nosotros hemos comunicado a cada uno de los trabajadores este nuevo erte y tenemos las cartas firmadas de cada uno de ellos y las aportamos, pero nuestras empresas son pequeñas.

Pues acabo de recibir notificación indicando lo que dices Sara, van a pedir informe a la ITSS y subrayan que "queda suspendido el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolucion", por lo que 10 días no se no se... Que desesperación por dios.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Primero, esta deducción no es mía, yo no tengo tanta cabeza , es de otro compi y seguro que vosotros lo entenderéis.

Se ha recibido carta de la AL y referente al plazo hace mención al art. 22.1 letra De de la Ley 39/2015. El plazo es de 3 meses!!! 
Pero en su art. 1.2 indica que reglamentariamente podrá establecerse especialidades del procedimiento.
Por ello, podriamos al art. 33 RD 1483/2012 que dice

La autoridad laboral competente recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, DICTANDO RESOLUCIÓN EN EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS A CONTAR DESDE LA ENTRADA DE LA SOLICITUD en el registro del órgano competente para su tramitación.

En un  conferencia de Benavides hablaba de 10 días.

 

Mc

Miembro activo
Habeis comunicado los XML de inspeccion ya ??  Y en el caso de que tuvieras uno de FM prorrogado , estais incluyendo a todos los trabajadores ??  No se como hacer esto a nivel practico  ....  que zancocho de cosas , todas mal hechas por no aclarar procedimientos .......

Igual comunico nuevo XML inspeccion de fecha 26.10  y claro no se si quitar los periodos del  anterior  .....  y luego si meto a todos en el nuervo erte ,  luego podre devolverlos al de FM ......  nada todo super facil como siempre ... todo esto preguntas que me hago  ...

Como pensais hacerlo ?

 

Sergei

Miembro conocido
Menudo panorama.
Yo recibí ayer respuesta de todos los presentados entre el viernes y el lunes declarando constatada la Fuerza mayor por la Generalitat.
Sara, tú también eras de BCN. No te ha llegado respuesta?
 

fundación

Miembro conocido
Tengo de FM prorrogados, y lo que he hecho es dar de alta los nuevos períodos, ya que no estaban comunicados, lógicamente.
 

Mc

Miembro activo
Bueno yo si comunique los periodos de los FM prorrogados pero como ahora se me solapa con uno de impedimento. Lo que ocurre es que ya no se si enviar los xml del erte impedimento ( al final voy con todos incluyendo los que estan en FM ) antes incluso de enviar la solicitud .... como los quieren previos pues mira .... y darles de baja del otro ..... en fin un rollo patatero.  Me gustaria saber que es lo correcto pero es imposible . Era por saber que estabais haciendo en estos casos  .... 
 

Nana

Miembro conocido
Hola Mc

yo los he mandado ya, antes de saber si me han concedido o no los ERTE, para cumplir con lo previo
 

Saralaboral2

Miembro activo
Confirmado con la AL de Barcelona el plazo de resolución son 10 días.
Hasta aquí puedo leer.

El calendario lo iba a enviar previo pero como me contestaron que en estas circunstancias se entiende una fuerza mayor me esperaré a la resolución y adjuntaré el email.
 

MACALENA

Miembro activo
Nana dijo:
Hola Mc

yo los he mandado ya, antes de saber si me han concedido o no los ERTE, para cumplir con lo previo

Igualico, igualico.
Si el calendario había que presentarlo con carácter previo (antes del 1 de octubre) y a 23 de octubre seguimos esperando resolución o silencio o yoquesé, bien se incumple un plazo u otro.
 

Argi

Miembro conocido
¿Qué fecha de inicio del Erte indicáis en la autorización a la AL? Yo entiendo que esa sería la clave con respecto al envío del fichero xml a ITSS.
Si la fecha de inicio es la del envío de la solicitud y los trabajadores ya están suspendidos, a la espera de la autorización, yo por si acaso los mandaría con carácter previo
 
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