INFORMACIÓN IMPORTANTE ERTES SEPE

Hola, nos han enviado la info que pego desde dp08infoerte@sepe.es



¿A QUE PERSONAS DEBO INCLUIR EN LA SOLICITUD COLECTIVA?
•La solicitud debe incluir sólo a los trabajadores que hayan iniciado la inactividad en la fecha de la presentación del Excel. No deben mezclarse en el mismo Excel trabajadores que inicien el ERTE en meses diferentes.
•PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En los casos de incapacidad temporal, sólo pueden incluirse trabajadores que hubieran caído en dicha situación durante la inactividad por aplicación del ERTE de fuerza mayor o causas ETOP y que continúan en la misma a fecha 01.10.2020.
Por ejemplo: una persona que está en ERTE desde el 15 de mayo de 2020, causa situación de IT el 30 de agosto y continúa en esta situación a 01 de octubre. Su empresa prorroga el ERTE en octubre. Al continuar en situación de IT en el momento de presentación de la solicitud, esa persona debe estar incluida en la solicitud.
•PERSONAS EN SITUACION DE PERMISO DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO O EN EXCEDENCIA: La solicitud no debe incluir a trabajadores que en el momento de su presentación estén en cualquiera de estas situaciones.
•Por la Sede Electrónica sólo se puede presentar una única solicitud colectiva por trabajador y mismo procedimiento de ERTE. Por tanto, una misma persona no puede estar incluida en dos solicitudes colectivas en las que figure el mismo código de cuenta de cotización cuando se refieren al mismo ERTE.



¿QUÉ PASA SI HE INCLUIDO POR ERROR A UN TRABAJADOR QUE FINALMENTE NO INICIÓ LA INACTIVIDAD?
•Si en la solicitud incluyeron a trabajadores que a 01.10.2020 no tuvieran inactividad, deben enviar los periodos de actividad de octubre con el código 03 en todos los días para evitar generar cobros indebidos.


¿QUÉ MODELO DEBO UTILIZAR PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA?
•Siempre debe utilizar la plantilla Excel que esté publicada en ese momento en la web del SEPE www.sepe.es.
•En el sello de la solicitud colectiva debe hacerse constar expresamente si corresponde a una prórroga o a un nuevo ERTE por causas de limitación o impedimento.


¿CÓMO DEBO PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA?
•La única vía para presentarla es la Sede Electrónica del SEPE. Pueden acceder a través de nuestra página www.sepe.es.


¿CÓMO COMUNICO LA BAJA DEL ERTE?
•Si lo que quiere comunicar es la baja en el ERTE por haber vuelto a la actividad normal, deben presentar los periodos de actividad a través de la aplicación Certific@2, indicando con el código 01 los días de inactividad por aplicación del ERTE y con el código 03 los días de actividad normal (desafectación del ERTE). El sistema dejará de baja la prestación en el último día comunicado con el código 01. Por tanto, no presente fichero de baja.


¿CÚANDO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PERÍODOS DE ACTIVIDAD?
•Su presentación es obligatoria con el cálculo de los DAE (días de actividad equivalente) en todos los casos en los que en el mes al que se refieran los periodos de actividad exista algún día en situación de reducción de jornada.
•Si ya hubiese presentado periodos de actividad de algún mes a través de la aplicación Certific@2, debe seguir remitiéndolos los meses siguientes para poder seguir cobrando las prestaciones durante la vigencia del ERTE.
•La solicitud colectiva no puede utilizarse para informar de los periodos trabajados en los meses siguientes al de la presentación de la misma. Insistimos en que esto se comunica con ficheros XML presentados a través de la aplicación Certific@2 .
•Le recordamos que los periodos de actividad dejan de baja la prestación en el último día comunicado con el código 01 y en el último día del mes en el caso de tener inactividad en todos los días laborables del mes.


¿CÓMO SE CALCULAN LOS DIAS DE ACTIVIDAD EQUIVALENTE (DAE)?
•En la página web tiene un generador de ficheros XML que le ayudará a elaborarlos. Los periodos de actividad deben presentarse en los primeros 20 días del mes siguiente a aquel al que hacen referencia. Excepcionalmente se podrán presentar al final del mes en curso , si no se van a producir modificaciones respecto a los días comunicados. Una vez procesado un fichero de periodos de actividad, no se podrá modificar.


¿CÓMO COMUNICO LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE UNA SOLICITUD COLECTIVA?
•Si una vez presentada la solicitud colectiva tuviese que modificar algún dato (base reguladora, porcentaje de contrato, fecha de inicio....), debe hacerlo a través de Red Sara mediante la presentación de una reclamación previa, pero nunca presentando una nueva solicitud colectiva por Sede Electrónica.


¿CÓMO COMUNICO LA VARIACIÓN DE PORCENTAJE DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA?
•Si lo que quiere comunicar son variaciones en el porcentaje de reducción de jornada, no debe presentar un nuevo Excel de solicitud colectiva. La forma correcta para comunicar estas variaciones es mediante los periodos de actividad con los días de actividad equivalente (DAE). Recuerde que su presentación en ficheros XML a través de la aplicación Certific@2 es obligatoria en el caso de que, en el mes al que se refieren los periodos de actividad, exista algún día en situación de reducción de jornada.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Os voy a poner una consulta al sepe sobre la comunicación de la baja de la prestación PREVIA y a través de periodos de actividad.

