Periodos actividad ¿Considerar fines de semana y festivos como Descanso Retrib?

pajarillo

Miembro conocido
He hecho una búsqueda en el foro a ver si alguien tenía algún criterio al respecto. Por lo que he leído, parece que es algo "optativo" el marcar esos días como retribuídos.

Entiendo que debe haber un criterio objetivo según el cual el sepe deba retribuir o no los días de descanso semanal. Leyendo las instrucciones de A3 aquí https://a3responde.wolterskluwer.es/documentos/a3asesor-nom/periodos-actividad-erte-fines-semana-y-festivos-descanso-retribuido.html solo se dice como informar una cosa u otra, y al final dice "En caso de tener dudas sobre si debes o no marcar este indicador, deberás consultar con el SEPE, que te indicará qué clave tiene que llevar dentro del fichero."

He planteado esta consulta a Beres:

Rogamos nos indiquen cuando es preciso Considerar fines de semana y festivos como Descanso Retribuido en la comunicación de periodos de actividad. No sabemos si debemos marcar la clave 01 o 05 para esos días.

Y nos contestan esto:

Los días festivos se tendrán que cumplimentar según el intervalo donde se encuentren, si es de inactividad con el código 01 o si es actividad con el código 03.
Los días de descanso habituales serán con el código 05

Es decir, que según parece los fines de semana no los paga el sepe, pero entonces, ¿Quién los paga? ¿¿¿durante un erte tengo que hacerle nómina al trabajador por esos días que no cobra del sepe???  :eek:
 

Argi

Miembro conocido
Es un tema que a mí me está generando conflictos con trabajadores. He puesto un post al respecto. Desde A3 me dicen que pongamos en los fines de semana la X manualmente en los excel que genera el programa y así nos quitamos un problema. Pero no lo veo tan claro.

En cualquier caso, yo creo que si estás en el paro cobras por 30, 31 o según los días del mes y consumes esos días de prestación. Ahora debería ser igual y si no pagan los fines de semana, entiendo que tampoco deberían consumir prestación esos días.

Otro frente más con el SEPE
 

pajarillo

Miembro conocido
Efectivamente, todo el mundo que hace las comunicaciones para que el sepe pague todos los días lo hace para "quitarse el marrón", pero es que no me cuadra. Tiene que haber circunstancias en las que no corresponda el pago, de lo contrario no existiría esta opción.

No sé si tirando por el camino de en medio estaremos arreglando un problema ahora, para tenerlo después en caso de inspección.
 

Argi

Miembro conocido
Yo creo que aunque vayan los fines de semana con clave 5,  están pagando la prestación también los fines de semana en los trabajadores que están de erte continuo (no entran ni salen a lo largo del mes)
Comprobando según lo que están pagando y los días que consumen prestación creo que, ya vaya el xml en clave 5 o clave 1 lo están pagando, pero no lo sé seguro.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

No eso ya sé, pero realmente no sé cómo lo hacen los del SEPE.

Te cuento lo que me pasa a mí:

He enviado el xml de noviembre y de diciembre tal cual lo genera A3 NOM, es decir los fines de semana en clave 5.

A los trabajadores les están pagando ahora noviembre.

En la mayoría de los casos el erte empezó el 7 de noviembre, sábado (porque ese día comenzaron las medidas de impedimento del Gobierno Vasco). Pues bien, en noviembre les han pagado la prestación desde el día 9 y han consumido 22 días de desempleo.

Algún trabajador a ido a protestar y le han dicho que la culpa es de la gestoría que mecanizó el 7 y 8 con clave 5.

Sin embargo,  he calculado sobre lo que han cobrado y a mí me sale que les han pagado los otros fines de semana del mes de noviembre, aunque en el xml también fueron con clave 5.

El que en la resolución de pago del SEPE que les ha llegado,  se indique consumidos 22 días de prestación también me hace pensar en ese sentido, ya que si no han cobrado los fines de semana, tampoco deberían consumir días de prestación por esos días.

Pero bueno, todo elucubraciones mías.

He planteados la consulta al SEPE pero de momento sin respuesta.

Un saludo,
 

pajarillo

Miembro conocido
Tu caso es casi idéntico a nuestro. Las limitaciones en hostelería empezaron el día 7 en Murcia.  El caso es que en enero a casi todos los trabajadores les han pagado el periodo desde el 8 al 30 de noviembre. Pero no se les ha pagado del 1 al 7 por el erte FM.
 

pajarillo

Miembro conocido
Creo que A3 lo tiene mal en su página explicativa, nosotros hemos marcado clave 05 en los fines de semana, y en la resolución que les está llegando a los trabajadores pone que les descuentan (no les pagan) los domingos como VACACIONES.

Debe ser una metedura de pata del SEPE.
 

Argi

Miembro conocido
Aquí (P.Vasco)  no han pagado el primer fin de semana del erte (Justo los dos primeros días, ya lo he dicho antes) pero sí el resto de los fines de semana, que van con la misma clave.
Y lo peor es q cuando van a reclamar los trabajadores, les dicen q el error es de la gestoría!!!!
 

PEDRO

Miembro conocido
Me encuentro con este problema, a ver si a vosotros os ocurre igual. Envío los periodos de actividad de diciembre, indico con clave 05 el viernes 25 como festivo, el sábado 26 y el domingo 27. Pues me llega rechazado con esta incidencia:
  Error>DWT0223</Error>
Miro la chuleta y me dices:
DWT0223", "No puede haber más de dos días de descanso semanal consecutivos","Vigente"
Lo puedo entender pero es que yo no tengo culpa que los festivos sean en visperas o después del fin de semana.
¿os ha pasado algo igual a vosotros?
 

PEDRO

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Me encuentro con este problema, a ver si a vosotros os ocurre igual. Envío los periodos de actividad de diciembre, indico con clave 05 el viernes 25 como festivo, el sábado 26 y el domingo 27. Pues me llega rechazado con esta incidencia:
  Error>DWT0223</Error>
Miro la chuleta y me dices:
DWT0223", "No puede haber más de dos días de descanso semanal consecutivos","Vigente"
Lo puedo entender pero es que yo no tengo culpa que los festivos sean en visperas o después del fin de semana.
¿os ha pasado algo igual a vosotros?

Les envié una consulta y esta fue su respuesta:
PREGUNTA: Disculpe pero no le comprendo. Le remito como ejemplo este fichero donde como puede ver indiqué con el código 05 el día 25 de diciembre, así como el 26 y el 27, sábado y domingo respectivamente, y como puede observar el fichero me fue rechazado. Al parecer no admite mas de dos festivos seguidos.
Ruego me indique por favor como procedo.
RESPUESTA BERES: Si el día 25, en el caso de no haber sido festivo, hubiera sido un día de inactividad tendría que poner el código 01, si hubiera sido un día de actividad, tendría que poner el código 03 de actividad

¿entendéis algo?
 

PEDRO

Miembro conocido
Podria entenderlo si no viniera rechazado pero la cuestión es que marcas tres días con la clave 05 y la rechaza, cuando en las instrucciones del SEPE indica que está es para fines de semana y festivos.
Resumen, no sé cómo estaréis haciendo los periodos, pero yo calculo los días de actividad, comienzo a marcas desde el 31 y no me doy más vueltas.
 
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