SANTIAGO dijo:
Hola Nando_bcn
Sí, me he acordado de tí enseguida, que siempre has defendido esa postura de la TGSS.
La idea sería un L03 de 833 euros de enero a noviembre y 833 en la L00 de diciembre, con fecha de pago de diciembre
Entiendo que es indiferente si la empresa por temas de economía lo abona en 1 o en 2 veces.
El trabajador tiene una base de 3.750 euros, por lo que llegará al tope de cotización enseguida.
Santiago, ya traté de explicártelo en el post del otro día, no se trata de "esa postura de la TGSS" ni que yo la defienda o me parezca mejor o peor, es que la norma es clara en este punto, otra cosa es el conocimiento de la misma y el rigor en la aplicación.
Así, y como ya apuntaba el otro día, por un lado el Reglamento de Cotización, su art. 23.1 A) señala:
A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
Primera.
Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda.
Y por otro lado, la Orden TMS/83/2019, prorrogada para 2020, en su art. 1 indica:
Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
Primera.
Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda.
A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2019. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Repito una vez más, no se trata de un criterio o postura de la TGSS ni que a mi me pueda parecer fenomenal, me limito indicar lo que contempla la norma y que me consta que la Inspección también le toca recordar a más de uno cuando repara en el tema (sobretodo di detecta infracotizacion o alteración de bases reguladoras de prestacionnes)