MI CONSULTA
Hasta principios de noviembre para comunicar la baja de la prestación se hacía a través del Excel naranja, el 03/11/2020 publicaron en su web la eliminación de este Excel y que la comunicación de dicho trámite de baja de prestación se haría a través de periodos de actividad.
En el art. 8 del RDL 30/2020 específica que la comunicación de la baja de la prestación ha de ser previa, pueden indicarme cómo puedo comunicar una situación de forma previa cuando el sistema que me facilitan me permite presentarlo hasta el día 20 del mes siguiente?
Que jusitificante como asesor laboral me quedo yo conforme he comunicado de forma previa la fecha exacta de la baja de la prestación? Ya que en el periodo de actividad se puede hacer por tramos y se hace un cálculo de días DAE por lo que no queda constancia del día exacto de la finalización.
Son conscientes que generarán más incidencias e inseguridad?
Posibles incidencias,
- Si la empresa tiene 6 trabajadores, y el trabajador se reincorpora el día 7, el trabajador se reincorpora el día 20 y el resto continúan todo el mes. Cuantos ficheros se han de enviar? 3, uno para situación? Entonces ya no será un fichero por empresa será un fichero por trabajador.
- Si el trabajador se da de baja pero se vuelve al erte en el mismo mes, por nuevas limitaciones u otras razones. En estos casos que se ha de hacer? 2 ficheros, el último con toda la información de todo el mes? O con fechas distintas?
- Los periodos de actividad, no solo es un fichero de información de datos, es un fichero que se hace cálculos y se coordina con la nómina, pero al hacerlo previo no será fácil hacer estos cálculos y genera errores. Es un sistema complejo del cual no se nos ha formado a los asesores.

Espero que lo tengan en cuenta porque los asesores queremos hacer las cosas bien

RESPUESTA SEPE

Buenos días

Hay que diferenciar dos trámites que se realizan por certific@2:

Uno es con carácter previo y su finalidad es el seguimiento ´por parte de la Inspección de Trabajo y que se remite por certific@2 transmisión previa de datos. El SEPE pone a disposición de la Inspección esta plataforma para el envío de la información. teniendo en cuenta que es necesario reflejar los días reales de la actividad en este caso. 
Otro, que sí afecta al pago de la prestación y que se realiza por certific@2 es la comunicación a mes vencido de los periodos de actividad, en aquellos supuestos en que sea necesario (por ejemplo erte de suspensión con días de actividad a su jornada habitual y días de inactividad o bien cuando se modifica la jornada y se reduce la misma)

Si un trabajador está en suspensión total, no hay que enviar fichero XML de periodos de actividad. Si un determinado día se reincorpora a la actividad a su jornada habitual se enviará dicho mes marcando el día de la reincorporación con el código 03
Si un trabajador que está en suspensión total se reincorpora con reducción de jornada, enviará el fichero marcando con el código 01 hasta el día que comienza con reducción, a partir de ese día calculará la DAE

si un trabajador que estaba en actividad, ahora vuelve al ERTE, y ya había sido incluido en el Excel para continuar con las prestaciones (RD30/20) tendrá que enviar el fichero XML comenzando a marcar el día de la vuelta. Si a fecha 1 de octubre o posterior están en actividad a su jornada habitual y por tanto no ha enviado el Excel, tendrá que enviarlo (solo por esta vez) con la fecha de inicio la de la vuelta al ERTE

MI SEGUNDA RESPUESTA

Buenos días,

Se que son dos trámites que se pueden hacer por certific@, de hecho hay mas.

Pero son ustedes quienes están mezclando conceptos , esto es lo que aparece en su web y si se fijan en el art. 8.2 del RDL 30/2020 se refiere a comunicar la baja en la prestación a la entidad Gestora SEPE, no se refiere a la comunicación de los calendarios para Inspección de Trabajo.

Este punto esta dando mucha inseguridad y confusión a muchos graduados sociales, por lo que deberían aclararlo.

Saludos


Baja de prestación por ERTE
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, el SEPE ha suprimido la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja.
La baja en la prestación, a efectos del pago, se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad.

RDL 30/2020 art. 8
2. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida


CONTESTACION DEL SEPE

No hay


 

Argi

Miembro conocido
En fin,

Por cierto, por si acaso alguno no se ha dado cuenta en caso de porcentajes de jornada variables en los 180 días anteriores al erte hay que hacer el promedio e indicarlo en la casilla del porcentaje de jornada.

Un saludo,
 

Nana

Miembro conocido
Saralaboral2 dijo:
Os voy a poner una consulta al sepe sobre la comunicación de la baja de la prestación PREVIA y a través de periodos de actividad.

