Estando de baja It/maternidad/Riesgo durante embarazo y ERTE por impedimento

Angeluis

Nuevo miembro
Buenos dias, estoy estancado con este tema y no consigo resolverlo.
El ERTE es con fecha 21/01/2021, pero tenia trabajadores en baja por IT, MATER, RIESGO. Con lo cual la solicitud colectiva no podia incluir a este grupo.
La Seguridad Social me abona la parte que corresponde de baja IT del 01 al 20, del 21 al 31 no me la abona.
Alguien sabe a quien corresponde abonarla?
El SEPE no tiene comunicacion en la solicitud colectiva (por el motivo antes expuesto)
La trabajadora ha ido al SEPE y dice que le corresponde a la Seguridad Social, (pero la S.S. no me la abona).
No sé, estoy bloqueado.
?????
 

ELE

Miembro
Mi opinion es que no debes informar en seguridad social que estan en erte hasta que no reciban el alta, que es cuando realmente les empezará a afectar el erte.
 

Angeluis

Nuevo miembro
Esto me ha dicho CASIA.

Buenos días, Se cierra el caso sin realizar ningún trámite. El Sistema ya le aplica únicamente las peculiaridades de IT , una vez finalizado el proceso de IT del trabajador, le tendrá que anotar la inactividad que le corresponda que si está afectado por el ERTE le anotará la D4, visto que el CCC tiene la CPC 069 para el mes de Enero/2021. Pueden obtener un IDC (informe de datos de cotización) desde el Sistema Red Online. Un saludo

Lo entiendo asi: en CPC 069 pero en el trabajador no informo nada.

Lo entendeis asi?
 

Argi

Miembro conocido
Yo lo que entiendo es que respecto a los trabajadores en IT, maternidad... previo al erte, tienen que ir incluidos en la memoria a la Autoridad Laboral, pero no en la solicitud colectiva del Sepe ni realizar ningún movimiento en TGSS. La Seguridad Social te la comes con patatas y el salario lo que corresponda, según cada caso.

Una vez coja el alta o se reincorporen:
- escrito explicativo al expediente de la autoridad laboral
- incorporarlo a la solicitud colectiva del sepe
- La clave que corresponda en TGSS

Un saludo,
 

toni

Miembro conocido
Saca un IDC y mira si por casualidad como dice Fundación ese periodo lo han puesto como pago directo.
 

Juani

Miembro
Hola,

Cuando la IT se ha iniciado antes del inicio del ERTE, corresponde pago directo de la Mutua, y una vez finalice la IT se comunica al SEPE para que sea éste quien pague la prestación.
 

Argi

Miembro conocido
Juani dijo:
Hola,

Cuando la IT se ha iniciado antes del inicio del ERTE, corresponde pago directo de la Mutua, y una vez finalice la IT se comunica al SEPE para que sea éste quien pague la prestación.

No Juani. Cuando la IT se ha iniciado antes del erte, corresponde el pago delegado a la empresa, ya que no puedes meter en erte a un trabajador en IT. Una vez finalice ésta, incluirlo en la solicitud de prestaciones y mandarlo al SEPE...

Un saludo,
 
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