Contrato temporal discapacidad y oferta empleo

Marser

Nuevo miembro
Hola a todos, una empresa quiere hacer un contrato temporal para una persona con discapacidad uno de los requisitos es que la empresa solicite los trabajadores a la correspondiente oficina de empleo, la duda es ¿si la empresa tiene a un trabajador específico que quiere contratar cómo se hace? ¿y cómo se ponen estas ofertas de empleo? es que no tengo ni idea..buff,he hecho la consulta vía online al Sepe pero no sé si me contestarán.
Muchas gracias.
 

Marser

Nuevo miembro
Gracias Fundación, esto me ha contestado el Sepe

En respuesta a su consulta de fecha: 14/01/2021 11:33:00:
Buenos días.
Para realizar un contrato temporal o indefinido para discapacitados, la persona a contratar ha de estar inscrita como demandante de empleo.
Si va a solicitar subvención contacte con su Comunidad Autónoma.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, respecto a la exclusión (una de ellas) relativa a que la empresa no haya realizado despidos (declarados o reconocidos) como improcedentes ni colectivos en los últimos 12 meses...
¿Se refiere sólo a despidos de contratos bonificados o independientemente de que estuvieran bonificados o no??
Lo comento porque la norma (Ley 43/2006) es clara, específica "bonificados" y así acabo de verlo en la Guía de la TGSS 2021 de Beneficios en la Seguridad Social, pero es curioso que miras las guías del SEPE y en la mayoría de artículos o información reciente que he encontrado y habla de "despidos" en general , si entrar en si bonificados o no, y el matiz es importante.

¿Alguno/a lo tiene contrastado??

Mil gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo que acabo de verlo a revisar hasta el final el Ley

Parece que las exclusiones no son exactamente las mismas para el contrato indefinido y para el temporal de fomento de empleo (en ambos casos me refiero a los específicos para personas con discapacidad).

En el primer caso  (indefinidos), el art 6  contempla como exclusión los despidos improcedentes o colectivos de contratos bonificados (sean indefinidos o temporales, pero bonificados) y para el segundo (temporales para personas con discapacidad), el regularlos la Disp Ad. Primera, hace referencia a despidos de contratos indefinidos (bonificados o no.

Son exclusiones distintas para cada una de estas modalidades de contratos, pero es cierto que las guías e infornación (artículos....) que se suelen encontrar, no dinstinguen en eso y parecen contemplar una misma exclusión para ambos, y parece que no es el caso. 

Así, si por ej he tenido un despido improcedente de un contrato indefinido en los últimos 12 meses, no podré efectuar un contrato temporal para personas con discapacidad, pero si el contrato extinguido por despido improcedente no es bonificado, parece que podré hacer un contrato indefinido para este colectivo.

¿Lo entendéis así? (y en la actualidadad).

Adjunto los fragmentos citados de la norma:

Artículo 6. Exclusiones.
1. Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes
supuestos:

...

2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un
periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada
exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

....

Disposición adicional primera. Contrato temporal de fomento del empleo para personas
con discapacidad.

4. No podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las
empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos
indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración

 
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