alguien que me ilumine

elchuske

Miembro conocido
No tengo ni idea de como hacerlo. Vamos a contratar a una jubilada a tiempo parcial del 50% . En teoría podrá cobrar el 50% de la pensión.
Pero...    No se que tipo de contrato, como se la da de alta, que hay que hacer en la TGSS para que la paguen solo el 50% . El contrato seria indefinido.
alguien que sepa hacerlo por favor.
 

elchuske

Miembro conocido
Gracias Fernando, pero es que no puede esta todo cerrado. Y yo, le hago un contrato normal, y como o donde pongo que solo hay que pagar la cuota de solidaridad.
Que ganas de trabajar con la que esta cayendo.
 

elchuske

Miembro conocido
si es jubilacion flexible. Se paga a la seguridad social  el 9% mas o menos, Pero no se como hacerlo
 

Saralaboral2

Miembro activo
en la sede electrónica no hay un apartado que el jubilado comunica inicio/fin de actividad? para estos casos.

He intentado añadir el link y  no se lo que ha salido.

Sede electrónica-ciudadanos-pensiones-comunicación/inicio de la actividad laboral de los pensionistas.




https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/pensiones/03pensiones/!ut/p/z1/pVJRT9swEP4tPOQx9TlOUmdvGUKhpQGVEtr4BbmO03pr7ZCYBv49Dkxj2gbVhiVLvtP5u----xBDK8Q0P6gNt8povnNxyeI7guMQJ4BnGUzOIC3yiyIhc5IFMVq-FMA7JwXEPv5_ixhiQtvGblHZyUreCaOt1KoynQdDwgOhHipecT1kGqk7R026J5CfwQDSCFWhUpCAcFFjnwgZ-mE9Dv0kqGo_pEFNYxlFQZj8IP0OK0iOkl4O_Y4gvBR8oMsUsc3OrF81TvWa0A1iraxlK9vRQ-vSW2ubLx540Pf9qJMbvzNC8d1omL1vBi1Ma_nOBZ0LlFOt1dJ6MNFKKPM32K3pLFr9AYcW7pZOk_HbRACZo1l8hcUtBBgygpYHJXtUaNPuHenFP0p-Dr93yPA8Gjpc0cn1HAMdf7LDK3x0RQFPIZhBnFNIk_mimF1iAuPwk_DTY6Zwegdtfpo7vRtut77StVvCm0VXv_rVFatv9_csdeYf_P7o9vL_7m_2xZ6SJ_97ndtoHZbTQ9_f1PvTNX16jMr05BlDCH0t/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/#
 

elchuske

Miembro conocido
Gracias sara, pero es que ese procedimiento me da un miedooooo. Ya lo he hecho para artistas cuando van a los bolos y están jubilados, pero nunca para jubilación flexible. No hay donde poner lo de la jubilacion flexible ni el % de jornada. Tiene que haber algun metodo pero no doy con ellos
 

Sadie

Miembro activo
Aquí hace años tuvimos uno que heredé , o sea, que no hice yo los trámites . Se trataba de una jubilación flexible y lo que habían hecho era:

Contrato indefinido normal 200 con la parcialidad correspondiente

Como el trabajador era mayor de 65 años y tenía más de 35 años cotizados , las cotizaciones eran estas
Trabajador cotizaba 0,25% a Contingencias Comunes
La empresa IT C.C 1,25% y AT 6,70%

Para que salga esa cotización el trabajador tiene marcado en la ficha del programa de nóminas " tipo de cotización: mayores de 65 años con 35 años cotizados"

En el IDC en las peculiaridades aparece esto

07 EXONERACION 100,00 10 C.C.EXC.IT,OC-C.TOT. 01-10-2010 30-09-2016 NBE

En el artículo 2 de la Ley 27/2011 viene lo siguiente

Artículo 2. Exención parcial de la obligación de cotizar.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 112 bis, en los siguientes términos:

«Artículo 112 bis. Cotización con 65 o más años.

1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.


67 años de edad y 37 años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»


No sé si esto te da alguna pista. Igual no te sirve de nada. Por otro lado,  yo creo que es el trabajador quien tiene que comunicar al INSS que va a trabajar. Si encuentro algo, te digo porque todo esto es de hace bastante
 

elchuske

Miembro conocido
Jo que si me ha servido. En principio para quitarme el muerto de encima, esta mujer  tiene 22 años cotizados, De hecho la pensión que le ha quedado son unos 500 euros.
Pues nada que siga en la tienda atendiendo al publico y jubilada. Si la pillan advertida esta.


 
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