MI CONSULTA
Hasta principios de noviembre para comunicar la baja de la prestación se hacía a través del Excel naranja, el 03/11/2020 publicaron en su web la eliminación de este Excel y que la comunicación de dicho trámite de baja de prestación se haría a través de periodos de actividad.
En el art. 8 del RDL 30/2020 específica que la comunicación de la baja de la prestación ha de ser previa, pueden indicarme cómo puedo comunicar una situación de forma previa cuando el sistema que me facilitan me permite presentarlo hasta el día 20 del mes siguiente?
Que jusitificante como asesor laboral me quedo yo conforme he comunicado de forma previa la fecha exacta de la baja de la prestación? Ya que en el periodo de actividad se puede hacer por tramos y se hace un cálculo de días DAE por lo que no queda constancia del día exacto de la finalización.
Son conscientes que generarán más incidencias e inseguridad?
Posibles incidencias,
- Si la empresa tiene 6 trabajadores, y el trabajador se reincorpora el día 7, el trabajador se reincorpora el día 20 y el resto continúan todo el mes. Cuantos ficheros se han de enviar? 3, uno para situación? Entonces ya no será un fichero por empresa será un fichero por trabajador.
- Si el trabajador se da de baja pero se vuelve al erte en el mismo mes, por nuevas limitaciones u otras razones. En estos casos que se ha de hacer? 2 ficheros, el último con toda la información de todo el mes? O con fechas distintas?
- Los periodos de actividad, no solo es un fichero de información de datos, es un fichero que se hace cálculos y se coordina con la nómina, pero al hacerlo previo no será fácil hacer estos cálculos y genera errores. Es un sistema complejo del cual no se nos ha formado a los asesores.

Espero que lo tengan en cuenta porque los asesores queremos hacer las cosas bien

RESPUESTA SEPE

Buenos días

Hay que diferenciar dos trámites que se realizan por certific@2:

Uno es con carácter previo y su finalidad es el seguimiento ´por parte de la Inspección de Trabajo y que se remite por certific@2 transmisión previa de datos. El SEPE pone a disposición de la Inspección esta plataforma para el envío de la información. teniendo en cuenta que es necesario reflejar los días reales de la actividad en este caso. 
Otro, que sí afecta al pago de la prestación y que se realiza por certific@2 es la comunicación a mes vencido de los periodos de actividad, en aquellos supuestos en que sea necesario (por ejemplo erte de suspensión con días de actividad a su jornada habitual y días de inactividad o bien cuando se modifica la jornada y se reduce la misma)

Si un trabajador está en suspensión total, no hay que enviar fichero XML de periodos de actividad. Si un determinado día se reincorpora a la actividad a su jornada habitual se enviará dicho mes marcando el día de la reincorporación con el código 03
Si un trabajador que está en suspensión total se reincorpora con reducción de jornada, enviará el fichero marcando con el código 01 hasta el día que comienza con reducción, a partir de ese día calculará la DAE

si un trabajador que estaba en actividad, ahora vuelve al ERTE, y ya había sido incluido en el Excel para continuar con las prestaciones (RD30/20) tendrá que enviar el fichero XML comenzando a marcar el día de la vuelta. Si a fecha 1 de octubre o posterior están en actividad a su jornada habitual y por tanto no ha enviado el Excel, tendrá que enviarlo (solo por esta vez) con la fecha de inicio la de la vuelta al ERTE

MI SEGUNDA RESPUESTA

Buenos días,

Se que son dos trámites que se pueden hacer por certific@, de hecho hay mas.

Pero son ustedes quienes están mezclando conceptos , esto es lo que aparece en su web y si se fijan en el art. 8.2 del RDL 30/2020 se refiere a comunicar la baja en la prestación a la entidad Gestora SEPE, no se refiere a la comunicación de los calendarios para Inspección de Trabajo.

Este punto esta dando mucha inseguridad y confusión a muchos graduados sociales, por lo que deberían aclararlo.

Saludos


Baja de prestación por ERTE
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, el SEPE ha suprimido la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja.
La baja en la prestación, a efectos del pago, se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad.

RDL 30/2020 art. 8
2. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida


CONTESTACION DEL SEPE

No hay

Esto que estamos viviendo lo han escrito Gila y Berlanga  ;D ;D
 

BLS

Nuevo miembro
Saralaboral2 dijo:
Os voy a poner una consulta al sepe sobre la comunicación de la baja de la prestación PREVIA y a través de periodos de actividad.

