CLAVE 69 DE BAJA POR ERTE SIN DERECHO A PRESTACIONES

CHARO

Miembro conocido
Una consulta que me estoy volviendo loca. He mecanizado baja clave 69 a un trabajador que estaba afectado de ERTE , pero la prestación le vino denegada porque su relación laboral es posterior al 18/03/2020, tal y como me indicó CASIA. Hasta aquí, todo correcto. Mirando en el IDC del trabajador me salen dos tramos:

1 al 15 (la parte del mes que trabajo)
16 al 30 (la parte que ha estado afectado del ERTE sin prestación)

Mi paranoia viene cuando intento plasmar esto mismo en mi programa (por desgracia ahora es SAGE) si lo paso como baja del trabajador, o otro período, solo me hacer un tramo del 1 al 15, si lo pongo como absentismo, me salen los dos, pero del 16 al 30 me cotiza por base mínima, y yo entiendo que de fecha 16 al 30 la empresa no tiene que cotizar por el trabajador ¿es así? y de serlo, alguien trabaja con SAGE para decirme como m.... se informa eso?

Mil gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No entiendo lo de que deniegan la prestacion por ser el contrato posterior a 18/3/2020

¿puedes explicarlo?
 

CHARO

Miembro conocido
Al parecer ya no existe la prestación extraordinaria ni los contadores a 0 en las prestaciones de los trabajadores, por lo tanto, todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral con posterioridad al 18/03/2020 y que se vean afectados por un nuevo ERTE, solo cobrarán prestación si tienen acumulado el tiempo suficiente para tener derecho a ello, en caso de no ser así, no cobrarán nada y la empresa tendrán que darlos de baja con la clave 69.
 

Argi

Miembro conocido
Os copio las respuestas del SEPE al respecto:

1- Trabajadora de alta en la empresa con anterioridad al 17/03 pero que no se le incluyó en el erte de marzo al estar de baja por maternidad. En noviembre entra en nuevo erte de impedimento/limitación.

Al estar de alta a fecha 17/03/20 y ahora incluida en los efectos del ERTE de impedimento/limitación puede acceder a la prestación extraordinaria prevista en el RD Ley 8/2020.

2-Trabajadora  de alta el 17/03, incluida en erte de fuerza maor Covid 19 de marzo,  que luego se dio de baja voluntaria en la empresa pero se le volvió a contratar en septiembre y en noviembre entra nuevo erte de impedimento/limitación .

Al no haberse mantenido la relación laboral desde el 17/03/2020, sino que tenía un contrato anterior a dicha fecha, extinguió dicho contrato y posteriormente volvió a ser contratado, no puede acceder a la prestación extraordinaria para ERTEs Covid.
Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión o reducción de jornada en virtud de ERTE limitativo o impeditivo constituye situación legal de desempleo, por lo que nada impide que solicite en su oficina de prestaciones la prestación contributiva por desempleo o asistencial, regulada en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 o a la RAI.


3- Trabajadora alta posterior al 17/03, incluida en nuevo erte de impedimento en noviembre y con periodos de actividad cotizados para el cobro de desempleo.

Se encuentra en la misma situación que el caso 2.

4-  Trabajadora alta posterior al 17/03, incluida en nuevo erte de impedimento en noviembre y pero sin carencia de periodo cotizado para el cobro de la prestación.

Podría acceder  si cumple los requisitos, a cualquier otra prestación que no sea la contributiva: subsidio por desempleo, RAI...
 

CHARO

Miembro conocido
Argi, está respuesta está colgada en alguna parte? Es que al principio de llegar las resoluciones , hemos flipado en colores y no ví nada al respecto. Por cierto, muchas gracias por compartir.
 

Argi

Miembro conocido
CHARO dijo:
Al parecer ya no existe la prestación extraordinaria ni los contadores a 0 en las prestaciones de los trabajadores, por lo tanto, todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral con posterioridad al 18/03/2020 y que se vean afectados por un nuevo ERTE, solo cobrarán prestación si tienen acumulado el tiempo suficiente para tener derecho a ello, en caso de no ser así, no cobrarán nada y la empresa tendrán que darlos de baja con la clave 69.

Lo he consultado a Casia.
Según comentas, si tienen derecho a la prestación de desempleo al tener el perido cotizado exigido, la prestación la tienen que solictar ellos, pero a nivel de TGSS puede serguir de alta en la empresa, con el contrato suspendido y con la clave de inactividad correspondiente.

Sin embargo, si no tiene derecho a la prestación la empresa le tiene que dar de baja con clave 69.

¿Teneos que ir preguntando a todos los trabajadores con altas posteriores al 17/03 si tienen cotizado para cobrar el desempleo?
 

Argi

Miembro conocido
CHARO dijo:
Argi, está respuesta está colgada en alguna parte? Es que al principio de llegar las resoluciones , hemos flipado en colores y no ví nada al respecto. Por cierto, muchas gracias por compartir.

