Pues nosotros tuvimos un caso de estos, y es cierto que siempre lo rechazan, pero nuestro el cliente recurrió, y consiguió que se lo aprobaran. Pero se lo preparó un abogado, (nosotros en la asesoría no tenemos abogado), y tampoco te puedo decir si fue aceptado en el primer recurso, o llegaron a contencioso, juicio o como. No ví la documentación. Pero al final obtuvo la capitalización. He revisado su carpeta y lo único que he encontrado es una sentencia guardada...Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 May. 2000, rec.2947/1999
PRESTACION POR DESEMPLEO. Modalidad de pago único tras inicio de actividad: procedencia. Profesores
de centro educativo a los que se les extingue la relación laboral por expediente de regulación de empleo,
siendo procedente que habiendo constituido cooperativa para continuar con la actividad e iniciado el cobro
del desempleo, se den de alta en la Seguridad Social como empleados de dicha cooperativa solicitando a
continuación el pago de la prestación en modalidad de pago único, ya que lo que se trata con dicha
modalidad es incentivar el autoempleo, siendo una barrera para ello el denegar la prestación por darse de
alta para la actividad para la que se solicita dicho pago.
Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
Los trabajadores quedaron sin trabajo por expediente de regulación de empleo y cierre del Colegio
donde prestaban sus servicios. En tal momento solicitaron la prestación contributiva de Desempleo.
Habían constituido una Cooperativa de trabajo asociado para poder continuar el funcionamiento del
Centro de enseñanza y, una vez en marcha --después de sus ceses-- solicitaron que la prestación les
fuera proporcionada bajo la modalidad de pago único, lo que le es denegado en vía administrativa,
siendo confirmado este fallo en Suplicación.La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el Recurso
de Casación para Unificación de Doctrina porque la causa de denegación no concurría en el momento
de quedar en situación de pago involuntario, mientras que la constitución de la Cooperativa y su
puesta en funcionamiento al cesar en el trabajo por cuenta ajena era imprescindible para la
continuidad de los expedientes escolares de los alumnos.
NOTA: NO ES DE MI CLIENTE... LA TENEMOS GUARDADA DE ALGO QUE CONSULTAMOS...