MI CONSULTA
Hasta principios de noviembre para comunicar la baja de la prestación se hacía a través del Excel naranja, el 03/11/2020 publicaron en su web la eliminación de este Excel y que la comunicación de dicho trámite de baja de prestación se haría a través de periodos de actividad.
En el art. 8 del RDL 30/2020 específica que la comunicación de la baja de la prestación ha de ser previa, pueden indicarme cómo puedo comunicar una situación de forma previa cuando el sistema que me facilitan me permite presentarlo hasta el día 20 del mes siguiente?
Que jusitificante como asesor laboral me quedo yo conforme he comunicado de forma previa la fecha exacta de la baja de la prestación? Ya que en el periodo de actividad se puede hacer por tramos y se hace un cálculo de días DAE por lo que no queda constancia del día exacto de la finalización.
Son conscientes que generarán más incidencias e inseguridad?
Posibles incidencias,
- Si la empresa tiene 6 trabajadores, y el trabajador se reincorpora el día 7, el trabajador se reincorpora el día 20 y el resto continúan todo el mes. Cuantos ficheros se han de enviar? 3, uno para situación? Entonces ya no será un fichero por empresa será un fichero por trabajador.
- Si el trabajador se da de baja pero se vuelve al erte en el mismo mes, por nuevas limitaciones u otras razones. En estos casos que se ha de hacer? 2 ficheros, el último con toda la información de todo el mes? O con fechas distintas?
- Los periodos de actividad, no solo es un fichero de información de datos, es un fichero que se hace cálculos y se coordina con la nómina, pero al hacerlo previo no será fácil hacer estos cálculos y genera errores. Es un sistema complejo del cual no se nos ha formado a los asesores.

Espero que lo tengan en cuenta porque los asesores queremos hacer las cosas bien

RESPUESTA SEPE

Buenos días

Hay que diferenciar dos trámites que se realizan por certific@2:

Uno es con carácter previo y su finalidad es el seguimiento ´por parte de la Inspección de Trabajo y que se remite por certific@2 transmisión previa de datos. El SEPE pone a disposición de la Inspección esta plataforma para el envío de la información. teniendo en cuenta que es necesario reflejar los días reales de la actividad en este caso. 
Otro, que sí afecta al pago de la prestación y que se realiza por certific@2 es la comunicación a mes vencido de los periodos de actividad, en aquellos supuestos en que sea necesario (por ejemplo erte de suspensión con días de actividad a su jornada habitual y días de inactividad o bien cuando se modifica la jornada y se reduce la misma)

Si un trabajador está en suspensión total, no hay que enviar fichero XML de periodos de actividad. Si un determinado día se reincorpora a la actividad a su jornada habitual se enviará dicho mes marcando el día de la reincorporación con el código 03
Si un trabajador que está en suspensión total se reincorpora con reducción de jornada, enviará el fichero marcando con el código 01 hasta el día que comienza con reducción, a partir de ese día calculará la DAE

si un trabajador que estaba en actividad, ahora vuelve al ERTE, y ya había sido incluido en el Excel para continuar con las prestaciones (RD30/20) tendrá que enviar el fichero XML comenzando a marcar el día de la vuelta. Si a fecha 1 de octubre o posterior están en actividad a su jornada habitual y por tanto no ha enviado el Excel, tendrá que enviarlo (solo por esta vez) con la fecha de inicio la de la vuelta al ERTE

MI SEGUNDA RESPUESTA

Buenos días,

Se que son dos trámites que se pueden hacer por certific@, de hecho hay mas.

Pero son ustedes quienes están mezclando conceptos , esto es lo que aparece en su web y si se fijan en el art. 8.2 del RDL 30/2020 se refiere a comunicar la baja en la prestación a la entidad Gestora SEPE, no se refiere a la comunicación de los calendarios para Inspección de Trabajo.

Este punto esta dando mucha inseguridad y confusión a muchos graduados sociales, por lo que deberían aclararlo.

Saludos


Baja de prestación por ERTE
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, el SEPE ha suprimido la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja.
La baja en la prestación, a efectos del pago, se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad.

RDL 30/2020 art. 8
2. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida


CONTESTACION DEL SEPE

No hay

Saralaboral2, te importa si copio y mando yo también pregunta.? Es que me parece de un pitorreo, que después nos sacarán el previo de algún lado.
 

DAD

Nuevo miembro
styuvesant74 dijo:
Hola, nos han enviado la info que pego desde dp08infoerte@sepe.es



¿A QUE PERSONAS DEBO INCLUIR EN LA SOLICITUD COLECTIVA?
•La solicitud debe incluir sólo a los trabajadores que hayan iniciado la inactividad en la fecha de la presentación del Excel. No deben mezclarse en el mismo Excel trabajadores que inicien el ERTE en meses diferentes.
•PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En los casos de incapacidad temporal, sólo pueden incluirse trabajadores que hubieran caído en dicha situación durante la inactividad por aplicación del ERTE de fuerza mayor o causas ETOP y que continúan en la misma a fecha 01.10.2020.
Por ejemplo: una persona que está en ERTE desde el 15 de mayo de 2020, causa situación de IT el 30 de agosto y continúa en esta situación a 01 de octubre. Su empresa prorroga el ERTE en octubre. Al continuar en situación de IT en el momento de presentación de la solicitud, esa persona debe estar incluida en la solicitud.
•PERSONAS EN SITUACION DE PERMISO DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO O EN EXCEDENCIA: La solicitud no debe incluir a trabajadores que en el momento de su presentación estén en cualquiera de estas situaciones.
•Por la Sede Electrónica sólo se puede presentar una única solicitud colectiva por trabajador y mismo procedimiento de ERTE. Por tanto, una misma persona no puede estar incluida en dos solicitudes colectivas en las que figure el mismo código de cuenta de cotización cuando se refieren al mismo ERTE.



