L03 pagado en 2 plazos

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Una empresa paga a un trabajador un bonus de 10.000 euros por los objetivos alcanzados durante el año 2020.
Se cotiza a través de una L03
El tema es que la empresa lo quiere abonar en 2 veces, 5.000 en noviembre y 5.000 en diciembre
Entiendo que esto no es problema y que se puede hacer L03 de 10.000 euros de enero a noviembre con fecha de pago diciembre, y que la empresa haga transferencia de 5.000 euros el 30 de noviembre y de 5.000 euros el 30 de diciembre, por ejemplo
¿Veis algún inconveniente en esta acción?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya lo hemos comentado  en otro post reciente (aunque es cierto que creo era yo apenas el único que insistía en este punto), para la SS no hay devengos de enero a noviembre. Lo que excede del devengo mensual o es de devengo irregular, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los DOCE meses del año.
Respecto a los 5.000€ que piensas pagar en diciembre... ¿cómo los piensas hacer cotizar??, todo de una vez en diciembre?
Contando que en diciembre van a haber también otros devengos (salario mensual, prorrata pagas extras y otros posibles conceptos) probablemente llegue a cotizar calderilla de esos 5000€ y eso a la TGSS no le gusta nada.
Al final estamos en lo mismo, esos 5000€ deberá  cotizar entre los 12 meses del año, en definitiva, aunque pagues 5000€ en noviembre + 5000 en diciembre, cotizas por 10.000 de forma porrateada a lo largo de los 12 meses y hasta dónde los topes de cotización permitan, claro.

Saludos
 

Santiago

Miembro conocido
Hola Nando_bcn
Sí, me he acordado de tí enseguida, que siempre has defendido esa postura de la TGSS.
La idea sería un L03 de 833 euros de enero a noviembre y 833 en la L00 de diciembre, con fecha de pago de diciembre
Entiendo que es indiferente si la empresa por temas de economía lo abona en 1 o en 2 veces.
El trabajador tiene una base de 3.750 euros, por lo que llegará al tope de cotización enseguida.
 

Santiago

Miembro conocido
Disculpa Nando_bcn
Acabo de plantear telefónicamente a la TGSS si puedo hacerlo como comentaba (L03 de enero a noviembre y parte proporcional en L00 en diciembre) y me han dicho que adelante.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SANTIAGO dijo:
Hola Nando_bcn
Sí, me he acordado de tí enseguida, que siempre has defendido esa postura de la TGSS.
La idea sería un L03 de 833 euros de enero a noviembre y 833 en la L00 de diciembre, con fecha de pago de diciembre
Entiendo que es indiferente si la empresa por temas de economía lo abona en 1 o en 2 veces.
El trabajador tiene una base de 3.750 euros, por lo que llegará al tope de cotización enseguida.

Santiago, ya traté de explicártelo en el post del otro día, no se trata de "esa postura de la TGSS" ni que yo la defienda o me parezca mejor o peor, es que la norma es clara en este punto, otra cosa es el conocimiento de la misma y el rigor en la aplicación.
Así, y como ya apuntaba el otro día, por un lado el Reglamento de Cotización,  su art. 23.1 A) señala:

A)  Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.


Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:

Primera.

Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.

Segunda.

Y por otro lado, la Orden TMS/83/2019, prorrogada para 2020, en su art. 1 indica:

Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:

Primera.
Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.

Segunda.
A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2019. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.


Repito una vez más, no se trata de un criterio o postura de la TGSS ni que a mi me pueda parecer fenomenal, me limito indicar lo que contempla la norma y que me consta que la Inspección también le toca recordar a más de uno cuando repara en el tema (sobretodo di detecta infracotizacion o alteración de bases reguladoras de prestacionnes)

 

Nando_bcn

Miembro conocido
SANTIAGO dijo:
Disculpa Nando_bcn
Acabo de plantear telefónicamente a la TGSS si puedo hacerlo como comentaba (L03 de enero a noviembre y parte proporcional en L00 en diciembre) y me han dicho que adelante.

De acuerdo, pues quédate con esa respuesta telefónica del funcionario de turno.
A ver, es cierto que a menudo no se hace con el rigor que indica la norma y no pasa nada, porque la TGSS no lo detecta de oficio y posiblemente algún funcionario de turno tampoco lo tenga demasiado claro (también habrá que ver cómo se lo explicamos, porque vaya, si le contamos que vamos a pagar una parte de un bono, de 5000€ en una nómina mensual y se trata de alguien que está a pocos cientos de € del tope de cotización, de forma que si lo cotizo todo ese mes tal vez no llegue a cotizar ni la décima parte de ese importe mientras que si prorrateo la cotización todo el año, como indica la norma, cotizaré por todo... )

En cualquier caso, en estas cosas, cuando llega el momento, los inspectores suelen reparar en ellas y si ven que por no aplicar lo que indica la norma, han quedado importes por cotizar, o se han podido incrementar de forma indebida bases reguladoras de prestaciones públicas, ya te digo yo que te lo hacen notar.

Saludos 
 

Petrus

Miembro activo
Yo he tenido inspecciones en las que han observado pagas que se han prorrateado en menos de esos 12 meses y no han dicho nada porque se cotizaron todos los importes. El tema es que, si es posible, no se deje nada sin cotizar de ese L03, eso es fundamental.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En resumen, y más allá de que unos lo hagan de una u otra manera y probablemente no pase nada, la máxima es clara:

A efectos de cotización no hay devengos de enero a noviembre, ni trimestrales, ni vale meter todo en diciembre si resulta que lo pago ese mes, todo lo que supere el mes de devengo cotiza a lo largo de los 12 meses del año.

La norma es clara. Cuando he tenido ocasión de toparme con algún inspector también lo suelen tener claro. Pero allá cada uno, pero tengamos presente que, llegado el caso, nos pueden pedir explicaciones sobre este tipo de devengos y cómo hemos cotizado por ellos.
Si al final no hay infracotización ni se han incrementado indebidamente bases reguladoras de prestaciones públicas, probablemente no tendrá más trascendencia ya que el rigor con la norma se suele exigir con mayor celo cuando se evidencia un perjuicio (intencionado o no) para la Administración.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Petrus dijo:
Yo he tenido inspecciones en las que han observado pagas que se han prorrateado en menos de esos 12 meses y no han dicho nada porque se cotizaron todos los importes. El tema es que, si es posible, no se deje nada sin cotizar de ese L03, eso es fundamental.

Efectivamente, es una de las ideas que estoy tratando de expresar, la norma es clara (no es un criterio de la TGSS ni yo soy un apasionado defensor del mismo), hay que cotizar de forma prorrateada durante los 12 meses del año (no 11, no 10 ni 3 etc, los 12) ahora bien, si no lo hacemos así de oficio la TGSS probablemente no lo va a cuestionar ni posiblemente detectar, pero si aflora en una inspección, las posibles consecuencias vendrán determinadas en buena parte por el impacto real que haya podido tener hacerlo de forma distinta a la que claramente indica la norma.
Si al final ha cotizado todo, si no se han alterado prestaciones, etc, probablemente no pase nada.

Saludos
 
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