Boletín RED 1/2021

fundación

Miembro conocido
Ya han inaugurado el año.

Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para LPGE- el año 2021.

    Artículo 119. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021.
    Disposición Adicional Centésima Vigésima Segunda. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
    Disposición Adicional Centésima Vigésima Tercera. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
    Mutualidades de Previsión Social autorizadas para actuar como alternativas al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    Número cinco de la Disposición Final Trigésima Octava: Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y Disposición Final Octava: Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    Disposición Final Trigésima Sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    Disposición Final Trigésima Octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
    Disposición Final Cuadragésima Primera. Modificación del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
    Disposición Final Cuadragésima Tercera. Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social.
 

VILA100

Miembro conocido
Gracias, por este y el resto de aportaciones. Lo mismo para los demás participantes.
Salu2
 
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