¿QUÉ PASA SI HE INCLUIDO POR ERROR A UN TRABAJADOR QUE FINALMENTE NO INICIÓ LA INACTIVIDAD?
•Si en la solicitud incluyeron a trabajadores que a 01.10.2020 no tuvieran inactividad, deben enviar los periodos de actividad de octubre con el código 03 en todos los días para evitar generar cobros indebidos.


¿QUÉ MODELO DEBO UTILIZAR PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA?
•Siempre debe utilizar la plantilla Excel que esté publicada en ese momento en la web del SEPE www.sepe.es.
•En el sello de la solicitud colectiva debe hacerse constar expresamente si corresponde a una prórroga o a un nuevo ERTE por causas de limitación o impedimento.


¿CÓMO DEBO PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA?
•La única vía para presentarla es la Sede Electrónica del SEPE. Pueden acceder a través de nuestra página www.sepe.es.


¿CÓMO COMUNICO LA BAJA DEL ERTE?
•Si lo que quiere comunicar es la baja en el ERTE por haber vuelto a la actividad normal, deben presentar los periodos de actividad a través de la aplicación Certific@2, indicando con el código 01 los días de inactividad por aplicación del ERTE y con el código 03 los días de actividad normal (desafectación del ERTE). El sistema dejará de baja la prestación en el último día comunicado con el código 01. Por tanto, no presente fichero de baja.


¿CÚANDO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PERÍODOS DE ACTIVIDAD?
•Su presentación es obligatoria con el cálculo de los DAE (días de actividad equivalente) en todos los casos en los que en el mes al que se refieran los periodos de actividad exista algún día en situación de reducción de jornada.
•Si ya hubiese presentado periodos de actividad de algún mes a través de la aplicación Certific@2, debe seguir remitiéndolos los meses siguientes para poder seguir cobrando las prestaciones durante la vigencia del ERTE.
•La solicitud colectiva no puede utilizarse para informar de los periodos trabajados en los meses siguientes al de la presentación de la misma. Insistimos en que esto se comunica con ficheros XML presentados a través de la aplicación Certific@2 .
•Le recordamos que los periodos de actividad dejan de baja la prestación en el último día comunicado con el código 01 y en el último día del mes en el caso de tener inactividad en todos los días laborables del mes.


¿CÓMO SE CALCULAN LOS DIAS DE ACTIVIDAD EQUIVALENTE (DAE)?
•En la página web tiene un generador de ficheros XML que le ayudará a elaborarlos. Los periodos de actividad deben presentarse en los primeros 20 días del mes siguiente a aquel al que hacen referencia. Excepcionalmente se podrán presentar al final del mes en curso , si no se van a producir modificaciones respecto a los días comunicados. Una vez procesado un fichero de periodos de actividad, no se podrá modificar.


¿CÓMO COMUNICO LA MODIFICACIÓN DE DATOS DE UNA SOLICITUD COLECTIVA?
•Si una vez presentada la solicitud colectiva tuviese que modificar algún dato (base reguladora, porcentaje de contrato, fecha de inicio....), debe hacerlo a través de Red Sara mediante la presentación de una reclamación previa, pero nunca presentando una nueva solicitud colectiva por Sede Electrónica.


¿CÓMO COMUNICO LA VARIACIÓN DE PORCENTAJE DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA?
•Si lo que quiere comunicar son variaciones en el porcentaje de reducción de jornada, no debe presentar un nuevo Excel de solicitud colectiva. La forma correcta para comunicar estas variaciones es mediante los periodos de actividad con los días de actividad equivalente (DAE). Recuerde que su presentación en ficheros XML a través de la aplicación Certific@2 es obligatoria en el caso de que, en el mes al que se refieren los periodos de actividad, exista algún día en situación de reducción de jornada.


En esa situación yo tengo una IT por contingencias comunes posterior a la entrada del ERTE y dicho por mutua que ellos se hacían cargo, que se tenían que haber hecho cargo desde el primer día.

Consulta al SEPE:

Buenos días,

Me surge la duda de si tengo que enviar la solicitud colectiva de prestaciones por COVID19 Real Decreto – ley 30/2020, en el caso de un trabajador que está dentro del ERTE pero se encuentra en situación de IT (dentro del ERTE).

Se envió la solicitud colectiva al inicio del ERTE en marzo, y ahora con el decreto-ley 30/2020 hay que volver a enviar la solicitud de la prestación como SUSPENSION  con fecha 01/10/20 y en este caso de IT no sé como proceder.

Gracias de antemano.


Contestación del SEPE:


  Buenos días,

    No es necesario incluir al trabajador en el Excel si la entidad de pago es una Mutua
    Cuando el trabajador reciba el alta médica, deberá enviar al SEPE un Excel con los datos de dichos trabajador.

      Saludos 
 
Subdirección General de Prestaciones por Desempleo
Servicio Público de Empleo Estatal
 

shg

Miembro
Buenos días.

