IAE

ABP1056

Nuevo miembro
Hola a todos, estoy ya no que no me entero con tanta presión.
Tengo que dar de alta a un autónomo profesional cuya actividad va a ser asesor inmobiliario no colegiado.
Si estuviera colegiado le asignaria el 721, pero al no estarlo es cuando surge mi mar de dudas.

Por favor, alguien que pudiera dar un poco de luz.

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/2851828-duda-eleccion-epigrafe-agente-inmobiliario-independiente
 

fundación

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
¿Epígrafe 834 de la sección 1ª?

¿Qué te parece esto Cachilipox, crees que está desfasado? Yo no piloto bien en tema fiscal.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=27765.0
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me parece muy correcto.
Solo que la norma del IAE y la interpretación de la DGT, siendo correctas, pueden en apariencia incorporar dualidades contradictorias.

Razona esa consulta que solo cabe encuadrar en el 834 empresarial cuando existe ordenación de medios materiales y humanos, y cuando solo son medios humanos, va a epígrafes profesionales. Razonamiento impecable.

Pero resulta que el mismo 834 es a su vez un cajón de sastre, donde debe ir todo aquello relacionado con gestión/intermediación inmobiliaria "que no tenga cabida propia en epígrafes de la sección 2ª" (Véase la NOTA que acompaña dicho epígrafe en la normativa al respecto).

Así que lo que hay que interpretar de la norma y la consulta es que es preceptivo intentar encuadrar al sujeto en un epígrafe profesional sección 2ª (siempre que sea posible), y solo por defecto lo deberíamos encuadrar en la sección 1ª (destinada en principio a ordenaciones de medios de mayor enjundia).

Esto es algo propio y habitual del IAE, donde la sección 1ª tiene ese caracter dual, de ser la opción prioritaria para ciertas actividades por si mismas, pero a su vez, es la receptora por asimilación o descarte de lo que no puede ser encuadrado en la sección 2ª (ejemplo, actividades profesionales desarrolladas por personas jurídicas....).
 

fundación

Miembro conocido
Esta respuesta le han dado en Facebook a la misma pregunta y persona:

Como ejerce esta actividad sin estar colegiado, no puede darse de alta en el 721, a pesar de que el Real Decreto 4/2000, del 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberación en el Sector Inmobiliario y Transportes, recoge que los agentes de la propiedad inmobiliaria pueden ejercer libremente sin la necesidad de estar en posesión de un título, ni pertenecer a ningún Colegio oficial.
Si la actividad es profesional (la actividad la realiza personalmente), tenemos que ver si encaja con el 724 o 727. Si no fuera así, nos tenemos que ir al 799 (otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p). Si a actividad es empresarial (organización de medios de producción), sería el 834.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me reitero en mi razonamiento, fundamentado en el literal de la Nota del epígrafe 834:
"Nota: Este grupo comprende a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros. Se clasifican aquí, entre otros, los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, a la propiedad industrial, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con los administradores de fincas, etc., Siempre que no deban clasificarse en la Sección 2ª de estas Tarifas."

Es más, el epígrafe profesional cajón de sastre, el 799, no incluye de forma explícita entre sus competencias la intermediación en compra-ventas, por ejemplo.
 
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