Sí, siempre que;
1.- Hayas avisado al trabajador para qué y para qué no pueda usar el ordenador.
2.- Le digas que, para controlar todo ello, se podrán hacer inspecciones de control en cualquier momento, en donde se podrá revisar donde ha entrado el trabajador durante su jornada laboral.
3.- Realizar la inspección del ordenador evitando, en lo posible, vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador. Si es posible, revisar el mismo delante de un rep. de los trabajadores o de un trabajador con antigüedad en la empresa, y con él delante.
4.- Que el trabajador tenga su propia contraseña identificativa para entrar en dicho ordenador, sin que pueda ser posible que entre otra persona al mismo.