No está colgado en ningún sitio, me han respondido del SEPE a un mail que les he mandado. Es una respuesta de un funcionario, pero creo que a la vista de una resolución denegatoria a una trabajadora así va a ser.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues si Argi, así parece, tenemos que saber si tienen o no carencia y ya mismo vamos a tener que saber si tienen lunares en el culo y relaciones extramatrimoniales. Pa cagarse
 

FERNANDO

Miembro conocido
El despido objetivo no está prohibido. Unicamente lo está el hecho por razones covid. Lo malo, es que todo, directa o indirectamente es por COVID. De hecho llevé a cabo un despido objetivo (prefería hacerlo disciplinario pues el trabajador estaba de acuerdo y pactarlo en el CMAC). De momento, la envié al paro y espero no haya problemas.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
CHARO dijo:
Al parecer ya no existe la prestación extraordinaria ni los contadores a 0 en las prestaciones de los trabajadores, por lo tanto, todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral con posterioridad al 18/03/2020 y que se vean afectados por un nuevo ERTE, solo cobrarán prestación si tienen acumulado el tiempo suficiente para tener derecho a ello, en caso de no ser así, no cobrarán nada y la empresa tendrán que darlos de baja con la clave 69.

gracias

¿y de esos te enteras a posteriori? ¿o se puede comprobar antes de tramitar un erte quien tiene derecho a paro o no?

 

Argi

Miembro conocido
CHARO dijo:
Una consulta que me estoy volviendo loca. He mecanizado baja clave 69 a un trabajador que estaba afectado de ERTE , pero la prestación le vino denegada porque su relación laboral es posterior al 18/03/2020, tal y como me indicó CASIA. Hasta aquí, todo correcto. Mirando en el IDC del trabajador me salen dos tramos:

1 al 15 (la parte del mes que trabajo)
16 al 30 (la parte que ha estado afectado del ERTE sin prestación)

Mi paranoia viene cuando intento plasmar esto mismo en mi programa (por desgracia ahora es SAGE) si lo paso como baja del trabajador, o otro período, solo me hacer un tramo del 1 al 15, si lo pongo como absentismo, me salen los dos, pero del 16 al 30 me cotiza por base mínima, y yo entiendo que de fecha 16 al 30 la empresa no tiene que cotizar por el trabajador ¿es así? y de serlo, alguien trabaja con SAGE para decirme como m.... se informa eso?

Mil gracias

Charo, no tengo SAGE, pero entiendo que si está de baja con clave 69 tendrá un tramo hasta la fecha de baja y no existe la obligación de cotizar.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿y a efectos de exoneración se tiene derecho o no? porque la exoneración estaba vinculada al cobro de la prestación ¿no?

Gracias
 

Seni

Miembro
Contestación de hoy de Casia a si se puede exonerar con prestación ordinaria:

Título:
    DENEGACION PRESTACION ALTA POSTERIO 18/03/2020

Descripción:

Un empleado con erte de impedimento que le deniegan la prestación extraordinaria por alta posterior al 18/03/2020.
Pero si tiene derecho a la prestación ordinaria ¿puede la empresa aplicar la exoneracion de cuotas?
Resolución del Caso

La empresas con trabajadores en ERTE sin derecho a la prestación de desempleo por COVID, deben dar de baja a los trabajadores con la clave 69 para que así puedan tener derecho a la prestación ordinaria. Es la solución que tenemos, de momento, hasta que desde SSCC no nos comuniquen que ya existe una SSAA creada al efecto.
Un saludo
 

Argi

Miembro conocido
Yo sigo a la espera de que me contesten al respecto, pero esa contestación parece tener su lógica, dentro de lo que supone la improvisación de este país...
 

Seni

Miembro
Por informaciones internas del SEPE, parece que recula y dará el ERTE a todos los denegados si la relación laboral es anterior a 30/09. Por lo tanto esperar.

como se suele decir tarde, mal y arrastro
 

ELE

Miembro
He hecho consulta al sepe sobre derecho a prestacion de desempleo de trabajadores afectados por erte y que fueron alta en la empresa con posterioridad al 18 de marzo.
La respuesta es:
"la relación laboral de los trabajadores  que vean suspendidos sus contratos o reducidas sus jornadas por los nuevos ERTEs impeditivos o limitativos,  deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor del RD Ley 30/2020,  y no como nos habían establecido hasta ahora que debía ser anterior al 18 de marzo"

NO deben solicitar individualmente …. si mandaste la solicitud colectiva está perfecto.

 

PEDRO

Miembro conocido
ELE dijo:
He hecho consulta al sepe sobre derecho a prestacion de desempleo de trabajadores afectados por erte y que fueron alta en la empresa con posterioridad al 18 de marzo.
La respuesta es:
"la relación laboral de los trabajadores  que vean suspendidos sus contratos o reducidas sus jornadas por los nuevos ERTEs impeditivos o limitativos,  deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor del RD Ley 30/2020,  y no como nos habían establecido hasta ahora que debía ser anterior al 18 de marzo"

NO deben solicitar individualmente …. si mandaste la solicitud colectiva está perfecto.

Esto es una locura y un despropósito, ahora "que no deben solicitar la prestación individualmente ". El otro día todavía le dije a una trabajadora que tenia que hacerlo ella en el SEPE.
Nos marean.
 
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