Según la hoja informativa colgada en la web del sepe (sigue colgada a día de hoy): https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/documentacion-ERTE/Hoja-Informativa-Empresas-ERTE-RDL-30-2020.pdf


¿QUÉ TRABAJADORES NO DEBO INCLUIR EN EL ENVÍO?
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia
o situaciones similares.
Tampoco a aquellos que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores al ERTE, o un nuevo ERTE, para un
mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya a personas sobre las
que ya se informó en un envío anterior, remitido a partir de octubre de 2020.


Información reciente del Sepe sobre las IT indicadas en este Hilo:


¿A QUE PERSONAS DEBO INCLUIR EN LA SOLICITUD COLECTIVA?
•La solicitud debe incluir sólo a los trabajadores que hayan iniciado la inactividad en la fecha de la presentación del Excel. No deben mezclarse en el mismo Excel trabajadores que inicien el ERTE en meses diferentes.
•PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En los casos de incapacidad temporal, sólo pueden incluirse trabajadores que hubieran caído en dicha situación durante la inactividad por aplicación del ERTE de fuerza mayor o causas ETOP y que continúan en la misma a fecha 01.10.2020.
Por ejemplo: una persona que está en ERTE desde el 15 de mayo de 2020, causa situación de IT el 30 de agosto y continúa en esta situación a 01 de octubre. Su empresa prorroga el ERTE en octubre. Al continuar en situación de IT en el momento de presentación de la solicitud, esa persona debe estar incluida en la solicitud.

•PERSONAS EN SITUACION DE PERMISO DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO O EN EXCEDENCIA: La solicitud no debe incluir a trabajadores que en el momento de su presentación estén en cualquiera de estas situaciones.
•Por la Sede Electrónica sólo se puede presentar una única solicitud colectiva por trabajador y mismo procedimiento de ERTE. Por tanto, una misma persona no puede estar incluida en dos solicitudes colectivas en las que figure el mismo código de cuenta de cotización cuando se refieren al mismo ERTE.


Si preguntas a beres a saber qué responde el funcionario que toque formular la respuesta ...

De locos ... ¿ahora qué? 

Nosotros seguimos el procedimiento según la hoja informativa publicada por el Sepe, esto es, NO incluimos a los trabajadores en IT. No aplicamos lo indicado ahora por ellos, ya que no se supone que no procedía hacerlo así ... de verdad en esta historia de terror, el Sepe es el auténtico personaje antagonista ... en fin.
 

Marser

Nuevo miembro
shg dijo:
Buenos días.

Según la hoja informativa colgada en la web del sepe (sigue colgada a día de hoy): https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/documentacion-ERTE/Hoja-Informativa-Empresas-ERTE-RDL-30-2020.pdf


¿QUÉ TRABAJADORES NO DEBO INCLUIR EN EL ENVÍO?
No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia
o situaciones similares.
Tampoco a aquellos que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores al ERTE, o un nuevo ERTE, para un
mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya a personas sobre las
que ya se informó en un envío anterior, remitido a partir de octubre de 2020.


Información reciente del Sepe sobre las IT indicadas en este Hilo:


¿A QUE PERSONAS DEBO INCLUIR EN LA SOLICITUD COLECTIVA?
•La solicitud debe incluir sólo a los trabajadores que hayan iniciado la inactividad en la fecha de la presentación del Excel. No deben mezclarse en el mismo Excel trabajadores que inicien el ERTE en meses diferentes.
•PERSONAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En los casos de incapacidad temporal, sólo pueden incluirse trabajadores que hubieran caído en dicha situación durante la inactividad por aplicación del ERTE de fuerza mayor o causas ETOP y que continúan en la misma a fecha 01.10.2020.
Por ejemplo: una persona que está en ERTE desde el 15 de mayo de 2020, causa situación de IT el 30 de agosto y continúa en esta situación a 01 de octubre. Su empresa prorroga el ERTE en octubre. Al continuar en situación de IT en el momento de presentación de la solicitud, esa persona debe estar incluida en la solicitud.

•PERSONAS EN SITUACION DE PERMISO DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO O EN EXCEDENCIA: La solicitud no debe incluir a trabajadores que en el momento de su presentación estén en cualquiera de estas situaciones.
•Por la Sede Electrónica sólo se puede presentar una única solicitud colectiva por trabajador y mismo procedimiento de ERTE. Por tanto, una misma persona no puede estar incluida en dos solicitudes colectivas en las que figure el mismo código de cuenta de cotización cuando se refieren al mismo ERTE.


Si preguntas a beres a saber qué responde el funcionario que toque formular la respuesta ...

De locos ... ¿ahora qué? 

Nosotros seguimos el procedimiento según la hoja informativa publicada por el Sepe, esto es, NO incluimos a los trabajadores en IT. No aplicamos lo indicado ahora por ellos, ya que no se supone que no procedía hacerlo así ... de verdad en esta historia de terror, el Sepe es el auténtico personaje antagonista ... en fin.

Pues si, esto es de locos, me sucede como a ti, tengo una trabajadora en IT posterior al Erte, seguí las indicaciones de la guía y no la incluí en la Solicitud Colectiva y claro octubre no ha cobrado, he hecho la consulta al Sepe por Redsara y por email, a ver si averiguo como lo soluciono y la empresa presionando para que lo arregle ya, estoy de los nervios....
 

