Venta existencias y mobiliario

MAJOGA

Nuevo miembro
Buenas tardes. A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo. Un cliente comerciante minorista se ha jubilado. Ahora otra persona ha cogido el traspaso adquiriendo las existencias y el mobiliario. En una consulta del INFORMA he leído que cuando un comerciante minorista vende las existencias y los bienes de inversión ha de repercutir el IVA pero no ha de liquidarlo ni hacer ingreso alguno en la agencia tributaria. Entonces la duda es si el que vende no ha de ingresarlo y el que compra no se lo puede deducir, ¿para que se ha de repercutir el IVA? Será por algo pero no logro ver para que. Y otra duda que me ha surgido mientras escribo este mensaje es, si el señor ya está jubilado ya no es comerciante.... ¿Igualmente puede emitir la factura?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Puede y debe emitir factura, ya que es empresario a efectos de IVA por esta operación.
El hecho que lo que venda sean existencias y bienes de inversión precisamente justifican la exigencia de la factura, ya que el adquiriente podría cambiar la naturaleza fiscal de su actividad, y entonces respecto de las existencias, cabría hacer inventario y regularización, y respecto de los bienes de inversión, están sujetos al plazo de regularización, si cambiase el porcentaje de IVA deducible.
En la práctica esta obligación es casi siempre meramente formal, y no nos lleva a ningún cambio real en las liquidaciones. Pero el IVA es un impuesto sumamente formalista, y exige estas cosas (es como lo de la autofactura contable por operaciones intracomunitarias, IVA devengado y gasto deducible a la vez....).
 
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