Duda existencial

Nana

Miembro conocido
Buenos días

vosotros, en vuestra sabiduría, ¿haríais fijo discontinuos a los repartidores de comida?

Es que un cliente me dice que quiere ese tipo de contrato y mira, yo creo que no, pues entiendo que la naturaleza del fijo-discontinuo es para trabajos que no se repitan en fechas ciertas por tratarse de actividades  intermitentes o cíclicas, y entiendo, que en un restaurante, siempre va a haber esa opción, no es como la recogida de la aceituna..

Parece ser que ha leído un articulo en prensa, y que pone que se les paga, incluyendo el prorrateo de las 2 extra, de 6€ la hora, que pueden hacer hasta un 50% mas de horas según contrato (no sé qué convenio es, el de hostelería ya os digo que no  ;D)

Para mi es un indefinido normal con salario del convenio de hostelería y con categoría de repartidor

¿opiniones?

Mil gracias
 

fundación

Miembro conocido
Que te enseñe el artículo de marras, más bien parece que tuvo una conversación de esas de bar. En todo caso la actividad de hostelería es la que marca el convenio a aplicar.
 

AL1978

Miembro conocido
fundación dijo:
Que te enseñe el artículo de marras, más bien parece que tuvo una conversación de esas de bar. En todo caso la actividad de hostelería es la que marca el convenio a aplicar.

+1

 

Sergei

Miembro conocido
Yo tampoco lo veo... Indefinido tiempo parcial con distribución irregular o con horas complementarias.
Pero ese precio hora, como que tampoco.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Fijo-discontinuo contrato 3XX, no lo veo de aplicación.
Fijo-periodico, contrato 2XX, (= fijo-discontinuo de fechas ciertas, = indefinido tiempo parcial de distribución concentrada), podría tener cabida.
¿Que dice el convenio?
 

Nana

Miembro conocido
El convenio de Hostelería de Madrid no dice mi agua, el estatal tampoco, o no lo veo  :-\

Voy a proponer un indefinido normal y a ver como lo ve  ;D
GRACIAS
 

InmaRase

Miembro activo
https://www.ccoo-servicios.es/html/44637.html

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/29/pdfs/BOE-A-2019-4645.pdf


Si a partir de 2019 se incluyeron dentro del convenio de hosteleria, yo tambien o veo como dices Nana

 

Cachilipox

Miembro conocido
El convenio colectivo hostelería Madrid (28002085011981), respecto de la contratación, hace una remisión específica al ALEH vigente (99010365011900), artículo 8 y 9, p.e., y en el caso concreto de la contratación bajo la modalidad a tiempo parcial, artículo 12, a la "legislación vigente" (ALEH y ET).

Mirando el ALEH V, "fijo-discontinuo" sale mencionado en el artículo 23, periodo de prueba, así como en el 41 y sig. del régimen disciplinario, y en varios sitios más.

Por lo tanto, la norma convenial no prohibe la existencia de fijos discontinuos en el sector, pudiendo ser de ambos tipos, fijos discontinuos SIN periodo cierto (contrato 3XX), y CON periodo cierto (regulados por lo establecido para tiempo parcial, contrato 2XX).

Así que sí pueden existir, y deben cumplir con lo establecido en el Art. 12 o 16 del ET.
 

VILA100

Miembro conocido
no prohíbe, pero tampoco permite expresamente no?, por tanto opera ET y no podrían ser 3XX
es así..? Pienso que si.. al leerte me ha entrado la duda...

Gracias y salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
La única modalidad de fijo-discontinuo que no veo como sería posible es el fijo-discontinuo a tiempo parcial, ya que el ET (art. 16.4) hace una remisión explícita al respectivo convenio colectivo, para autorizar y regular esta modalidad. Y ni el convenio ni el ALEH regulan ni autorizan nada al respecto.

Entiendo que en base a lo que el Convenio y el ALEH sí mencional o remiten, si bien no es una fórmula contractual "preferida", tampoco está vetada. Pero siempre que dentro de los periodos laborales de dichos contratos, sean a jornada completa.

 

VILA100

Miembro conocido
Ok. Gracias. Eso quería decir...3XX TP prohibido porque nada se dice del fijo discontinuo a TP, por tanto, opera ET.
salu2
 
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