Régimen de socio con poder general en la sociedad

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Caso:

Socio de una sociedad mercantil.

Es propietario del 20% de las participaciones.

No es familiar de los demás socios ni convive.

No es miembro del órgano de administración.

Se le ha otorgado un poder general mercantil en la sociedad con poderes amplísimos (es un poder general, no especial).

Supuestamente no realiza funciones de dirección y gerencia, pero OCASIONALMENTE si tiene que ejercer alguna de las facultades otorgadas por poderes.

Trabaja en la sociedad realizando funciones de jefe de ventas, por lo cual se le retribuye una nómina.

¿En qué régimen debe quedar encuadrado?, ¿En caso de ser el general, debe cotizar por las contingencias de desempleo y fogasa?.

¿Debe en este caso formalizarse obligatoriamente un contrato de alta dirección?.


He puesto esta consulta al Buzón SS, y me han respondido:
Habría que ver la escritura concreta, pues si tiene poderes con facultades
ilimitadas implica funciones de dirección y gerencia y además desempeña otras
funciones en la empresa:

Quedan adscritos como "asimilados a trabajadores por cuenta ajena" con
exclusión de desempleo y FOGASA.


Entiendo que esto es porque TGSS asimila a los apoderados generales a la condición de administrador, en la cual siempre se presume que se tienen funciones de dirección y gerencia, salvo prueba en contrario.

Leo en esta noticia de 2012 que, la Seguridad Social, exige el alta a apoderados y administradores
https://www.inmodiario.com/145/13841/seguridad-social-exige-alta-como-autonomos-todos-administradores.html
  Supongo que es porque hacen esa asimilación entre apoderado y administrador.


Perdón, la pregunta. ¿Pensáis también que va a régimen general excluido de desempleo?.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
Pienso que deben cumplirse dos requisitos 1) consejeros y administradores, y, 2) desarrollen funciones de dirección y gerencia.En el caso planteado falta el primero.
Salu2

Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
 

MACALENA

Miembro activo
FIRMAMENTO dijo:
Opino como Vila pero, tengo el mismo caso desde que salió la ley y me lo encuadraron en asimilado.
Y yo pero me lo encuadraron en General por no tener cargo de consejero o administrador. ::)
 
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