Aquí hace años tuvimos uno que heredé , o sea, que no hice yo los trámites . Se trataba de una jubilación flexible y lo que habían hecho era:
Contrato indefinido normal 200 con la parcialidad correspondiente
Como el trabajador era mayor de 65 años y tenía más de 35 años cotizados , las cotizaciones eran estas
Trabajador cotizaba 0,25% a Contingencias Comunes
La empresa IT C.C 1,25% y AT 6,70%
Para que salga esa cotización el trabajador tiene marcado en la ficha del programa de nóminas " tipo de cotización: mayores de 65 años con 35 años cotizados"
En el IDC en las peculiaridades aparece esto
07 EXONERACION 100,00 10 C.C.EXC.IT,OC-C.TOT. 01-10-2010 30-09-2016 NBE
En el artículo 2 de la Ley 27/2011 viene lo siguiente
Artículo 2. Exención parcial de la obligación de cotizar.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 112 bis, en los siguientes términos:
«Artículo 112 bis. Cotización con 65 o más años.
1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
67 años de edad y 37 años de cotización.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
No sé si esto te da alguna pista. Igual no te sirve de nada. Por otro lado, yo creo que es el trabajador quien tiene que comunicar al INSS que va a trabajar. Si encuentro algo, te digo porque todo esto es de hace bastante