Fedayn

Miembro
Mientras no cambien la hoja informativa, yo también voy a seguir lo que dice esta. Ademas, después de haber visto varias conferencias ya del director provincial del SEPE en Barcelona, me inspira más confianza lo que diga beres o esté publicado en la web del SEPE.

 

shg

Miembro
Fedayn dijo:
Mientras no cambien la hoja informativa, yo también voy a seguir lo que dice esta. Ademas, después de haber visto varias conferencias ya del director provincial del SEPE en Barcelona, me inspira más confianza lo que diga beres o esté publicado en la web del SEPE.

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Marser dijo:
Pues si, esto es de locos, me sucede como a ti, tengo una trabajadora en IT posterior al Erte, seguí las indicaciones de la guía y no la incluí en la Solicitud Colectiva y claro octubre no ha cobrado, he hecho la consulta al Sepe por Redsara y por email, a ver si averiguo como lo soluciono y la empresa presionando para que lo arregle ya, estoy de los nervios....

Has tratado de ver este tema con la Mutua (si tienes las CC acogidas con Mutua ... )
 

fundación

Miembro conocido
Ya lo tendréis en cuenta a nivel de afiliación, por si acaso:

A partir del mes de octubre cuando existan situaciones de ERTE total e IT, el sistema va a priorizar siempre las peculiaridades del ERTE independientemente de su naturaleza; mientras que cuando concurran ERTE parcial e IT, el sistema va a compatibilizar ambas situaciones. Por ello, en aquellos procesos de IT iniciados con anterioridad al ERTE, es necesario la corrección manual de las peculiaridades de cotización, que deberá solicitarse por el autorizado RED a través del trámite en CASIA denominado ERTE-Situaciones especiales y 406 .
 

Javie

Miembro
Saralaboral2 dijo:
Os voy a poner una consulta al sepe sobre la comunicación de la baja de la prestación PREVIA y a través de periodos de actividad.

MI CONSULTA
Hasta principios de noviembre para comunicar la baja de la prestación se hacía a través del Excel naranja, el 03/11/2020 publicaron en su web la eliminación de este Excel y que la comunicación de dicho trámite de baja de prestación se haría a través de periodos de actividad.
En el art. 8 del RDL 30/2020 específica que la comunicación de la baja de la prestación ha de ser previa, pueden indicarme cómo puedo comunicar una situación de forma previa cuando el sistema que me facilitan me permite presentarlo hasta el día 20 del mes siguiente?
Que jusitificante como asesor laboral me quedo yo conforme he comunicado de forma previa la fecha exacta de la baja de la prestación? Ya que en el periodo de actividad se puede hacer por tramos y se hace un cálculo de días DAE por lo que no queda constancia del día exacto de la finalización.
Son conscientes que generarán más incidencias e inseguridad?
Posibles incidencias,
- Si la empresa tiene 6 trabajadores, y el trabajador se reincorpora el día 7, el trabajador se reincorpora el día 20 y el resto continúan todo el mes. Cuantos ficheros se han de enviar? 3, uno para situación? Entonces ya no será un fichero por empresa será un fichero por trabajador.
- Si el trabajador se da de baja pero se vuelve al erte en el mismo mes, por nuevas limitaciones u otras razones. En estos casos que se ha de hacer? 2 ficheros, el último con toda la información de todo el mes? O con fechas distintas?
- Los periodos de actividad, no solo es un fichero de información de datos, es un fichero que se hace cálculos y se coordina con la nómina, pero al hacerlo previo no será fácil hacer estos cálculos y genera errores. Es un sistema complejo del cual no se nos ha formado a los asesores.

Espero que lo tengan en cuenta porque los asesores queremos hacer las cosas bien

RESPUESTA SEPE

Buenos días

Hay que diferenciar dos trámites que se realizan por certific@2:

Uno es con carácter previo y su finalidad es el seguimiento ´por parte de la Inspección de Trabajo y que se remite por certific@2 transmisión previa de datos. El SEPE pone a disposición de la Inspección esta plataforma para el envío de la información. teniendo en cuenta que es necesario reflejar los días reales de la actividad en este caso. 
Otro, que sí afecta al pago de la prestación y que se realiza por certific@2 es la comunicación a mes vencido de los periodos de actividad, en aquellos supuestos en que sea necesario (por ejemplo erte de suspensión con días de actividad a su jornada habitual y días de inactividad o bien cuando se modifica la jornada y se reduce la misma)

Si un trabajador está en suspensión total, no hay que enviar fichero XML de periodos de actividad. Si un determinado día se reincorpora a la actividad a su jornada habitual se enviará dicho mes marcando el día de la reincorporación con el código 03
Si un trabajador que está en suspensión total se reincorpora con reducción de jornada, enviará el fichero marcando con el código 01 hasta el día que comienza con reducción, a partir de ese día calculará la DAE

si un trabajador que estaba en actividad, ahora vuelve al ERTE, y ya había sido incluido en el Excel para continuar con las prestaciones (RD30/20) tendrá que enviar el fichero XML comenzando a marcar el día de la vuelta. Si a fecha 1 de octubre o posterior están en actividad a su jornada habitual y por tanto no ha enviado el Excel, tendrá que enviarlo (solo por esta vez) con la fecha de inicio la de la vuelta al ERTE

MI SEGUNDA RESPUESTA

Buenos días,

Se que son dos trámites que se pueden hacer por certific@, de hecho hay mas.

