Lo hablé con el programa y me dicen que en el mismo no hay que anotar nada porque no nos afecta a la hora de hacer la nómina si está en suspensión total. Además he encontrado esta aclaración a como proceder a efectos de notificarlo en seg. social:
Según las instrucciones del Boletín Noticias RED 08/2020 y el Boletín Noticias RED 10/2020, debes solicitar a la TGSS, a través del nuevo servicio que ha proporcionado la Seguridad Social de atención al autorizado, CASIA, que regularice esta situación en su sistema:
Si la situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19. Para ello, deberán solicitar dicha regularización a través del nuevo servicio de atención al autorizado, CASIA, seleccionando el trámite Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE. Situaciones Especiales y 406. Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS, se aplicarán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de reducción de jornada.
Con esta breve resumen creo que ya tengo bastante claro de como proceder. Lo dejo, para quien se vea en la misma situación.
Una vez la Seguridad Social te notifique que han regularizado la situación:
Solicita el IDC para verificar que es así.
Vuelve a enviar el fichero de bases a través de SILTRA.