Duda jubilación anticipada por la Ley Vieja

Pablolf

Miembro
Duda jubilación anticipada por la Ley Vieja por despido anterior a 01/04/2013 (prorrogado hasta 31/12/2020 el momento de la jubilación por el RDL 18/2019):

Persona que cumple todos los requisitos, pero que posteriormente a 01/04/2013 ha estado de alta en el Régimen General (entre 2014 y 2018), para posteriormente a la baja en 2018 volver a solicitar la ayuda de mayores de 52 años (cuando la restauró el nuevo ejecutivo de Sánchez tras la moción de censura) y nuevamente un convenio especial.

Mi duda es: por haber trabajado entre 2014 y 2018 ya no iría con la ley antigua y tendría que ir por la ley nueva, a pesar de haber vuelto a reanudar la ayuda de mayores de 52 y un convenio especial con la seguridad social? Entiendo que no es posible aplicar la ley antigua porque con posterioridad a 01/04/2013 ha vuelto a tener un alta y por tanto el hecho causante es la extinción de 2018, por lo que se aplicaría los requisitos de la jub. anticipada de la ley vigente. Pero tengo dudas, ya que la cliente me insiste que todas sus compañeras han podido causar pensión (pero seguramente no todas tuvieron un alta posterior... digo yo...).

Gracias por adelantado si me podéis orientar. Saludos!
 
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