Pero son ustedes quienes están mezclando conceptos , esto es lo que aparece en su web y si se fijan en el art. 8.2 del RDL 30/2020 se refiere a comunicar la baja en la prestación a la entidad Gestora SEPE, no se refiere a la comunicación de los calendarios para Inspección de Trabajo.

Este punto esta dando mucha inseguridad y confusión a muchos graduados sociales, por lo que deberían aclararlo.

Saludos


Baja de prestación por ERTE
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, el SEPE ha suprimido la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja.
La baja en la prestación, a efectos del pago, se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad.

RDL 30/2020 art. 8
2. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.
Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida


CONTESTACION DEL SEPE

No hay

Ni la habrá...
 

Javie

Miembro
fundación dijo:
Ya lo tendréis en cuenta a nivel de afiliación, por si acaso:

A partir del mes de octubre cuando existan situaciones de ERTE total e IT, el sistema va a priorizar siempre las peculiaridades del ERTE independientemente de su naturaleza; mientras que cuando concurran ERTE parcial e IT, el sistema va a compatibilizar ambas situaciones. Por ello, en aquellos procesos de IT iniciados con anterioridad al ERTE, es necesario la corrección manual de las peculiaridades de cotización, que deberá solicitarse por el autorizado RED a través del trámite en CASIA denominado ERTE-Situaciones especiales y 406 .

Me lo podéis traducir... os prometo q estoy hasta el piiiiiiiiiiiiiiiiiii…

Si un trabajador estaba en it ANTES DE UN ERTE ETOP, lo metí en la lista negra en el anexo I, PERO AL SEGUIR DE BAJA MEDICA, no lo metí en la hoja morada... he de hacer algo??? SIGUE estando de baja it...

Q horror...
 

Artur4321

Miembro
Si el trabajador esta en IT antes de empezar el ERTE, manda las reglas de cotización de la IT y no debe ser incluido en el excel de prestaciones hasta el alta medica.

Si el trabajador esta en ERTE de suspensión (trabaja 0 horas) y entra en IT, las reglas de cotización del ERE tienen prioridad. Quien paga en estos casos? Si la cobertura de ITs la tiene una mutua no se debe incluir en el excel colectivo hasta la fecha siguiente a la del alta (paga la mutua a raíz de la solicitud de pago directo por parte del trabajador). Si la cobertura de ITs la tiene el INSS si que se debe incorporar el trabajador al excel de solicitud de prestaciones ("paga" el SEPE).

Si el trabajador esta en ERTE de reducción y entra en IT, se pueden compatibilizar ambas situaciones, hay que abrir Casia ---> tuve uno de estos casos y os aviso que puede salir cualquier cosa de Casia. Yo creo que esto consiste en que la reglas de la IT se aplicarían a la parte de alta y las del ERTE a la parte suspendida.

Salvo mejor opinión...
 

fundación

Miembro conocido
En caso de ERTE parcial y baja IT, lo que me dijo un funci del SEPE fue: que la parte de ERTE no la pagan -> solicitud pago directo por el tjdor. a la mutua, y la parte en alta -> como baja normal.
 

Javie

Miembro
Artur4321 dijo:
Si el trabajador esta en IT antes de empezar el ERTE, manda las reglas de cotización de la IT y no debe ser incluido en el excel de prestaciones hasta el alta medica.

Si el trabajador esta en ERTE de suspensión (trabaja 0 horas) y entra en IT, las reglas de cotización del ERE tienen prioridad. Quien paga en estos casos? Si la cobertura de ITs la tiene una mutua no se debe incluir en el excel colectivo hasta la fecha siguiente a la del alta (paga la mutua a raíz de la solicitud de pago directo por parte del trabajador). Si la cobertura de ITs la tiene el INSS si que se debe incorporar el trabajador al excel de solicitud de prestaciones ("paga" el SEPE).

Si el trabajador esta en ERTE de reducción y entra en IT, se pueden compatibilizar ambas situaciones, hay que abrir Casia ---> tuve uno de estos casos y os aviso que puede salir cualquier cosa de Casia. Yo creo que esto consiste en que la reglas de la IT se aplicarían a la parte de alta y las del ERTE a la parte suspendida.

Salvo mejor opinión...

Gracias por la traducción!!
 

Saralaboral2

Miembro activo
Fedayn, no crees a mi querido Victor? vaya vaya , For ever  -leer con ironía- ( Victor es el director del sepe de Barcelona)

Recordar que el pago directo a la mutua en caso de IT es si la empresa tiene la CC con la mutua, sino se hace cargo el INSS.

Hay una nota informativa que  la empresa tiene que comunicar la baja médica del trabajador? Me ha llegado la información por otra gestor. Igualmente lo comunicaba por redsara o email a la oficina del sepe.
 
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