Erte de impedimento y fichero creación erte para la inspección en certific@s

Javie

Miembro
Buenos días,
Duda:
Cuando se presente un erte de impedimento, cuando es el momento oportuno para presentar el fichero de creación del erte, por certific@s a la inspección de trabajo ??
- En el momento que te llega el nº de erte ( una vez registrada la petición en la autoridad laboral ).
-Una vez pasados 5 días hábiles desde dicha solicitud y no tener respuesta de la misma???
Gracias !
 

toni

Miembro conocido
Yo desde el principio he tenido la misma duda y he preferido esperar un poco. Además, si la AL da parte a la ITSS el plazo de 5 días ya no cuenta para nada y hasta pasado 15/20 días no puedes sacar un certificado de silencio administrativo, no te deja la AL sacarla. Lo que me da miedo es presentarlo todo, procere, certificados, solicitud, etc etc  y que luego al cabo de un par de semanas me venga denegado
 

Javie

Miembro
La lógica me dice de presentarlo cuando hayan pasado los 5 días hábiles que tiene la inspección para contestar. En ese momento, que th el erte está aprobado, debería ser cuando se debe presentar dicho fichero... pero …. ufff… no sé....
Alguien que nos  de luzz?
 

Saralaboral2

Miembro activo
Mira este último lo he presentado lo primero de todo, incluso antes que la AL. porque como no me fio, ya he llegado a ese extremo.
Realmente tendría que enviarse cuando estuviese concedido, esa es mi lógica.


Hice la consulta en IT en octubre porque era un caos enviar los calendarios previos, bueno en realidad siempre, la respuesta es la siguiente

" En todo caso, hasta que se presenta el expediente, no se puede comunicar el calendario al SEPE. El articulo 22 del RD 625/1985 establece que la empresa ha de comunica a la Entidad Gestora, con carácter previo a su efectividad las medidas colectivas adoptadas, pero se ha de entender que en la medida que una resolución de fuerza mayor puede normalmente tener efectos retroactivos a un momento anterior a la propia solicitud, esta comunicación previa no siempre será técnicamente posible, y los efectos de la resolución que consta en su caso de fuerza mayor"



 

toni

Miembro conocido
Javie dijo:
La lógica me dice de presentarlo cuando hayan pasado los 5 días hábiles que tiene la inspección para contestar. En ese momento, que th el erte está aprobado, debería ser cuando se debe presentar dicho fichero... pero …. ufff… no sé....
Alguien que nos  de luzz?
Si la AL pasa informe a la ITSS el plazo de 5 días se interrumpe, asi que si me permites un consejo, como se puede anotar en RED con efectos retroactivos, no tengas prisa en presentarlos hasta que no tengas el certificado positivo emitido por la AL. No te preocupes por presentaciones previas y esas cosas que la ITSS ya a dicho que no se va a meter en eso.
 

Javie

Miembro
ESTOY intentando dar de alta por certific@s el erte ( para la inspección de trabajo ) y le pongo el n de erte ( 4 números / 2021 ) y no lo coge... dice formato erróneo. Ese es el formato que se utilizaba para los ertes 2020.. sabéis como ponerlo??
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo aquí le veo la pega de que el envío tiene que ser previo a la medida. Y si esperamos a la Autoridad Laboral o a los cinco días pues en la mayoría de los casos, se nos puede pasar el plazo.

Yo comunico a la A.Laboral y espero a la víspera de que la medida sea efectiva. Si no me ha llegado respuesta de la AL, envío el certificado sin número de erte.

Un saludo,
 
Arriba