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Naroa

Guest
En el caso de que un trabajador se dedique a entrar en páginas web pornográficas durante su jornada laboral, ¿el empresario podría sancionarlo? ¿Qué tipo de sanción se podría aplicar? ¿Podría ser causa de despido?

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, siempre que;

1.- Hayas avisado al trabajador para qué y para qué no pueda usar el ordenador.

2.- Le digas que, para controlar todo ello, se podrán hacer inspecciones de control en cualquier momento, en donde se podrá revisar donde ha entrado el trabajador durante su jornada laboral.

3.- Realizar la inspección del ordenador evitando, en lo posible, vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador. Si es posible, revisar el mismo delante de un rep. de los trabajadores o de un trabajador con antigüedad en la empresa, y con él delante.

4.- Que el trabajador tenga su propia contraseña identificativa para entrar en dicho ordenador, sin que pueda ser posible que entre otra persona al mismo.
 

fundación

Miembro conocido
Ahondando en este tema recomiendo visitar esta página:

http://pwcspain.typepad.com/blog_landwell/2007/10/control-empresa.html
 
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